Sentencia nº 00591 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Mayo de 2018

PonenteManuel Hernández Casanova
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia12-011220-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cobro de honorarios

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR: DEMANDADO: -Nº591-4U Actuando como Tribunal unipersonal .- S.J., a las trece horas veinte minutos (01:20 p.m.) del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. promovido por el licenciado J. C.E.F., dentro de PROCESO MONITORIO , establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 12-011220-1012-CJ, por CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL , representada por su apoderado general judicial licenciado O.E.C.B., contra INTERNET Y TECNOLOGIAS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo A.V.C.. "POR TANTO: Por lo anterior, se declara SIN LUGAR el incidente de cobro de honorarios incoado por J.C.E.F.. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. ". CONSIDERANDO Se prohíjan los hechos probados que contiene la resolución impugnada, por ajustarse a la prueba existente en autos.- Mediante resolución dictada a las 15 horas 02 minutos del 08 de diciembre de 2016, el juzgado de instancia declaró sin lugar el incidente privilegiado de cobro de honorarios promovido por J.C.E.F., sin especial condenatoria en costas. El incidentista planteó recurso de apelación contra lo resuelto. Alega en síntesis que ningún contrato que emane de la relación laboral con un profesional en derecho puede ir en contra del artículo primero del arancel número 36362-JP. Agregó que por haber sido contratado para rendir un servicio profesional como abogado externo, tiene el derecho a que se le cancelen los honorarios por el servicio brindado y que la institución nunca le pagó remuneración más pluses, como tampoco hubo subordinación de su parte con ella, la relación sólo se limitó a la prestación del servicio que debe ser cancelado, una vez prestado. El artículo 3 del arancel -explica-, que el cliente debe pagar los honorarios correspondientes y con un interés del 2% mensual si se incumple el pago. Tilda de contrato contra legem, que lo hace improcedente. Cita jurisprudencia de la Sala Primera y del Tribunal Contencioso Administrativo en apoyo de su tesis.- Los argumentos del apelante no son de recibo. Tal y como se indicó en la resolución apelada, entre las partes existió un contrato de servicios donde se estableció que el pago de eventuales emolumentos no son hasta que se concreticen las condiciones establecidas en el artículo décimo del contrato, propiamente en cuanto al hecho de que el adeudo se debió haber recuperado. Es decir, que las condiciones de esos servicios...

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