Acta nº 051 de Consejo Superior, 5 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Consejo Superior |
ACTA
Nº 51-18
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del cinco de junio de dos mil dieciocho.Sesión ordinaria con asistencia de la V.M.C.E.F.. doctor G.A.B., máster C.M.Z., licenciado R.S.A.M. y la máster L.C.L., quién se encuentra nombrada en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO N° 6227, 6365-18
Se aprueban las actas N° 46-18 y 47-18 de las sesiones celebradas el 22 de mayo de 2018.
La Magistrada E.F. se abstiene de aprobar el acta N°47-18 de 22 de mayo de 2018, por no haber participado en ella.
ARTÍCULO II
Documento N° 6364-18
Ante el sentido fallecimiento del señor R.M.C.P., Jubilado Judicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.
ARTÍCULO III
SALE LA INTEGRANTE CHAVES LAVAGNI Y ENTRA EL INTEGRANTE MORA RODRÍGUEZ
DOCUMENTO N° 5687, 6327-18
Por su parte, la máster L.C.L., integrante suplente del Consejo Superior, en nota recibida el 4 de junio de 2018, expreso:
“…solicito se reconsidere el acuerdo tomado en la No. 32-18 del año en curso, artículo XV, con fundamento en lo siguiente: 1) Tal y como lo indiqué en la primera oportunidad que me referí a este tema, no solo nunca fui consultada sobre esta recalificación, sino que tampoco tengo ningún interés en la misma. 2) El criterio vertido por la Dirección Jurídica no solo no dice claramente si es procedente o no esta recalificación, por el contrario es bastante confuso. 3) Corte Plena hace varios años conoció de esta recalificación y la misma no fue aprobada. En razón de lo anterior, y tomando en cuenta las políticas de contención del gasto aprobadas en año anterior por la Corte Plena, solicito se revoque el acuerdo aludido.”
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Interpone la licenciada P.B.R., Directora interina del Despacho de la Presidencia, recurso de reconsideración al acuerdo tomado en la sesión N° 32-18 del 19 de abril de 2018, artículo XV , en que se acordó: “(…)1.) Tener por rendido el informe anterior de la Dirección Jurídica y con base en él rechazar las gestiones presentadas por la máster L.C.L., en ese momento, Directora del Despacho de la Presidencia y de la licenciada P.B.R., actual Directora del Despacho de la Presidencia. 2.) Mantener los acuerdos tomados en sesión N° 83-17 del el 12 de setiembre de 2017, artículo XXV, donde se reasignó el puesto número 99633 clasificado como Director General 1 en la clase ancha y angosta de Director Despacho del Presidente y N° 95-17 del 17 de octubre del 2017, artículo LXII, donde se aprobaron los cálculos de la reasignación del puesto número 99633, lo anterior con fundamento al informe técnico remitido por la Dirección de Gestión Humana y avalado por el Consejo de Personal en su oportunidad. 3.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la máster C.L. y de la licenciada B.R. (…)”.
I.-
Alega la Licda. B.R., lo siguiente:“(…)El pasado 14 de mayo fui notificada del acuerdo tomado por ustedes en sesión No. 32-18 del año en curso, artículo XV. Al respecto y con el aval del señor P., con el debido respeto, comparezco ante sus autoridades para interponer recurso de reconsideración al acuerdo suscrito.
Lo anterior obedece a conversación sostenida con el señor P., a quien le informaba acerca de esta decisión, y la duda que tenía en relación con el cumplimiento del procedimiento señalado por la Dirección Jurídica, donde él a su vez, me hace la advertencia que este asunto, en su oportunidad, había sido conocido en Corte y se había declinado.
Dada la información brindada, procedimos a realizar una revisión de los acuerdos relacionados con la temática, siendo que en la Sesión No. 24-2014, celebrada el 2 de junio de 2014, se dispuso en lo que interesa lo siguiente: “[…] No se autoriza la reasignación de las plazas de juez 4 a Director 1 ni la plaza de Director 1 del Despacho de la Presidencia a Director 2. […]”
Es por lo anterior que, al existir un acuerdo de Corte Plena, el cual se encuentra firme y no ha sido modificado expresamente, y siendo consecuentes con la política de contención del gasto que esta Presidencia ha promovido, solicitamos de la manera más atenta, reconsiderar el acuerdo tomado, y no recalificar la plaza conforme lo acordado (…)”.
I.-
Sobre el particular, se tiene que este Consejo, en las sesiones N° 83-17 del 12 de setiembre de 2017, artículo XXV, reasignó el puesto número 99633 clasificado como Director General 1 en la clase ancha y angosta de Director Despacho de la Presidencia y N° 95-17 del 17 de octubre del 2017, artículo LXII, aprobó los cálculos de la reasignación de dicho puesto, lo anterior con fundamento al informe técnico remitido por la Dirección de Gestión Humana y avalado por el Consejo de Personal en su oportunidad. No obstante, analizada la reconsideración que presenta la Licda. B.R. y por existir previamente un acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión No. 24-2014, celebrada el 2 de junio de 2014, artículo XXXI, donde se dispuso en lo que interesa lo siguiente: “(…) No se autoriza la reasignación de las plazas de juez 4 a Director 1 ni la plaza de Director 1 del Despacho de la Presidencia a Director 2(…)”. Siendo que, dicho acuerdo se encuentra vigente a la fecha y por ser la Corte Plena, el superior jerárquico de este Consejo, se reconsidera lo acordado en la sesión N° 32-18 del 19 de abril de 2018, artículo XV, y no se recalifica la plaza 99633, la cual se mantendrá con las condiciones anteriores al citado acuerdo.- 0 -
En vista del acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión No. 24-2014, celebrada el 2 de junio de 2014, artículo XXXI . se dispuso: Revocar el acuerdo tomado en la sesión N° 32-18 del 19 de abril de 2018, artículo XV; en consecuencia, no recalificar la plaza 99633, la cual mantendrá las condiciones anteriores al citado acuerdo.
ARTÍCULO IV
SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE MORA RODRIGUEZ Y ENTRA LA INTEGRANTE CHAVES LAVAGNI
DOCUMENTO N° 5254, 5995-18
En sesión N° 46-18 celebrada el 22 de mayo del 2018, artículo XXXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La máster A.O.C., en su condición de Presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), mediante correo electrónico del 9 de mayo de 2018, solicitó:
“Reciban un atento saludo de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD). Conforme a las políticas institucionales ratificadas por acuerdo de Corte Plena número 31-12 del 3 de noviembre del 2012, y el derecho que corresponde como dirigentes de la Asociación dicha, les solicito muyrespetuosamente, conceder permiso con goce de salario y sustitución, los días 16, 17 y 18 de mayo del presente, para atender la designación que me hiciera la UNIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS (UIM), para hacer el reporte in situ, sobre la situación de Independencia Judicial en Guatemala y la defensa que de ellarealiza la Asociación de Jueces por la Integridad de Guatemala, para la valoración de su ingreso a la organización internacional de jueces y juezas, como miembro activo. La designación reconoce a nuestro país como un referente en la defensa de la Independencia Judicial, ya que tenemos en este caso el cargo de primera relatoría, junto con Alemania en la segunda relatoría, para refrendar la investigación que debo hacer. Debo indicar que los gastos, conforme se verifica en el correo adjunto, corren por cuenta de la Asociación Noruega de Jueces, quienes ya enviaron el tiquete de avión para mi visita a Guatemala.”
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Previamente a someter la gestión anterior a conocimiento de este Consejo, la Secretaría General de la Corte, mediante oficio N° 4824-18 del 10 de mayo de 2018, remitió a la Dirección de Gestión Humana, correo electrónico de 9 de mayo de 2018, suscrito por la máster A.O.C., P. de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), en el que solicita permiso con goce de salario y sustitución, para participar y atender la designación que le hace la UNIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS (UIM), para que haga el reporte in situ, sobre la situación de Independencia Judicial en Guatemala y la defensa que de ella realiza la Asociación de Jueces por la Integridad de Guatemala, para la valoración de su ingreso a la organización internacional de jueces y juezas, como miembro activo.
Dicha actividad se llevaría a cabo en Guatemala, los días 16, 17 y 18 de mayo próximo, lo anterior, con el fin de que se emitiera la constancia correspondiente en el término de 2 días, contados a partir del día siguiente del recibido de la presente comunicación, en la que se indicaría con cuantos días disponibles de licencia cuenta la ACOJUD.
En relación con lo anterior, la máster R.A.M., en su momento, Subdirectora interina de Gestión Humana, mediante oficio Nº CER-DGH-25-2018 del 11 de mayo del 2018,
“En relación con el oficio 4943-12 del 29 de mayo del año 2012, Artículo XXXVIII de la Secretaría General de la Corte, en el cual se acordó:
…“En adelante, las asociaciones gremiales del Poder Judicial, cada vez que gestionen permisos de este tipo, deberán aportar constancia en la que se indique que cuentan con disponibilidad de días de licencia.”
Me permito indicarle que ACOJUD dispone al año de 15 días hábiles para distribuir entre los directivos de la agrupación.
En relación con el saldo y de conformidad con nuestros registros, la organización tiene un saldo de -5 días.
Así mismo, en atención al acuerdo del Consejo Superior sesión N° 31-16 del 05 abril 2016, artículo LXXXIV, relacionado a la necesidad de verificar la acreditación de las Organizaciones Gremiales. Se deja constancia en este documento de que la agrupación no ha presentado ante esta Dirección la certificación emitida por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde cita los datos de registro y representación legal de la agrupación.”
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En sesión N° 20-18 celebrada el 13 de marzo de 2018, artículo III, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y siguientes del Código de Trabajo Ley N° 2; se solicitó a las Organizaciones Gremiales y...
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