Acta nº 052 de Consejo Superior, 6 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorConsejo Superior

Nº 52-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las trece horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia del doctor C.C.S., Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de los Integrantes doctor G.A.B., del máster C.M.Z. y del licenciado R.S.A.M., así como de la Integrante suplente máster L.C.L.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 8867-17 / 6087-18

En la sesión N° 39-18 celebrada el 10 de mayo del 2018, artículo LXI, este Consejo Superior resolvió lo siguiente:

“(…)

Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe N° CP-054-2018 del 25 de abril de 2018, mediante el cual el máster J.L.B.O., D. de Gestión Humana, remitió el acuerdo tomado por el Consejo de Personal en sesión N° 09-18 celebrada el 24 de abril de 2018, artículo II. 2.) Acoger en todos sus extremos el informe anterior, referente a los traslados propuestos en las estructuras de los diferentes despachos que conocen la materia civil a nivel nacional, producto de la entrada en vigencia de la Reforma al Código Procesal Civil, a partir del 8 de octubre de 2018. 3.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción Civil para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme.

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En atención a las razones señaladas en el documento de fecha 25 de mayo de 2018, suscrito por el licenciado L.A.P.A., J.C.J. de Cobros y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, tendientes a que se reconsidere el acuerdo tomado por este Consejo Superior en sesión 39-18 celebrada el 10 de mayo del 2018, artículo LXI, específicamente en cuanto a la forma en que va a quedar estructurado el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz. Lo anterior basado en los siguientes argumentos de interés:

El Juzgado de Cobros y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste es un despacho que desde su creación no cuenta con el mínimo de plazas requeridas para funcionar, motivo por el cual el trabajo se acumula y tienen que pedir ayuda todos los años. Enfatiza que el Juzgado cuenta con tan solo 2 técnicos tramitadores, quienes deben hacer de todo porque es el único personal con que se cuenta. Añade que con la entrada en vigencia de nuevo Código Procesal Civil, la prórroga de competencia por el territorio desaparece, lo que provocará que todas esas empresas cobratoria deban presentar los miles de procesos cobratorios en diferentes partes del país según corresponda, lo que sin duda alguna aumentará el volumen de trabajo de los demás Juzgado de cobro que están fuera de S.J., sin ser este Juzgado la excepción, lo cual continuaría empeorando la situación. También el recurrente indica que este Consejo acordó (sesión 39-18) trasladar la plaza N°44882 del técnico L.A. con la materia de tránsito y dejó la plaza N°15630 de la técnica S. en el Juzgado de Cobros, lo cual es totalmente perjudicial para el juzgado de cobros y para la técnica, ya que ella siempre ha tramitado la materia de tránsito. Por su parte el técnico L.A., cuya plaza se trasladó con tránsito, tiene aproximadamente 2 años de no estar en el despacho y con muchas posibilidades de no volver y S. quien ocupa la plaza de L.A. es la técnica con más experiencia en materia cobratoria y pidió quedarse en cobros. Se estarían llevando una plaza de cobros para tránsito y dejando la de tránsito en cobros, generando que la materia de cobros quede sin personal de experiencia, lo que empeoraría la situación del juzgado. En relación a la ubicación de su Oficina, el L.enciado P.A. indica que la misma actualmente se ubica en el segundo piso en el área de jueces, mientras que la oficina de la jueza de tránsito se ubica dentro del juzgado en el tercer piso, pero ante la división del juzgado, planificación recomendó que los jueces intercambiaran oficinas, sin embargo a su criterio Planificación solventa un problema de momento, pero esto puede ocasionar un problema a muy corto plazo para la institución que se puede evitar, refiriéndose a la necesidad de espacio físico ya que fuera de las oficinas existentes no hay espacio en los Tribunales de Santa Cruz para crear nuevas oficinas y por la situación del Juzgado de Cobros, en algún momento les estarían dando plazas temporales o permanentes, por lo que ocuparían una oficina para un juez. Por lo anterior solicita se le mantenga en la oficina que ocupo actualmente en el área de jueces y les quede la oficina que se encuentra dentro del Juzgado. Señala que la solución para ubicar a la jueza de tránsito sería hacer una oficina dentro del Juzgado de pensiones y contravenciones, donde sólo se ocuparía hacer 2 paredes en material prefabricado, lo cual no generaría mayor gasto.

En vista que este Consejo en sesión N° 39-18 c elebrada el 10 de mayo del 2018, artículo LXI, tuvo por rendido el informe N° CP-054-2018 del 25 de abril de 2018, mediante el cual el máster J.L.B.O., en su momento D. de Gestión Humana, remitió el acuerdo adoptado por el Consejo de Personal en sesión N° 09-18 celebrada el 24 de abril de 2018, artículo II, en relación a los t raslados propuestos en las estructuras de los diferentes despachos que conocen la materia civil a nivel nacional, producto de la entrada en vigencia de la Reforma al Código Procesal Civil, los cuales rigen a partir del 8 de octubre de 2018 y siendo que la servidora S.G.S. y el servidor L.A.M., fueron consultados mediante encuesta por esa Dirección, previo al acuerdo tomado en la citada sesión por este órgano, se acordó: 1.) Denegar la solicitud presentada mediante nota del 25 de mayo de 2018, por el licenciado L.A.P.A., Juez Coordinador del Juzgado de Cobros y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, en consecuencia, mantener lo resuelto por este Consejo en sesión N° 39-18 c elebrada el 10 de mayo del 2018, artículo LXI, toda vez que no aporta elementos nuevos para diferir de criterio.

El Juzgado de Cobros y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 13832-13 / 6195-18

En sesión N° 111-13 celebrada el 3 de diciembre de 2013, artículo VI, dispuso adjudicar la L.itación Abreviada 2013LA-000033-PROV denominada “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad de la zona de S.C., la Fortuna, Upala, los Chiles y Guatuso”, a la señora M.I.R.M., cédula de identidad 2-463-197 y al señor K.V.M., cédula de identidad 1-0941-0404.

En oficio N° 2503-DE-2018 del 30 de mayo de 2018, la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, remitió el oficio N° 2450-DP/28-2018 de fecha 29 de mayo de 2018, suscrito por el licenciado W.K.A., J. del Departamento de Proveeduría, donde solicitó la ampliación con base en la aplicación del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa de la L.itación Abreviada N° 2013LN-000033-PROV, denominado “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad de la zona de S.C., la Fortuna, Upala, los Chiles y Guatuso” a la señora M.I.R.M., que literalmente indica:

“En sesión N° 111-13 celebrada el 3 de diciembre de 2013, artículo VI, oficio No. 13325-13 visible en el expediente digital bajo el nombre “Resolución de adjudicación”, el Consejo Superior dispuso adjudicar la L.itación Abreviada 2013LA-000033-PROV denominadaContratación de servicios de alimentación para los privados de libertad de la zona de S.C., la Fortuna, Upala, los Chiles y Guatuso”, a la señora M.I.R.M., cédula de identidad 2-463-197 y al señor K.V.M., cédula de identidad 1-0941-0404 de la siguiente manera:

“…Adjudicar la L.itación Abreviada Nº 2013LA-000033-PROV denominada “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad de la zona de S.C., la Fortuna, Upala, los Chiles y Guatuso” de la siguiente manera:

1) A: M.I.R.M., cédula de identidad Nº 2-463-197.

La contratación de los servicios de alimentación de privados de libertad de la zona de S.C. el cual corresponde al Bloque Nº 1, por un año prorrogable a 4 años, según el detalle de los siguientes precios y las opciones indicadas en el cartel:

Línea Unidad de medida Descripción Precio unitario en colones
1 Unidad Desayuno ¢1.500,00
2 Unidad Almuerzo ¢1.800,00
3 Unidad Cena ¢1.800,00

ARTÍCULO III

Documento N° 11346-13 / 6220-18

En sesión N° 95-13 celebrada el 08 de octubre de 2013, artículo VIII, se adjudicó la L.itación Pública N° 2013LN-00001-PROV, relativo a la Compra de Útiles y de Oficina según demanda, a la empresa J. y T.S.A., cédula jurídica 3-101-006463.

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio N° 2591-DP/01-2018 del 28 de mayo de 2018, manifestó:

“Mediante el contrato N° 055113, L.itación Pública N° 2013LN-000001-PROV, se adjudicó a la empresa J. y T.S., la compra de útiles y materiales, bajo la modalidad según demanda.

La cláusula segunda del referido contrato, establece las características y precios de los útiles y materiales de oficina a adquirir, destacando en lo que nos interesa: G. industriales, marca KW, en caja de 2000 unidades (línea 21).

No obstante, con oficio N° JITAN-VA046-2018 del 08 de mayo del año en curso, el señor W.V.O., apoderado especial de la empresa J. y T.S., solicitó el cambio de dicho producto para 80 cajas, argumentando la falta de materia prima por parte del fabricante y en su lugar, propone la entrega de grapas 23/13 caja de 1000 unidades marca Ofimak, atadas en dos cajas de 1000 grapas, manteniendo el precio establecido contractualmente.

Conforme a lo dispuesto por ese estimable Consejo en sesión n.° 21-09, celebrada el 5 de marzo de 2009, artículo LXXIX, que literalmente señala "que en caso de que un proveedor tramite la mejora de un objeto de su contratación, se autoriza al Departamento de Proveeduría, previos los criterios técnicos requeridos, resuelva la...

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