Sentencia nº 12379 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-010829-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 180108290007CO * Exp: 18-010829-0007-CO Res. Nº 2018012379 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 18-010829-0007-CO, interpuesto por MAURICIO PANIAGUA ALPIZAR, Defensor Público contra el JUZGADO DE TURNO EXTRAORDINARIO Y EL JUZGADO PENAL DE HACIENDA, AMBOS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Resultando:

1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 13 de julio de 2018 el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Juzgado de Turno Extraordinario de San José y manifiesta que contra el tutelado se tramita en el Juzgado Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, la sumaria No. 11-002926-0396, por un delito de peculado en perjuicio de la Municipalidad de Liberia. Por resolución del 15 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal de Hacienda decretó la rebeldía del imputado y ordenó su captura, puesto que no compareció a la audiencia programada y el citador indicó que en el lugar señalado no existe calle al norte y no lo conocen. El 8 de julio de 2018, el imputado fue detenido en una calle pública y trasladado hasta las celdas de ese circuito judicial. Fue pasado al Juzgado de Turno Extraordinario y atendido por la Jueza Lilliana Cordero, quien le tomó una manifestación, en la que su representado explicó el motivo por el cual no se había presentado a la audiencia. Además, informó y actualizó su domicilio, ofreció los números de teléfono donde puede ser localizado, lo cual se plasmó en el documento titulado "Manifestación y Actualización de Domicilio a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil dieciocho". Indica que en ese documento, se agrega lo siguiente: "Por vivir en Santa Cruz de Guanacaste y no tener dinero para pagar hotel, manifiesta que quiere quedarse y pasar la noche en celdas para ser presentado en horas de la mañana y atender la citación judicial." Además, se le entrega una cédula de citación para que se presente al día siguiente, al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Alega que en una resolución de las 18:40 hrs. de 8 de julio de 2018, que indica prácticamente lo mismo en cuanto al domicilio y la circunstancia que el imputado es de la zona de Guanacaste, pero se agrega: "Esta autoridad le hace ver al Jefe de Cárceles de este circuito que lo mantenga en celdas para su presentación a las 8 horas del nueve de julio del 2018 al Juzgado Penal. Esto por cuanto no constituye ningún tipo de violación al debido proceso, ni a su derecho de defensa, pues ya está decretada su rebeldía por parte de ese despacho." Considera que el imputado fue detenido por la orden de un juez que dictó la rebeldía y captura en su contra, en la vía pública el 8 de julio de

2018. El juzgado de turno extraordinario entra a conocer la causa por la rebeldía y decide tomarle una manifestación, para que actualice los datos de domicilio y cómo ser ubicado, luego le otorga una cita para que se presente al día siguiente, acto que -en su criterio- significa dejarlo en libertad, puesto que, incluso, le da una cita para que se presente en el juzgado penal. Alega que, por lo expuesto, la jueza actuante determinó que no se requería la aplicación de ninguna medida cautelar, puesto que ni siquiera participaron el fiscal y defensor de turno extraordinario en ese acto judicial o, por lo menos, se deriva así de las actuaciones. Agrega que, debido a que el imputado vive en Guanacaste, no tiene dinero para contratar un hotel, y no puede devolverse a su domicilio y presentarse al día siguiente al Juzgado Penal, se decide dejarlo privado de libertad en celdas, lo que es contrario a lo resuelto, que era su libertad. De allí que no se emite la orden de libertad, para hacerle un favor, porque no tenía adónde dormir. Afirma que lo expuesto constituye una irregularidad, pues las celdas no son creadas para que las personas puedan dormir en ellas, contando con una resolución en la que se indicó su libertad y sin tomar en cuenta los riesgos posibles al compartir con otros acusados y verse detenido, injustamente. Manifiesta que, al día siguiente, lunes 9 de julio de 2018, a las 10:00 hrs., se presentó a una audiencia convocada por el Juzgado Penal de Hacienda, para resolver la situación del imputado rebelde. En ese momento, la Jueza Penal y la Fiscal desconocían lo que había resuelto la Jueza de Turno Extraordinario. Después de la exposición de la Fiscal, en la que solicitó prisión preventiva, con fundamento en el peligro de fuga por la rebeldía del imputado declarada por la Jueza de Turno Extraordinario, el imputado entregó a su defensor -aquí recurrente- los documentos otorgados por el Juzgado de Turno Extraordinario, los cuales puso en conocimiento inmediato de la jueza y de la fiscal, señalando que ya el Juzgado de Turno Extraordinario había resuelto la situación jurídica del imputado. Además, solicitó que se rechazara la petición de la Fiscalía y se ordenara la libertada inmediata del acusado. No obstante, la jueza penal entró a resolver y le impuso medidas alternas. En conclusión, reclama que la jueza penal decidió dejar sin efecto la resolución emanada de la Jueza de Turno Extraordinario, que es una autoridad de su misma jerarquía, al imponerle al tutelado medidas cautelares y luego, hasta las 13 hrs. de 9 de julio de 2019, quedó en libertad. Por lo anterior, se vulneran sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Lilliana Cordero Calderón, Jueza Penal de Turno Extraordinario de San José, rindió el informe de ley y manifestó que en el Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José se tramita la causa N° 11-002926-0396-PE, contra JOSÉ FIDENCIO ÁLVAREZ ÁNGULO, por el delito de PECULADO, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, GUANACASTE. Señala que el 7 de julio del 2018 oficiales del Organismo de Investigación Judicial de Liberia le comunicaron la detención del amparado por la rebeldía decretada por el Juzgado Penal de Hacienda, por resolución del 15 de diciembre del 2017 y le enviaron copia de la captura al despacho. Agrega que en esa fecha no fue posible acceder al sistema Gestión para visualizar el expediente No.11-002926-0396-PE del Juzgado Penal de ese Circuito ni tener acceso a toda la información de interés para resolver su situación jurídica y manifiesta que le indicó a los oficiales que lo trasladaran a San José. Agrega que el 8 de julio del 2018 al ingresar a su turno, oficiales de celdas presentaron al despacho al imputado, y en ese momento no pudo accesar en el sistema de gestión las resoluciones para resolver conforme a derecho. Indica que pidió que subieran al encartado José Fidencio Álvarez Ángulo para explicarle su situación jurídica y el imputado informó que nunca había cambiado de dirección y que trabajaba desde 8:00 am a 6:00 pm, que por esa razón no lo ubicaron. La auxiliar le tomó la manifestación. Además, el imputado quiso dejar constando que no tenía dinero para quedarse y regresar otro día. Indica que no es cierto que se haya dejado en libertad como lo hace ver la defensa técnica, sino que emitió la resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil dieciocho en la que se indica "SE ORDENA ACTUALIZACIÓN DE DOMICILIO, PRESENTACIÓN DEL ENCARTADO JOSÉ FIDENCIO ÁLVAREZ ÁNGULO AL JUZGADO PENAL DE ESTE CIRCUITO AL SER LAS OCHO HORAS DEL DÍA NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO. Finalmente, indica que el hecho de que no exista un juez en disponibilidad para resolver la situación jurídica de los privados de libertad en virtud de una orden de rebeldía y captura, no atenta contra sus derechos fundamentales, ya que la restricción a su libertad está justificada en la orden de captura del Juzgado Penal de Hacienda competente. Reitera que la detención del tutelado obedeció a la resolución que había declarado su rebeldía y dispuso su captura, por lo que el plazo de veinticuatro horas, dispuesto en el ordinal 37 de la Constitución Política, no resulta aplicable tratándose de una detención con fundamento en una declaratoria de rebeldía, dictada en virtud del comportamiento renuente mostrado por el sindicado durante el proceso. Por otra parte, en los casos en los que exista una orden de captura y la persona es detenida un fin de semana, el detenido será puesto a la orden del juez que dictó la orden, el día hábil siguiente situación que se cumplió en este asunto, y según la jurisprudencia de este Tribunal no lesiona los derechos fundamentales del amparado. En razón de lo antes expuesto, no se ha violentado ningún derecho fundamental del encartado, sino que se emitió resolución para que Cárceles lo trasladará el día siguiente hábil que era lunes al Juzgado Penal de Hacienda a las 8:00 horas y el Juez Penal de ese Circuito resolvió su situación jurídica realizando una audiencia oral y decretando medidas cautelares, ordenando su libertad.

3.- Carolina Lizano Salazar, Jueza del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, rindió el informe de ley y manifestó que en la causa penal número 11-002926-0396-PE que se sigue por el delito de Peculado en contra del imputado, se decretó la rebeldía y orden de captura del imputado, por lo que fue detenido el 8 de julio de

2018. Indica que es hasta las ocho y cuarenta minutos del 9 de julio que tiene conocimiento de la detención del encartado, conforme la solicitud que realiza la fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción vía correo electrónico para que se señale audiencia oral (ver correo electrónico remitido el lunes, 09 de julio de 2018 a las 08:40). Indica que la diligencia fue señalada para las diez horas del mismo día y, una vez constituidas las partes, luego de escuchada la solicitud fiscal para la imposición de prisión preventiva en contra del señor ÁLVAREZ ANGULO, se pone en conocimiento de la Jueza las actuaciones realizadas por parte del Juzgado de Turno Extraordinario. En cuanto al alegato del defensor en el sentido de que ya se había emitido una resolución por parte del Juzgado Penal de Turno Extraordinario, tales argumentos fueron expuestos en la audiencia oral realizada, sin embargo conforme se indicó a las partes; no lleva razón el defensor por cuanto si bien también esta Juzgadora logró inferir que la intención de la Jueza de Turno era otorgar una libertad al encartado, no había emitido resolución alguna de definiera su situación jurídica. No se ha resuelto sobre medidas cautelares ni fue resuelta la situación de la orden de captura del detenido. Agrega que en la audiencia referida resolvió dejar sin efecto la orden de captura que pesaba en contra del encartado, por cuanto la misma ya había cumplido sus fines de hacerlo llegar al proceso. Por otra parte, aún y cuando se hubiese otorgado una libertad al encartado por parte del Juzgado de Turno Extraordinario, con una citación correspondiente, esto no elimina la posibilidad de la Fiscalía de solicitar medidas cautelares en cualquier etapa del proceso penal, como en efecto había realizado en la audiencia oral que dirigió la informante y ello obliga a la necesidad de resolver al encartado su situación jurídica, pues sobre este aspecto la Jueza Penal de Turno Extraordinario no ha emitido pronunciamiento alguno. Por otra parte el Juzgado Penal no incurrió en atraso injustificado alguno, pues se realizaron las diligencias de la forma más expedita posible, resolviendo al encartado su situación jurídica dentro del término de 48 horas posteriores a las que fueran puestos a la orden del Juzgado Penal. Indica que se impuso por existir peligros procesales, medidas cautelares idóneas que mitiguen los mismos y sin la necesidad de agotar la ultima ratio, concretamente la obligación de mantener el domicilio fijo indicado en autos y registrar la firma periódica cada 15 días en la fiscalía de mayor cercanía a su domicilio. Se realizó de forma expedita además la tramitación de la orden de libertad, acto que según el registro de grabación del sistema electrónico se da aproximadamente a las once horas con treinta minutos (ver formulario de orden de libertad número 424812 recibido a las 11:52). Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el amparado fue detenido el 8 de julio de 2018 por oficiales del OIJ de Liberia, debido a que el Juzgado Penal de San José decretó su rebeldía y ordenó su captura. Asimismo, que el Juzgado de Turno Extraordinario de San José entra a conocer la causa por la rebeldía y le tomó una manifestación para que actualice los datos de domicilio y medios para ser ubicado, y le otorga una cita para que se presente al día siguiente, acto que significa dejarlo en libertad. Acusa que sin embargo, el imputado permaneció en celdas del OIJ hasta el día siguiente y la Jueza Penal de San José decretó medidas cautelares en su contra, lo que lesiona sus derechos fundamentales, pues la Jueza de Turno Extraordinario había ordenado su libertad. II.- Hechos probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto: a. En el Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José se tramita la causa N°11-002926-0396-PE, contra JOSÉ FIDENCIO ÁLVAREZ ÁNGULO, por el delito de PECULADO, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, GUANACASTE (informe de los recurridos); b. Por resolución de 15 de diciembre de 2017 el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José decretó rebeldía y emitió orden de captura en contra del imputado (informe de los recurridos); c. El 7 de julio del 2018 oficiales del Organismo de Investigación Judicial de Liberia, Guanacaste comunicaron a la Jueza Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José la detención del amparado y esa autoridad judicial solicitó el traslado del imputado a San José (informe de la Jueza Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José); d. El 8 de julio de 2018 el imputado es presentado ante la Jueza Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José. Por resolución de las 18:40 horas del 8 de julio de 2018 esa autoridad dispuso :”SE ORDENA ACTUALIZACIÓN DE DOMICILIO, PRESENTACIÓN DEL ENCARTADO JOSÉ FIDENCIO ÁLVAREZ ÁNGULO. JUZGADO PENAL DE TURNO EXTRAORDINARIO.- Al ser las dieciocho once horas y cuarenta minutos del día ocho de julio del dos mil dieciocho.- En virtud de que se informa por medio del

0.I.J de Celdas de este circuito la existencia de orden de captura y presentación del endilgado ÁLVAREZ ANGULO JOSÉ FIDENCIO, por el delito de PECULADO, en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; misma que fue decretada por el Juzgado Penal de este Circuito el 15 de febrero del 2018; se procede por parte de quién resuelve a verificar en el sistema de gestión al respecto. Para tal efecto se procedió a realizar una manifestación al imputado; por cuanto hizo saber que nunca le han notificado ningún señalamiento de audiencia preliminar; que su domicilio es el mismo que ha mantenido al día de hoy y que trabaja de ocho de la mañana a las seis de la tarde, a lo que indicó que vivía solo. Siendo que el mismo nunca ha sido localizado como constan las respuestas de citaciones y que llevo a decretar su rebeldía. En razón de lo anterior se procedió no sólo a recibir la manifestación en dichos términos; sino que se plasmó la dirección exacta del encartado; la cual es la misma y se adicionó el número de teléfono que mantiene al día de hoy y se encuentra custodiado en cárceles. Debido a que el señor ÁLVAREZ ÁNGULO JOSÉ FIDENCIO vive en Santa Cruz, Guanacaste y se hace necesario la presentación el día de mañana a el despacho que lo requiere para que proceda conforme a derecho; y de acuerdo a lo externado que no tiene donde quedarse hasta el día de mañana en horas tempranas y es de su interés someterse a este proceso. Esta autoridad le hace saber al Jefe de Cárceles de este circuito que lo mantenga en Celdas para su presentación, al ser las ocho horas del día nueve de julio del dos mil dieciocho al JUZGADO PENAL DE ESTA LOCALIDAD. Esto por cuanto no constituye ningún tipo de violación al debido proceso, ni a su derecho de defensa; pues ya está decretada una rebeldía por parte de ese despacho.- “ (informe y documentación aportada); e. El Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José puso al imputado a la orden del Juzgado Penal de San José a las 22:00 horas del 8 de julio de 2018 (audiencia de medidas cautelares); f. A las 8:40 horas del 9 de julio de 2018 la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción solicita al Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José la realización de una audiencia de medidas cautelares (informe de la recurrida);. g. En audiencia celebrada a las 10:04 horas del 9 de julio de 2018 la Jueza Penal de San José dejó sin efecto la rebeldía, levantó la orden de captura e impuso la siguiente medida cautelar al imputado: obligación de firmar una vez al mes los días 15 de cada mes en la Fiscalía de Liberia por seis meses. Asimismo ordenó su libertad (informe de la recurrida). h. La orden de libertad N°424812 fue recibida en la Sección de Cárceles de ese Circuito Judicial a las 11:52 horas del 9 de julio de 2018 y posteriormente el imputado fue puesto en libertad (informe de los recurridos); III. Sobre el fondo. En el caso de análisis, del informe rendido por la Jueza de Turno Extraordinario de San José, se desprende que la detención del amparado ocurrió el 7 de julio de 2018 (hora y lugar no determinados) en la Provincia de Guanacaste, por parte de Oficiales del Organismo de Investigación Judicial de Liberia, por haber sido decretada su rebeldía y ordenada su captura por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en la causa N°11-002926-0396-PE. Agrega la Jueza de Turno extraordinario en su informe, que ese mismo día ordenó su traslado a San José y el 8 de julio de 2018 el imputado fue presentado a su despacho por oficiales del Cárceles del II Circuito Judicial de San José y, luego de recibir una manifestación al imputado, por resolución de las 18:40 horas del 8 de julio de 2018, ordenó actualizar su domicilio y presentar al encartado José Fidencio Álvarez Angulo a las 8:00 horas del día siguiente al Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, sin que se haya dejado en libertad al imputado, como alega la defensa técnica. Por otra parte, de la audiencia de medidas cautelares realizada el 9 de julio de 2018 por la Jueza Penal del II Circuito Judicial de San José, se desprende que consta en el expediente que a las 22:00 horas del 8 de julio de 2018 el Juzgado de Turno Extraordinario puso al imputado a la orden del Juzgado Penal -que había decretado su rebeldía-, sin emitir orden de libertad para el amparado. Por ello éste permaneció en celdas del OIJ a la orden del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José. Asimismo, se verifica que a solicitud de la Fiscalía, el 9 de julio de 2018 a las 10:00 horas se realizó audiencia de medidas cautelares y el Ministerio Público solicitó prisión preventiva contra el amparado. Del análisis de la audiencia se verifica que la Jueza Penal del II Circuito Judicial de San José, dejó sin efecto la rebeldía y captura y, con la fundamentación exigida por la Constitución Política y el ordenamiento procesal penal, le impuso al amparado la medida cautelar de firmar una vez al mes por seis meses y ordenó ponerle en libertad. IV. Esta Sala ha señalado en su reiterada jurisprudencia que la declaratoria de rebeldía es fundamentación suficiente para proceder a la captura y posterior detención de una persona, por tratarse de una cuestión de mera constatación -ver, entre otras, sentencia No. 2004-01638 de las 15:04 hrs. de 17 de febrero de 2006-. Asimismo, en cuanto al plazo de detención del imputado detenido en virtud de una orden de rebeldía, en la sentencia N° 2016-12453 de las 09:05 hrs. del 31 de agosto de 2016, esta Sala resolvió: “Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a la libertad personal del tutelado. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la detención del tutelado se dio por orden del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, quien decretó la rebeldía del tutelado y ordenó su captura y remisión a un centro penal por no haber comparecido al juicio oral y público señalado a las 08:00 horas del 27 de abril de

2016. Por consiguiente, la situación jurídica del tutelado está claramente definida y deberá seguirse el proceso establecido legalmente, siendo que de esta forma no está de por medio el supuesto de poner a la orden de un juez por primera vez, conforme lo establece el artículo 37 de la Constitución Política, ya que se trata de una orden legítima de una autoridad judicial comprobar la inasistencia a un acto judicial del encartado (no compareció a la audiencia señalada luego de haber sido debidamente citado), de manera que no hay una violación al plazo de veinticuatro horas previsto en esa norma constitucional si se le detuvo el fin de semana y se le dejó a la orden de la autoridad judicial, que dispuso sobre su detención, y una vez que se le informó de su captura resolvió su situación jurídica. Recordemos que este Tribunal ha emitido una línea jurisprudencial en el sentido que la circunstancia que no exista un juez en disponibilidad para resolver la situación jurídica de los privados de libertad en virtud de una orden de rebeldía y captura, no atenta contra sus derechos fundamentales, ya que, la restricción a su libertad está justificada, precisamente, en la orden de captura del tribunal penal competente, por lo que, no se observa un quebranto a su libertad personal del tutelado (véase sentencia número 2016-009959). En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso”. De conformidad con lo anterior, esta Sala descarta la lesión al derecho a la libertad personal del amparado, tutelada en el numeral 37 de la Constitución Política, en primer término porque su detención, efectuada el 7 de julio de 2018 en hora no determinada por oficiales del OIJ de Liberia, obedeció a que el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José le declaró rebelde. Fue trasladado a las Celdas del Organismo de Investigación Judicial del II Circuito Judicial de San José, donde el 8 de julio de 2018 el Juzgado de Turno Extraordinario le tomó una manifestación y dictó una resolución en la que ordena presentarlo al día siguiente al Juzgado Penal de ese Circuito, donde se tramita la causa que se sigue en su contra y fue puesto a la orden de ese Tribunal a las 22:00 horas del 8 de julio de

2018. Finalmente, la Sala aprecia que la audiencia para resolver su situación jurídica se llevó a cabo el 9 de julio de 2018 a las 10:00 horas, en la que, luego de imponerle una medida cautelar de firmar una vez al mese en la Fiscalía de Liberia, por 6 meses, fue ordenada su libertad. Todo lo anterior se dio en un plazo que, a juicio de la Sala es razonable, tomando en cuenta que en estos casos no resulta aplicable el plazo de 24 horas señalado en el numeral 37 de la Constitución Política, por tratarse de una detención producto de la declaratoria en rebeldía. IV.- Por lo anterior, estima este Tribunal que no lleva razón el recurrente cuando indica que por resolución de las 18:40 horas del 8 de julio de 2018 el Juzgado de Turno Extraordinario puso en libertad al amparado, sino que ello ocurrió hasta el 9 de julio de 2018, después de que el Juzgado Penal del II Circuito Judicial así lo dispuso en la audiencia de medidas cautelares realizada a solicitud de la Fiscalía. En suma, como ya se ha indicado, no se observa lesión al numeral 37 de la Constitución Política pues la detención del amparado obedeció al dictado de una orden de rebeldía dictada en un proceso penal seguido en su contra, además, fue puesto a la orden de la autoridad judicial competente que en un plazo razonable resolvió su situación jurídica. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CNFCW4247TNQ61* CNFCW4247TNQ61 EXPEDIENTE N° 18-010829-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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