Sentencia nº 12349 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-010540-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180105400007CO * EXPEDIENTE: No. 18-010540-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018012349 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por OLGA ELIDES ELIZONDO CASTRO, cédula de identidad 0602730644, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:47 del 09 de julio de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y manifiesta que en su momento presentó ante la Sucursal de Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), solicitud de servicio eléctrico a su favor, gestión a la que se le asignó el No. 10104662018 (cliente No. 1602730644), para lo cual, aportó todos los requisitos exigidos al efecto. Comenta que, no obstante, el día que el funcionario del instituto se presentó a la propiedad a instalar el servicio, se negó a hacerlo, bajo el supuesto que, el dueño anterior del inmueble, no había presentado la totalidad de la documentación para donar la servidumbre al ICE. Afirma que, cuando presentó la solicitud y los documentos a ese instituto, no fue informada sobre esta situación, sino hasta que el funcionario se negó a instalar el servicio. Sea, no fue advertida al respecto, al momento en que compró el lote y solicitó ese servicio, lo que, le provoca un serio perjuicio. Manifiesta que, en la urbanización en donde se ubica su inmueble, todos los vecinos cuentan con el servicio de electricidad, inclusive, los que están al final de la servidumbre, terreno respecto del que autoridades del ICE, indican que no se ha inscrito. Señala que, todos los terrenos de la urbanización pertenecían al mismo dueño Aurelio Solís, sea, quién supuestamente, no dono la servidumbre de paso al ICE para el servicio eléctrico y aún así, sus vecinos poseen electricidad, lo que constituye una discriminación en su perjuicio. Por lo expuesto, acude a esta Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Por resolución de las 13:02 horas del 10 de julio de 2018, se previno a la recurrente que aporte dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, copia con sello de recibido de la solicitud de instalación del servicio eléctrico a que hace referencia en el escrito de interposición. Asimismo, dentro de ese mismo plazo, deberá aportar la respuesta que le brindó la autoridad recurrida, en caso de haber sido por escrito, por cuanto, tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda. Esto, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

3.- De conformidad con el acta de notificación que se encuentra asociada al expediente electrónico, la recurrente fue notificada de la anterior resolución a la dirección electrónica señalada al efecto, a saber, olgaelizondo45@gmail.com, al ser las 23:08 horas del 12 de julio de 2018 1:00 horas del 20 de octubre de

2018. 4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala, también asociada al expediente electrónico, no se presentó, del 10 al 18 de julio de 2018, escrito alguno dentro del amparo tramitado bajo el expediente No. 18-010540-0007-CO, a fin de cumplir con lo prevenido.

5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, CONSIDERANDO: I.- Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 13:02 horas del 10 de julio de 2018, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FFM25AK5FLS61* FFM25AK5FLS61 EXPEDIENTE N° 18-010540-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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