Sentencia nº 00642 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Mayo de 2018

PonenteAlvaro Enrique Hernández Aguilar
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia14-100039-0242-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTORA: DEMANDADA: -Nº642- 4C S.J., a las trece horas cinco minutos (01:05 p.m.) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. , establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 14-100039-242-CI, por SIOZZANO SOCIEDAD ANONIMA , cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos quince mil setecientos sesenta y cinco, representada por su apoderado generalísimo R.R., mayor, casado, inversionista, vecino de S.A., cédula de residencia siete tres tres cero dos uno tres cuatro seis cinco cero cero cero cero nueve cero cuatro, contra A.M.V.R., mayor, administradora de condominio, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero uno dos siete dos dos uno cuatro. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado A.A.G., y de la parte demandada el licenciado Eduardo Rojas Piedra. RESULTANDO "POR TANTO: Se rechazan las excepciones falta de legitimación activa y pasiva y se acoge la de falta de derecho, interpuestas por la demandada. En consecuencia, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda Sumaria planteada por SIOZZANO SOCIEDAD ANONIMA contra A. M.V. REYES. Se impone el pago de las costas procesales y personales del proceso a la parte actora vencida. Hágase saber.". CONSIDERANDO Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento.- Como hecho indemostrado se agrega el siguiente identificado con la letra c) Que la demandada -M.V.R.- haya perturbado la tranquilidad, seguridad y comodidad del actor. Sobre el particular no existe prueba pues ni siquiera se ofreció probanza alguna en la demanda. La sentencia apelada por la parte actora dictaminó en su parte dispositiva: " Se rechazan las excepciones falta de legitimación activa y pasiva y se acoge la de falta de derecho, interpuestas por la demandada. En consecuencia, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda Sumaria planteada por SIOZZANO SOCIEDAD ANÓNIMA contra A.M.V. REYES . Se impone el pago de las costas procesales y personales del proceso a la parte actora vencida.. .". Contra el citado pronunciamiento apela la parte actora. Inicia su alegación con una serie de apreciaciones referidas que no lleva razón el a quo en cuanto manifiesta que el Condominio ha estado bien administrado y que las actuaciones de sus administradores han estado conforme a la ley. La citada afirmación no...

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