Sentencia nº 00627 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Mayo de 2018

PonenteFroylán Atilio Alvarado Zelada
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia17-006357-1764-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: -Nº627-3U- como órgano monocrático .- S.J., a las diez horas cincuenta minutos (10:50 a.m.) del treinta de mayo de dos mil dieciocho. , establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 17-006357-1764-CJ, por UNIVERSIDAD DE COSTA RICA , representada por su rector H.J.P., quien confirió poder especial judicial al licenciado J.R.C., contra B. M.H.V. . CONSIDERANDO La resolución apelada por el representante legal de la entidad actora dictaminó el rechazo de plano de la demanda monitoria incoada en autos sustentada en que la certificación aportada respecto al adeudo objeto de reclamación jurisdiccional no ostenta la condición de título ejecutivo al provenir de una certificación contemplada en un reglamento sin substrato legal. En la formulación del recurso de apelación -en términos generales- se alude a la autonomía y capacidad jurídica plena concedida en la Ley Orgánica de la Universidad de Costa Rica. Refiere a lo dispuesto en el artículo 4° ejusdem, donde se consagra la condición de autonomía y capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones. A su vez resalta que en el citado artículo se consigna lo siguiente: ". ..sic. Será de incumbencia exclusiva, por consiguiente, adoptar programas y planes de estudio, nombrar personal docente y administrativo, otorgar grados académicos y títulos profesionales, disponer de su patrimonio y dictar reglamentos necesarios para el gobierno de sus escuelas y servicios, todo de acuerdo con las leyes que la rijan... ". Alude a que en el artículo se consigna como rentas de la universidad los derechos de matrícula y de examen que deben cubrir los alumnos de las Escuelas..... En tal sentido invoca que el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Universidad de Costa Rica - al ser autónomo- amparado en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política desarrollan la aludida autonomía. También invoca jurisprudencia proveniente de la Sala Constitucional referida a la potestad sancionatoria reconocida precisamente a través de reglamentos y no mediante reserva de ley formal. Agravios descritos deberán desestimarse. En lo que respecta a la autonomía universitaria descrita por el apelante y sus repercusiones en el seno organizacional, funcional y económico de la universidad demandante; esta Cámara de Apelaciones no desconoce sus repercusiones e incidencias provenientes...

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