Acta nº 020 de Corte Plena, 14 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena

N° 20-2018

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve treinta y tres minutos del catorce de mayo dos mil dieciocho, con la asistencia inicial del P., magistrado C.; de las magistradas y los magistrados L.G.R.L., R.S.Z., C.E.F., O.A.G., J.R.Q., F.C.V., N.H.L., L.F.S.A.; las magistradas suplentes, Y.A.C., M.A.Z., S.Z.M., A.M.P.B. y de los magistrados suplentes H.B.G., J.F.E.S., J.O.Á., R.C.C. y J.P.H.G., la primera y cuarta por vacaciones de los magistrados M. y J. respectivamente, la segunda y tercera en plazas vacantes de las Salas Segunda y Tercera, el quinto en plaza vacante de la Sala Segunda, el sexto y sétimo por vacaciones de la magistrada V. y el magistrado S., por su orden, y los demás en plazas vacantes de las Salas Tercera y Constitucional.

ARTÍCULO I

Documento 5565-18

Se aprobó el acta de la sesión N° 15-18 celebrada 16 de abril de 2018.

Los magistrados y magistradas S., A., H., A.C., P.B., E.S., O.Á. y H.G., se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 5139-2018

La señora A.C.V.R., Órgano Decisor de la Contraloría General de la República, en oficio Nº DJ-0562-2018 del 7 de mayo último, informó:

“La presente tiene como finalidad comunicarle la finalización del procedimiento administrativo tramitado por esta Contraloría General de la República contra G.E.U.C., en su condición de F.A. de la Fiscalía General de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste, de la Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial, portador de la cédula de identidad n.° 111440767.

En dicho procedimiento se dictó acto final y se declaró responsable administrativamente al señor U.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; por lo que se recomendó con carácter vinculante la sanción de una amonestación escrita, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N. 4758-2018 de las quince horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho.

Dado lo anterior y en razón de que dicha decisión se encuentra en firme, pues no existió oposición a la misma dentro del plazo legal, se remite copia de la resolución N. 4758-2018 de las quince horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, para que se proceda con la ejecución correspondiente de la sanción del funcionario G.E.U.C., cédula de identidad 0-000-000, de conformidad con los extremos impuestos en la resolución adjunta, dentro del plazo improrrogable de 5 días contados a partir del día siguiente del recibo de esta comunicación.

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Se acordó: Tener por conocido el oficio DJ-0562-2018 de 7 de mayo en curso de la Contraloría General de la República y proceder conforme ordena ese ente Contralor. A esos efectos hágase de conocimiento lo resuelto del Ministerio Público y la Dirección de Gestión Humana, para los efectos correspondientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 5165-2018

En sesión N° 17-16 celebrada el 6 de junio del 2016, artículo X, se designó al Magistrado S.A. como integrante de la Comisión de Seguridad en representación de la Sala Constitucional.

El Magistrado S.A. en correo electrónico de 7 de mayo en curso, expresó:

“En virtud de las múltiples ocupaciones que debo atender en la Corte Plena y en la Sala Constitucional, le ruego agendar mi renuncia a la Comisión de Seguridad del Poder Judicial.”

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Se acordó: 1) Tener por conocida la comunicación anterior y agradecerle al Magistrado S.A. los servicios prestados a esa Comisión. 2) Solicitar a la Presidencia de la Sala Constitucional, se sirva proponer un candidato o candidata en representación de esa S. en la citada Comisión, en el plazo de ocho días después de recibida la comunicación de este acuerdo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 5340-18

El Magistrado Castillo, en oficio Nº MFCV-Ofic.407-59-2018 del 10 de mayo en curso, comunicó:

“Me permito hacer de su estimable conocimiento que el segundo cuatrimestre del presente año, impartiré lecciones en la Universidad Escuela Libre de Derecho los días: lunes de las 05:00 p.m. a las 09:30 p.m. y el miércoles de 07:30 a las 09:30 p.m.”

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Se acordó: Tener por conocida la anterior comunicación del Magistrado Castillo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

INGRESA EL M.J.L.B. Y LA LICENCIADA WAIMAN HIN HERRERA, DIRECTOR Y SUBDIRECTORA DE PERSONAL

Documento 5245-2018 y 5349-18

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL PODER JUDICIAL

FECHA: 14 DE MAYO 2018

CONSIDERANDOS
CONSIDERANDOS PROPUESTOS OBSERVACIONES PROPUESTA FINAL
El artículo 41 constitucional establece el derecho de las personas a una justicia pronta y cumplida. Por virtud de la reforma parcial al artículo 11 de la Constitución Política, mediante la Ley No. 8003 de 8 de junio de 2000, se introdujo, para todos los poderes públicos, los principios de “evaluación de resultados y rendición de cuentas”. La Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública establecen, entre otros valores y principios fundamentales de la gestión pública, los de eficacia, eficiencia y prestación con altos estándares de calidad de los servicios públicos. La Ley General de Control Interno No. 8292 de 31 de julio de 2002, en diversos preceptos establece la “evaluación de los sistemas de control interno” (artículo 1°). La Ley Orgánica del Poder Judicial, No. 7333 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, en diversas normas se refiere al eficiente y buen servicio público de justicia (artículos 12, 46, 67, 96 bis, párrafo in fine, 114, 126, párrafo 8°, 143 y 174). El Estatuto de Servicio Judicial, Ley No. 5155 de 10 de enero de 1973, se refiere a la “eficiencia de la función judicial” (artículo 1°). Es una necesidad constitucional y legal someter a los diversos sectores que integran el Poder Judicial a un sistema de evaluación de resultados y rendición de cuentas.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PROPUESTO OBSERVACIONES PROPUESTA FINAL
ARTÍCULO 1.- Objetivo El sistema de evaluación estará conformado por dos subsistemas: el subsistema de evaluación de la gestión institucional y el subsistema de evaluación individual del desempeño. El sistema debe orientarse a una gestión por resultados e impactos que permitan medir el grado de cumplimiento de los deberes y responsabilidades del derecho internacional público de los derechos humanos, constitucionales y legales, así como también de las políticas institucionales y de la planificación estratégica de los servicios públicos que brinda el Poder Judicial a la población con el fin de brindar una justicia de calidad en cuanto a sus niveles de eficacia, eficiencia y efectividad.
ARTÍCULO 2.- Subsistemas de evaluación de la gestión institucional y del desempeño individual Los subsistemas de evaluación son procesos sistemáticos y periódicos de la estimación cuantitativa y cualitativa del grado de eficacia, eficiencia y efectividad, con el propósito de garantizar un servicio público de calidad orientado al respeto de los derechos fundamentales de las personas y a la satisfacción de sus expectativas y necesidades.
ARTÍCULO 3.- Ámbito y alcance La evaluación del desempeño comprende el de todas las jurisdicciones, órganos auxiliares y administrativos que conforman el Poder Judicial. La evaluación del desempeño individual, es aplicable a todas las personas que tienen relación de servicio con el Poder Judicial en condición de propietarias o interinas, que componen todos los sectores del Poder Judicial. La función jurisdiccional desplegada por los jueces y juezas de la República, sea la de conocer y resolver las causas sometidas a su conocimiento y de ejecutar lo juzgado, estará sometida a la evaluación del desempeño y a la rendición de cuentas, para asegurar que sea de calidad, eficiente, eficaz y se ajuste a los imperativos constitucionales de justicia pronta y cumplida, así como a los internacionales o regionales de un proceso justo en un plazo razonable, sin retardos o dilaciones indebidas. Todos los órganos y personas que tienen relación de servicio con el Poder Judicial que realizan una función materialmente administrativa, estarán sometidos al sistema de evaluación del desempeño y de rendición de cuentas, para asegurar un servicio público de administración de justicia de calidad, eficiente, eficaz y en continua mejora. La evaluación del desempeño y la rendición de cuentas comprenden la función materialmente jurisdiccional y la sustancialmente administrativa desplegada, excepcionalmente, por el Poder Judicial, denominada, globalmente, “servicio público de la administración de justicia”.
ARTÍCULO 4.- Principios rectores de la evaluación y de la rendición de cuentas a) Rendición de cuentas: constituye el deber de informar, justificar y responsabilizarse periódicamente de las actividades que tiene a su cargo toda persona servidora judicial ante su superior inmediato y la ciudadanía, así como la contribución y cumplimiento de la debida gestión de los despachos y oficinas judiciales, con apego a criterios de eficacia, eficiencia, efectividad, transparencia y legalidad. b) Transparencia y publicidad: significa que los resultados del sistema de evaluación deben estar a disposición de todas las personas usuarias del Poder Judicial y, en general, de la ciudadanía, la opinión pública, los medios de comunicación colectiva y de las instancias encargadas de definir, fijar, dar seguimiento y ajustar las políticas institucionales. Lo anterior con excepción de información confidencial o de datos sensibles. c) Mejoramiento continuo: implica que tanto las políticas institucionales, como las funciones jurisdiccional, auxiliares y administrativa deben ser desarrolladas por el Poder Judicial y mejorarse permanentemente con base en los insumos y resultados obtenidos a través de la evaluación. d) Eficiencia, eficacia y efectividad: deben ser instrumentos de racionalización y economía de
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