Sentencia nº 12465 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-011519-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180115190007CO * EXPEDIENTE N° 180115190007CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018012465 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por JACQUELINE CAROLINA GARAY VEGA, cédula de residencia número 155814108706, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 12:54 horas del 27 de julio del 2018, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta lo siguiente, en resumen: que se encuentra en contra de las actuaciones realizadas por la Municipalidad de San José, respecto a los vendedores ambulantes. Acusa que la actividad comercial de los food trucks, o camiones de comida debe ser regulada. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude a esta Jurisdicción Constitucional y manifiesta que se encuentra en contra de las actuaciones realizadas por la Municipalidad de San José, respecto a los vendedores ambulantes. Acusa que la actividad comercial de los food trucks, o camiones de comida debe ser regulada. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto. II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, observa la Sala que la recurrente no individualiza el amparo, sino que lo plantea de manera general y exponiendo, de modo abstracto, su disconformidad con las actuaciones realizadas por la Municipalidad de San José, respecto a los vendedores ambulantes, propiamente con los camiones de ventas de comidas denominados food trucks. La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para garantizar el principio de supremacía constitucional, por medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales. Es necesario, para que el amparo sea admisible, que se indique cuál es el hecho concreto que se impugna y cuál persona en específico es la que sufre la amenaza o violación a sus derechos fundamentales, requisito de admisibilidad que no se cumple en este caso, razón por la el recurso resulta inadmisible, como en efecto se declara. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello serádestruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SSPV9XMYLNE61* SSPV9XMYLNE61 EXPEDIENTE N° 180115190007CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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