Sentencia nº 12355 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-010588-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180105880007CO * Exp: 18-010588-0007-CO Res. Nº 2018012355 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-010588- 0007-CO, interpuesto por ALEJANDRA MAYELA SOLÓRZANO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0111490385, contra el HOSPITAL MÉXICO. Resultando:

1.- Por sentencia número 2018-011851 de las 09:20 hrs. de 20 de julio de 2018, la Sala Constitucional acogió el recurso de amparo número 18-010588-0007-CO, y dispuso lo siguiente: “ Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Juan Antonio Ugalde Muñoz, en su condición de sug-director general del Hospital México, o a quien ocupa ese cargo, coordinar y disponer en forma inmediata, todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, a fin de que a la tutelada se le practique la intervención quirúrgica que requiere, en un plazo de TRES MES , contados a partir de la notificación de esta sentencia, todo bajo la responsabilidad del médico tratante, y siempre y cuanto otra causa médica no lo impida. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal a parte recurrida. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez dan razones adicionales y ordenan a la Caja Costarricense de Seguro Social presentar en un plazo de 6 meses un plan remedial para solucionar los problemas de tiempo de espera para la atención médica que afectan a los asegurados. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar el recurso ”.

2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Debido a un error material, en la parte dispositiva de la sentencia número 2018-011851 de las 09:20 hrs. de 20 de julio de 2018, esta Sala giró una orden a Juan Antonio Ugalde Muñoz, en su condición de sug-director general del Hospital México, cuando lo correcto es que esta fuera dirigida a Douglas Montero Chacón y Roberto Esquivel Murillo, en su condición, respectivamente, de director general y de jefe del Servicio de Cirugía, ambos del Hospital México. Por lo anterior, lo procedente es ordenar la corrección de dicho error. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 d ías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se ordena corregir la parte dispositiva de la sentencia número 2018-011851 de las 09:20 hrs. de 20 de julio de 2018, para que se lea de la siguiente forma, y no como incorrectamente se consignó: “ Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Douglas Montero Chacón y Roberto Esquivel Murillo, en su condición, respectivamente, de director general y de jefe del Servicio de Cirugía, ambos del Hospital México, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer en forma inmediata, todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, a fin de que a la tutelada se le practique la intervención quirúrgica que requiere, en un plazo de TRES MES , contados a partir de la notificación de esta sentencia, todo bajo la responsabilidad del médico tratante, y siempre y cuanto otra causa médica no lo impida. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal a parte recurrida. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez dan razones adicionales y ordenan a la Caja Costarricense de Seguro Social presentar en un plazo de 6 meses un plan remedial para solucionar los problemas de tiempo de espera para la atención médica que afectan a los asegurados. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar el recurso ” . Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ELMLDUJX9NY61* ELMLDUJX9NY61 EXPEDIENTE N° 18-010588-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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