Sentencia nº 12421 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-011173-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180111730007 CO* EXPEDIENTE: No. 18-011173-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018012421 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por HANNY GUISELLE VIALES VIALES, cédula de identidad 0502940222, contra el JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE CARTAGO y la empresa INTERCAPITAL GROUP S.A. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:59 hrs. de 20 de julio de 2018 , la recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE CARTAGO y la empresa INTERCAPITAL GROUP S.A y manifiesta lo siguiente: tiene dos hijos, uno de diecinueve años y otra de ocho años que sufre problemas psiquiátricos y, además, es madre soltera, con trámite de bono de vivienda para construcción. Indica que debido a que actualmente no trabaja por la condición de su hija, no mantiene dinero para pagar el alquiler del apartamento que habita. Manifiesta que la pensión alimentaria contra Marco Antonio Quirós Williams, padre de uno de sus hijos, no se le está pagando. Narra que en el expediente No. 18-000186-0346-CI, se inició proceso de desahucio judicial en su contra, por falta de pago, lo que compromete su estabilidad familiar, por lo que solicita un plazo mayor para poder construir su vivienda y mantenerse, mientras tanto, en el mismo sitio.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que en su contra se inició proceso de desahucio judicial por falta de pago del alquiler y, aunque no ha pagado por razones de imposibilidad económica, requiere un tiempo para hacer efectivo un bono de vivienda y construir en un lote de su propiedad. II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TXV4BBFOP9Y61* TXV4BBFOP9Y61 EXPEDIENTE N° 18-011173-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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