Circular nº 084 de Consejo Superior, 16 de Julio de 2018

Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorConsejo Superior

CIRCULAR No. 84-18

Asunto: Reiteración de la circular N° 154-10 sobre las Medidas a seguir para el manejo de evidencias en materia penal.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS Y EVIDENCIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 55-18 celebrada el 19 de junio de 2018, artículo XXXVI, dispuso reiterar la circular N° 154-10, publicada en boletín judicial N° 229 del 25 de noviembre de 2010 , que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 93-10 del 19 de octubre de este año, artículo XXVIII, aprobó el “Estudio sobre el manejo de evidencias en materia penal”, realizado por la Sección de Auditoría de Estudios Especiales de la Auditoría Judicial. En virtud de lo anterior, dispuso comunicarles que en adelante deberán implementar las siguientes indicaciones:

1. Compendios normativos

Realizar las gestiones necesarias para que en los despachos existan compendios normativos actualizados que contengan los manuales internos y circulares con la normativa institucional vigente, sobre la administración de bienes decomisados, de forma que se facilite el conocimiento, acceso y cumplimiento de esas regulaciones.

Esta documentación debe estar disponible, en forma ordenada, para uso, consulta y evaluación del proceso de ingreso, custodia y entrega de evidencias.

2. Asignación de la custodia de bienes decomisados

Cada vez que las jefaturas asignen las actividades relacionadas con la Administración de la bodega de bienes decomisados, se debe facilitar al encargado un compendio normativo relacionado con las regulaciones de esta actividad, lo cual disminuye el riesgo de incumplimiento de normas y regulaciones emitidas en procura de un manejo adecuado de estos bienes.

3. Custodia de libro de bienes decomisados

Establecer los procedimientos de control necesarios para asegurar la adecuada custodia del libro de bienes decomisados o evidencias, de forma que se solicite la salvaguarda con llave de ese instrumento de control y se establezca quién es la persona autorizada para ingresar información al libro citado, a fin de prevenir la pérdida de este instrumento de control y que esté fuera del acceso de terceros y servidores del mismo despacho, que no están autorizados a variar su contenido.

4. Información del Libro de bienes decomisados y evidencias

Consignar los siguientes datos en el libro de evidencias o bienes decomisados:

Ø Fecha de entrada de los bienes.

Ø Número expediente.

Ø Nombre completo y firma del servidor que entrega el bien decomisado.

Ø Nombre completo y firma del servidor que recibe el bien decomisado.

Ø Nombre del imputado y el ofendido.

Ø Cantidad, características y condición de los bienes ingresados (buen estado o mal estado) En caso de tratarse de muchos bienes, hacer referencia al Acta de decomiso indicando el número de folio en el expediente.

Ø Espacio para anotar el “Destino de la Evidencia” (Custodiado en Depósito de...

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