Sentencia nº 12449 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-011447-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180114470007 CO* EXPEDIENTE N° 18-011447-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018012449 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por LUIS FERNANDO ZAMORA SOTO, cédula de identidad 0205320341 , contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:27 horas del 26 de julio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Manifiesta que el 9 de julio del 2018 se apersonó a la Fiscalía de Grecia, con el objetivo de presentar formal denuncia penal por daños ambientales que se están generando en el Parque Recreativo Municipal Los Chorros, sitio que es área protegida. Acota que presentó pruebas suficientes que demuestran el indicio comprobado de la comisión delictiva y los daños ambientales generados no solo dentro del parque, sino al margen del Río Prendas, donde se realiza una obra de captación de agua. Señala que en dicha denuncia solicitó una investigación urgente, ya que el MINAE-SINAC de Grecia, a pesar de detectar los daños ambientales, no pusieron tal situación en conocimiento de la Fiscalía de Grecia ni efectuaron el informe de daños ambientales, por el contrario, de manera arbitraria archivaron la denuncia. Añade que, incluso, se requirió una investigación por el posible delito de Tráfico de Influencias contra la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, pues a pesar de que la actividad desarrollada es ilegal por imperio de la Ley forestal, dicho instituto no sólo se apoyó en la Fuerza Pública para realizar tales obras ilegales, sino que obligó a las personas que se encontraban en el sitio a retirarse y les impidió capturar fotos de los daños ambientales. Acusa que a pesar de haber transcurrido más de 10 días de formulada la gestión, a la fecha de interposición del recurso, el Ministerio Público no ha procedido a realizar acto alguno sobre lo denunciado, ni ha recibido ninguna comunicación sobre el caso. Tampoco se han enviado a los oficiales del Organismo de Investigación Judicial para que realicen una inspección en el sitio, no se ha requerido absolutamente nada ante el Juez Penal competente y ni siquiera se ha puesto en conocimiento de la procuraduría ambiental la problemática denunciada. Solicita la intervención de este Tribunal Constitucional.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente expone que el 9 de julio del 2018 se apersonó a la Fiscalía de Grecia, con el objetivo de presentar formal denuncia penal por daños ambientales que se están generando en el Parque Recreativo Municipal Los Chorros, sitio que es un área protegida. Acota que presentó pruebas suficientes que demuestran el indicio comprobado de la comisión delictiva y los daños ambientales generados no solo dentro del parque, sino al margen del Río Prendas, donde se realiza una obra de captación de agua. Acusa que a pesar de haber transcurrido más de 10 días de formulada la gestión, a la fecha de interposición del recurso, el Ministerio Público no ha procedido a realizar acto alguno sobre lo denunciado, ni ha recibido ninguna comunicación sobre el caso. Tampoco se han enviado a los oficiales del Organismo de Investigación Judicial para que realicen una inspección en el sitio, no se ha requerido nada ante el Juez Penal competente y ni siquiera se ha puesto en conocimiento de la procuraduría ambiental la problemática denunciada. Solicita la intervención de este Tribunal Constitucional. II.- CASO CONCRETO. Respecto a la acusada dilación de la fiscalía accionada en tramitar la denuncia presentada por el recurrente el 17 de octubre de 2014, esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha dicho que en materia penal, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Procesal Penal, si en la tramitación de algún asunto, recurso o gestión se ha producido algún retardo, debe la parte interesada presentar un pronto despacho y, de no obtener respuesta dentro del plazo legalmente establecido, interponer la respectiva denuncia ante la Inspección Judicial, la Inspección Fiscal o la Corte Plena, según corresponda, trámites que el accionante no señala haber realizado. Así las cosas, este recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LEDESA8RO6Y61* LEDESA8RO6Y61 EXPEDIENTE N° 18-011447-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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