Circular nº 076 de Consejo Superior, 6 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorConsejo Superior

CIRCULAR No. 76-2018

Asunto: Seguimiento para asegurar el cumplimiento de medidas de protección en los casos de violencia de pareja o intrafamiliar.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN LA MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 58-18 celebrada el 28 de junio de 2018, artículo XLIX, resolvió comunicar a los despachos que conocen materia de violencia intrafamiliar, que la Comisión Permanente para el seguimiento de la atención y la prevención de la violencia intrafamiliar en el Poder Judicial, dispuso recomendar las siguientes reglas para el seguimiento y cumplimiento de las medidas de protección en los casos donde se encuentren vigentes medidas de esa naturaleza ordenadas por las autoridades judiciales:

1.- Es trascendente durante la entrevista inicial de la víctima recabar información útil, suficiente y completa del caso, a través de la aplicación del instrumento para valorar el riesgo de letalidad. El despacho judicial debe explorar en la entrevista inicial si la persona solicitante cuenta con redes de apoyo personales y, de ser posible, brinde el nombre, dirección y medios de contacto de personas que puedan suministrar información sobre ella y su situación.

2.-

En esa entrevista es necesario informar a la persona solicitante que de quedar firmes las medidas otorgadas inicialmente, el despacho judicial debe desarrollar una estrategia de seguimiento para el cumplimiento efectivo de las medidas de protección. La persona solicitante desde ese contacto inicial puede opinar y participar sobre cuál sería la mejor táctica de seguimiento para su caso, así como dejar constancia sobre su compromiso para el establecimiento de las estrategias de seguimiento que podría implementar el despacho judicial.

3.- Se recuerda que una de las más importantes estrategias de seguimiento del despacho judicial lo es la audiencia prevista en el artículo 17 de la Ley contra la violencia doméstica, por lo que las personas juzgadoras deben llevar a cabo los señalamientos correspondientes. La Inspección Judicial en su visita anual a los despachos judiciales, velará por verificar el señalamiento de estas audiencias de seguimiento.

4.-

Además de los encuentros individuales con la persona víctima de violencia de pareja o intrafamiliar en las audiencias definidas por la ley, pueden llevarse a cabo como estrategias de seguimiento las siguientes: visitas domiciliarias, encuentros grupales, el...

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