Sentencia nº 00605 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Mayo de 2018

PonenteManuel Hernández Casanova
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-006025-0170-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR: DEMANDADA: -Nº605- 4C S.J., a las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. , establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 02-006025-170-CA, por BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL , representado por su apoderado general M.S.M., contra GRANJA AGROPECUARIA FRAIJANES SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo R.F.M.. CONSIDERANDO “La competencia funcional del Tribunal se reduce a la condena, que se le hace a la parte actora, del pago de las costas y daños y perjuicios. Conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil, se conoce en lo apelado. El extremo recurrido se ajusta a derecho y al mérito del proceso, sin que los agravios de la recurrente sean de recibo. En efecto, el desistimiento parcial lo autoriza el numeral 205 del citado cuerpo de leyes, y al acogerse esa forma anormal determinar el proceso, por disposición imperativa del artículo 206 ibídem, la condena es correcta y debe mantenerse. Se trata de una consecuencia del desistimiento, aún parcial, sin que interese sí el desistido se ha o no notificado. En otras palabras, la condena es producto del desistimiento y será en su oportunidad, de resultar necesario, que se podrá cuestionar la cuantificación de los daños y perjuicios y costas. Son dos estadios procesales distintos: la imposición de la condena como consecuencia imperativa del desistimiento y la...

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