Sentencia nº 00399 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Junio de 2018

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia05-000703-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConvenio preventivo

*050007030183CI* EXPEDIENTE: 05-000703-0183-CI (Interno 318-17-1) PROCESO: CONVENIO PREVENTIVO PROMOVENTE: MUNDO LA GLORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 399 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso CONVENIO PREVENTIVO establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, expediente número 05-000703-0183-CI, promovido por MUNDO LA GLORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Además figura como legalizante la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES. Y el curador E.A. C.. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el curador y adhesivamente por la legalizante indicada, contra la resolución de las quince horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, en cuanto se aprueba la legalización de crédito de la apelante adhesiva.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, visible en la carpeta electrónica del Tribunal, pestaña de documentos asociados, posición 9, el juez de primera instancia dispuso: "En calidad de crédito común o quirografario, se aprueba la legalización de crédito a favor de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares por la suma total de ¢11.964.479,00.-/ En lo que no se concede expresamente a favor del acreedor citado, se entiende denegada cualquier otra pretensión.-". Contra lo así resuelto se alzan, el curador, en los términos del libelo que consta en contexto de Juzgado de origen, legajo de legalizaciones, tomo VI, formato pdf, orden descendente, página 16 y de forma adhesiva la legalizante, en escrito visible en carpeta del Tribunal, pestaña de escritos, presentado vía fax, el 21 de setiembre de

2017. II. Sobre el recurso de apelación del curador. Indica el recurrente: "R. mi razonamiento en el sentido de que la presente legalización esta prescrita y fuera de todo tiempo y lugar. En segundo lugar, lo correcto, de conformidad con la ley es que el nuevo legalizante se ajuste o asuma el juicio en el estado en que se encuentre y no fijar un monto por adelantado con parámetros que no tienen ningún asidero legal." El reclamo no es atendible. El agravio, en sentido técnico procesal, constituye la manifestación de los motivos y argumentos de inconformidad, que en forma concreta y razonada hace la parte al ad quem, tendiente a demostrarle que el inferior violó determinados preceptos jurídicos al momento de resolver sobre las cuestiones debatidas. Como se aprecia en lo transcrito, el curador apelante se limitó a señalar en su escrito de impugnación, que la legalización cuestionada está prescrita y fuera de todo tiempo y lugar, pero sin explicar las razones de su afirmación, lo que hace infundamentado su alegato. La misma suerte corre lo expresado en la segunda oración de lo transcrito, pues no refiere don E., por qué su aseveración es la correcta y no la del a quo. Nótese que el impugnante ni siquiera se molesta en señalar, cuál es la normativa, que dice sustenta su teoría del caso. En ese estado de cosas, el Tribunal carece de competencia funcional para atender la molestia del apelante, pues esta se encuentra circunscrita a los agravios, que en este caso no existen. III. Sobre la apelación adhesiva de la legalizante...

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