Sentencia nº 12444 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-011387-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180113870007CO* EXPEDIENTE: No. 18-011387-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018012444 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por JAIME VILLALOBOS CUBILLO, cédula de identidad No. 0104140919 , contra el HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:46 hrs. del 24 de julio de 2018, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA y manifiesta lo siguiente: es un adulto mayor de 65 años de edad. Afirma que desde el 16 de junio de 2016, en el Servicio de Urología del centro hospitalario recurrido, le hicieron entrega de una orden de hospitalización, a fin de realizarle una cirugía de próstata. No obstante, alega que, aún, no se le ha fijado una fecha cierta para el procedimiento quirúrgico que requiere. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, CONSIDERANDO: I.- Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues, el recurrente presentó, anteriormente, otro recurso de amparo, en el cual se expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso, actualmente, se tramita en el expediente No. 18-0011385-0007-CO, y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha de interposición de este proceso, se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues, aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación de ese recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Archívese el expediente. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZBT0URORCBI61* ZBT0URORCBI61 EXPEDIENTE N° 18-011387-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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