Circular nº 083 de Consejo Superior, 16 de Julio de 2018

Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorConsejo Superior

CIRCULAR N° 83-18

Asunto: Reiteración de la circular N° 108-09, sobre el Manual de Procedimientos para la destrucción de bienes institucionales y decomisados y su Diagrama de Flujo.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 55-18 celebrada el 19 de junio de 2018, artículo XXXVI, dispuso reiterar la circular N° 108-09, del 29 de setiembre de 2009, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión N° 85-09, celebrada 10 de septiembre de 2009, artículo XLIV, dispuso hacer de su conocimiento el Manual de Procedimientos para la destrucción de bienes institucionales y decomisados, a saber:

PROCEDIMIENTO: ACTUAL__________ PROPUESTO____X_____ NOMBRE: Destrucción de bienes decomisados y otros objetos recolectados en el proceso de investigación. OFICINAS PARTICIPANTES: Ministerio Público, Tribunales de Justicia, Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses, Depósito de Objetos y Museo Criminal, Depósito de Vehículos. FECHA:
PASO RESPONSABLE DESCRIPCIÓN
1 Autoridad Judicial([1]) (A.J.) Pone el objeto ([2])a disposición del encargado de su custodia, para que proceda a destruirlo.
· La (A.J.) pone el objeto a disposición del encargado de su custodia mediante copia de la resolución, un oficio o a través de la fórmula F-23 Inventario de Objetos Decomisados. Cuando se trata de objetos que se custodian en la propia oficina del Ministerio Público o en el Juzgado, corresponde al Auxiliar Judicial designado como responsable de los bienes decomisados, proceder conforme a lo dispuesto por la (A.J.). · En relación con los vehículos decomisados, la (A.J.) los pone a la orden del Departamento de Proveeduría para donar. Dichos vehículos son valorados, con el fin de establecer si son aptos para donar o, por el contrario, si deben ser destruidos. En este último caso el Departamento de Proveeduría comunica mediante oficio al Departamento de Seguridad con copia al Depósito de Vehículos para que se proceda con la destrucción. Según el estado del vehículo, en algunos casos la Autoridad Judicial lo deja a disposición del Depósito de Vehículos para su destrucción.
2 Encargado(a) de la Custodia del objeto ([3]) (E.C.O.) Recibe la resolución u oficio mediante el cual se deja a disposición el objeto para que sea destruido.
3 (E.C.O.) Localiza y clasifica los objetos que deberán ser destruidos ([4]).
ü Dentro de los bienes a destruir en el Depósito de Objetos Decomisados se incluyen aquellos que fueron clasificados para donar pero que el Departamento de Proveeduría no recibió por considerarse no susceptibles para donación. En este caso, el citado Departamento informa por escrito a la Secretaría General de O.I.J. con copia a ese Depósito y a la Auditoría Judicial, los bienes que no pueden recibirse para donar y una justificación concisa en cada caso. ü En el Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses se aplica lo estipulado en la fórmula F-083 “Solicitud Dictamen Pericial para el Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses” en lo relativo a la alteración y/o destrucción de los
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