‘Realización’ y diferencial cambiario

A partir de la publicación del Criterio Institucional número DGT-CI-04-2020, se han generado muchas interpretaciones distintas sobre el correcto tratamiento del diferencial cambiario para efectos fiscales. Se pueden encontrar opiniones a favor y en contra de la postura, con argumentos legales y contables que se pueden considerar válidos en ambos casos.Tal y como indicamos en una oportunidad anterior, este criterio admite la aplicación del criterio de realización para determinar si el diferencial cambiario genera un ingreso gravable o un gasto deducible a la hora de calcular el impuesto sobre las utilidades al final de cada período fiscal.Dicha posición fue defendida por la gran mayoría de contribuyentes, en varios procedimientos administrativos y judiciales, a lo largo de los últimos ocho o diez años; en consecuencia, podría considerarse una buena noticia, en aras de eliminar las diferencias con las autoridades fiscales de ahora en adelante.Claro está, para alcanzar el grado de seguridad jurídica esperado en temas de tan alto impacto para los contribuyentes, sería necesario contar con una clara definición del concepto de realización que, lamentablemente, no fue incluido en el Criterio Institucional antes indicado.En consecuencia, si se utiliza una interpretación textual o gramatical del término, se podría concluir que la realización implica, necesariamente, el cambio de la moneda extranjera al colón, o viceversa. En cuyo caso, el impacto del...

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