Sentencia nº 12358 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-010600-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180106000007CO * Exp: 18-010600-0007-CO Res. Nº 2018012358 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por ISABEL DEL CARMEN MEDRANO ÁLVAREZ, cédula de identidad 0503230321, contra EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. Resultado:

1. - Mediante escrito presentado el 10 de julio del año en curso, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que desde hace muchos años sufre problemas por tener los senos muy grandes. Comenta que, por lo anterior, acudió a consulta médica al centro hospitalario recurrido, donde el Dr. Roberto Steele Bonilla del Servicio de Cirugía Plástica, no le dio solución alguna, sino, simplemente, se limitó a realizarle algunas observaciones, tales como que el problema se debía a la falta de ejercicio, que bajara de peso y que hiciera dieta, indicaciones todas que ha acatado. Comenta que, esta situación provoca que tenga que pasar días y noches enteras con dolor en su espalda, en el brazo y hasta dificultades para dormir. Relata que, recientemente, le salieron unos "abscesos en los pechos" que le provocan derrame de pus con sangre. Manifiesta que, no requiere la cirugía de senos por estética, sino, precisamente, por salud. Acota que, esta situación aparte de los padecimientos de salud que le provoca, le está causando depresiones, inseguridad, vergüenza, entre otras. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de su derecho a la salud.

2. - Informa bajo juramento ILEANA BALMACEDA ARIAS, en su condición de DIRECTORA GENERAL, del Hospital San Juan de Dios, que la recurrente se trata de una paciente femenina referida por primera vez al Servicio de Cirugía Plástica del Hospital San Juan de Dios y se le valora el día 23 de marzo de 2012, donde se anota que el motivo de su consulta es Hipertrofia Mamaria acompañada de dorsalgia por lo cual se le solicita rayos x de columna y ultra sonido de mamas y se le cita para valorar exámenes el día 28 de agosto 2012, cita a la cual la paciente está ausente. Luego, es referida nuevamente al Servicio el día 17 de julio de 2013 por la misma patología y ahí el medico anota, obesidad y un índice de masa corporal de 37, se le explica lo concerniente al proceso y se le refiere al servicio de nutrición para control de peso y se cita en 6 meses, para el día 22 de enero del 2014 para valorar resultados nutricionales pero nuevamente la paciente se ausenta. De la historia de la paciente desde el punto de vista clínico se desprende claramente un desinterés claro y manifiesto por su salud comprobada por el ausentismo a las citas por lo menos de Cirugía Plástica además que no se presentó a realizarse el Ultrasonido de Mamas, además el día 04 de mayo del 2015, paciente en una cita de ginecología manifiesta que se trasladará a vivir a otro país y también se ausenta de esas citas. Añade que no es cierto que a la paciente no se le diera una solución, por lo contrario se le educó dándole una serie de instrucciones que debía acatar y que no consta que haya atendido. Vale destacar que procedimientos quirúrgicos como la reducción de mamas requieren de un peso ideal fijado por el Servicio de Nutrición, pero la paciente tampoco acudió nunca a esa consulta. Agrega que si la paciente hubiera tenido interés, su problema ya estaría resuelto y operada y no se hubiera expuesto a “depresiones”, inseguridad, vergüenza, ente otras, y tampoco hubiera tenido que pasar días y noches enteras con dolor de su espalda, en el brazo y hasta dificultades para dormir, sintomatología toda subjetiva y que desde el punto de vista de especialistas médicos no se explica por la hipertrofia mamaria. Se llama a la paciente al teléfono 83806673 para asignarle una cita en Cirugía Plástica y referencia a Oncología y de esta manera reiniciar el proceso de acuerdo al protocolo requerido para cirugía de reducción mamaria, siempre y cuando el posible cuadro oncológico así lo permita. Destaca que la paciente nunca se ha hecho responsable de su salud debido a una posible pobre conciencia crítica que ha de tener sobre su autocuidado y los costos económicos que para la Institución significan el no acudir a las citas y exámenes programados.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) se trata de una paciente femenina referida por primera vez al Servicio de Cirugía Plástica del Hospital San Juan de Dios y se le valora el día 23 de marzo de 2012, donde se anota que el motivo de su consulta es Hipertrofia Mamaria acompañada de dorsalgia por lo cual se le solicita rayos x de columna y ultrasonido de mamas y se le cita para valorar exámenes el día 28 de agosto 2012, cita a la cual la paciente está ausente (informe rendido bajo juramento), b) la paciente, fue Servicio Cirugía Plástica del Hospital San Juan de Dios el día 17 de julio de 2013 por la misma patología y ahí el medico anota, obesidad y un índice de masa corporal de 37, se le explica lo concerniente al proceso y se le refiere al servicio de nutrición para control de peso y se cita en 6 meses, para el día 22 de enero del 2014 para valorar resultados nutricionales, nuevamente la paciente se ausenta (informe rendido bajo juramento. II.- Sobre el fondo. Del estudio de los autos, esta Sala no acredita la lesión al derecho a la salud que acusa la recurrente, por el contrario se extrae que ha sido atendida y se le han prescrito los exámenes que ha sido correspondientes, pero según se informa bajo juramento, ha sido las ausencias y la falta de continuidad de la recurrente en los procedimientos establecidos, lo que ha provocado que su proceso de atención médica, no haya sido resuelto. Así las cosas, esta Sala no acredita la violación al derecho a la salud de la amparada, por lo que el recurso debe desestimarse. Finalmente es preciso indicar a la recurrente que su reclamo en cuanto al trato del médico que tratante, es un asunto planteamiento que se escapa de la competencia de este Tribunal, y por tanto debe ser planteado ante las instancias pertinentes de la CCSS. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MMQVCS4QRQO61* MMQVCS4QRQO61 EXPEDIENTE N° 18-010600-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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