Sentencia nº 12320 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-017123-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170171230007CO * Exp: 17-017123-0007-CO Res. Nº 2018012320 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Gestión de desobediencia interpuesta por GUSTAVO A. SILESKY JIMÉNEZ, a favor de LORENZO ORLANDO JIMÉNEZ ARIAS, cédula de identidad 0109010807, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de junio del 2018, el amparado acusa desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia número 2017-20098 de las 9:20 horas del 15 de diciembre del 2018, pues a la fecha la autoridad recurrida no dejó sin efecto la suspensión sin goce de salario que fue acordada en la sesión ordinaria No. 77 del 30 de octubre del 2017 del Concejo Municipal recurrido.

2.- Informa bajo juramento Felipe Martínez Brenes en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alvarado de Cartago que mediante sentencia No. 2017-20098 del 15 de diciembre del 2017 la Sala Constitucional ordenó el levantamiento de la medida cautelar ordenada en contra del amparado la sesión ordinaria No. 77 del 30 de octubre del 2017 del Concejo Municipal por no haber instruido la apertura del procedimiento administrativo. Que el 15 de diciembre del 2017 la municipalidad salió a período de vacaciones y ese mismo día se les notificó la sentencia No. 2017-20098. Que por acción de personal No. 03-2018 del 1 de febrero del 2018 la Alcaldía Municipal otorgó al amparado vacaciones del 1 de febrero al 21 de marzo del 2018 de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Trabajo. Que en oficios SMA-ACMA-217-04-2018 del 13 de abril del 2018, SMA-ACMA-364-05-2018 del 16 de mayo del 2018, SM-ACMA-423-06-2018 del 12 de junio del 2018 y SMA-ACMA-464-06-2018 del 2018 el Concejo Municipal aprobó las solicitudes de suspensión con goce de salario del amparado para continuar con la investigación.

3.- Por escrito recibido el 18 de julio del 2018, el Alcalde Municipal de Alvarado cumple con lo ordenado por esta Sala en la resolución de las 15:30 horas del 6 de julio del 2018 y manifiesta que efectivamente existe un procedimiento administrativo disciplinario en contra del funcionario amparado, dentro del cual el órgano director solicitó al Concejo Municipal de Alvarado suspenderlo con goce de salario, para que no afectara el curso del procedimiento ni tuviese contacto con las funcionarias afectadas por presuntos actos de acoso sexual y laboral de su parte. Que por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Número 80 del 20 de noviembre del 2017, Artículo VII, Punto 2,

2.13, adicionado en la Sesión Ordinaria No. 85 del 8 de enero del 2018, Artículo V, Punto 2, 2 Inciso

2.6, se nombra como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tramitado en contra del amparado por presunto acoso sexual y laboral a los señores Johnny Chinchilla Barboza, cédula 3- 280- 012, María del Carmen Arce Alvarado, cédula 3- 209- 274 y Marjorie Hernández Mena, cédula 1- 728- 152 y al Lic. Miguel Herrera González, carnet 2840, como asesor legal del Órgano Disciplinario. Mediante resolución de las once horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, se citó al funcionario Lorenzo Jiménez Arias, a la comparecencia oral y privada sobre los hechos denunciados, que se celebró las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho. Que dentro de este procedimiento administrativo disciplinario y por solicitud del Órgano Director, el Concejo Municipal de Alvarado, dispuso ordenar la suspensión con goce de salario del funcionario investigado para evitar que tenga contacto con las presuntas víctimas y que no se vea entorpecido el procedimiento.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y, Considerando: I.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2017-20098 de las 9:20 horas del 15 de diciembre del 2018, pues a la fecha la autoridad recurrida no dejó sin efecto la suspensión sin goce de salario que fue acordada en la sesión ordinaria No. 77 del 30 de octubre del 2017 del Concejo Municipal recurrido. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, del informe rendido bajo juramento se acredita que por acción de personal No. 03-2018 del 1 de febrero del 2018 la Alcaldía Municipal otorgó al amparado vacaciones del 1 de febrero al 21 de marzo del 2018 de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Trabajo. Además dentro del procedimiento administrativo disciplinario tramitado en contra del amparado el Órgano Director del Procedimiento y el Concejo Municipal de Alvarado ordenaron la suspensión con goce de salario del tutelado para evitar que tenga contacto con las presuntas víctimas y que no se vea entorpecido el procedimiento. Lo anterior evidencia que la medida cautelar ordenada en contra del amparado en la sesión ordinaria No. 77 del 30 de octubre del 2017 fue dejada sin efecto y que la suspensión con goce de salario fue ordenada por el Órgano Director del Procedimiento, con lo cual se descarta desobediencia alguna a lo ordenado en la sentencia número 2017-20098. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SF747SDWCSBC61* SF747SDWCSBC61 EXPEDIENTE N° 17-017123-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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