Circular nº 072 de Consejo Superior, 15 de Junio de 2018

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorConsejo Superior

CIRCULAR Nº 72-2018

Asunto: Programa “Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación y Delitos Sexuales”.-

A TODAS Y TODOS LOS PROFESIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL Y DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 49-18, celebrada el 31 de mayo de 2018, artículo XCIV y en cumplimiento del “Convenio para la prestación de servicios Médicos a las víctimas de delitos sexuales entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense del Seguro Social”, Convenio N° 06-2014, reitera los compromisos y responsabilidades de cada institución.

A.C. se establece en el Convenio para evitar la duplicidad de toma de muestras, así como el posterior análisis de laboratorio, la Caja Costarricense del Seguro Social será responsable de la toma de muestras y realización de pruebas de laboratorio comunes, que son las siguientes:

1. “…Determinación de contagio venéreo: VIH.

2. Determinación de Contagio venéreo: Sífilis (RPR y TPHA).

3. Determinación de contagio venéreo: Hepatitis B.

4. Determinación de contagio venéreo: Hepatitis C.

5. Prueba para determinación de embarazo (subunidad beta).

6. Determinación de contagio venéreo: gonorrea.

7. Determinación de contagio venéreo: Trichomonas vaginalis.

8. Determinación de contagio venéreo: G. vaginalis.

9. Determinación de contagio venéreo: Cándida albicans…”.

B. En relación con el punto “A”, la toma de muestras para diagnóstico de ETS, es obligación de la Caja Costarricense del Seguro Social, dicha institución tiene la responsabilidad la toma, el procesamiento y análisis de dichas muestras; y será responsabilidad del Ministerio Público posterior a los ocho días hábiles, solicitar copia del resultado de las mismas para lo que a su cargo corresponda.

C. Respecto a la toma de muestras de sangre y orina para estudios toxicológicos, en cumplimiento del acuerdo del Consejo Superior, Sesión N° 50-16 celebrada el 19 de mayo del año 2016, artículo LXXXV, así como del Memorándum N. 29- DG-2018, y mientras se realizan las gestiones para que la CCSS asuma la toma de éstas muestras, las mismas serán tomadas por el personal Médico Forense del Departamento de Medicina Legal. Con las siguientes excepciones:

1. Cuando la víctima se encuentra en la Ciudad Judicial-San J. de F., de Lunes a Viernes entre las 07:30 a las 21 horas, las muestras serán tomadas por el...

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