Decreto Legislativo Nº 10158. Consolidación del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres - (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES -(COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

ARTÍCULO 1 Los servicios públicos brindados para la atención, prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar y la violencia contra las mujeres serán considerados un servicio público esencial y el Estado garantizará su financiamiento y funcionamiento.
ARTÍCULO 2 Se adiciona un nuevo capítulo V titulado "Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres" a la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998 y se corra la numeración de los capítulos y artículos existentes

El texto es el siguiente:

CAPÍTULO V. Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres

ARTÍCULO 23. Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres

Se crea el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres, en adelante COAVIFMU, que será la unidad especializada de apoyo al Sistema de Emergencia 9-1-1 dentro del Departamento de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 911, de 18 de diciembre de 1995, cuyo objetivo es satisfacer la demanda de atención de situaciones de violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres, por vía telefónica tradicional o móvil o VoIP, o por cualquier otro medio propio de las tecnologías de la comunicación e información, entre ellas, -pero no exclusivamente-, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como los diferentes tipos de mensajería, en procura del bienestar social y los derechos humanos de todas las personas.

ARTÍCULO 24. Financiamiento del COAVIFMU

El COAVIFMU se financiará con:

1. Las asignaciones presupuestarias y los recursos dotados para este fin por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) e incluidos en su presupuesto ordinario anual, así como los provenientes del superávit libre o específico del INAMU.

2. Las asignaciones presupuestarias, los recursos y las transferencias que ingresen al INAMU.

3. Las donaciones y los legados de cualquier naturaleza, que sean de entes públicos o personas físicas y jurídicas, que se reciban para utilizarse específicamente para el financiamiento de este servicio y que ingresen a las arcas del presupuesto del INAMU.

Lo anterior, sin perjuicio de los recursos que según la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 911, debe aportar el Sistema 9-1 -1 y de cualquier convenio de colaboración que suscriba el INAMU con otros entes o personas públicas o privadas, que dote de recursos de cualquier clase al COAVIFMU o coadyuve a su operación y objetivo.

ARTÍCULO 3 Se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 4 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995

El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 4. Comisión Coordinadora

(...)

i. Instituto Nacional de las Mujeres.

(...)

ARTÍCULO 4 Se adiciona un nuevo inciso e) al artículo 3 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995

El texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 3. Funciones

(...)

e) Desarrollar y mantener un sistema que permita la recepción, atención, transferencia y canalización de las comunicaciones, que deban por su naturaleza ser atendidas por el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU).

Además, deben suministrar asesoramiento, soporte, asistencia, los enlaces necesarios, equipos de datos y comunicaciones y cualquier otro recurso necesario que requiera el Centro Operativo de Atención a La Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las mujeres (COAVIFMU) del Instituto Nacional de las Mujeres, para lograr su funcionamiento, objetivo y atender las situaciones encomendadas en la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998."

ARTÍCULO 5 Se adiciona un nuevo inciso f) al artículo 6 del título IV "Responsabilidad fiscal de la República", de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018

El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 6. Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(...)

f) El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y el Sistema 9-1-1, únicamente en lo que se refiere a los recursos dirigidos para el funcionamiento del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU).

ARTÍCULO 6

Se autoriza al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) para que utilice recursos provenientes de su superávit libre o específico para financiar el funcionamiento del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU), de manera complementaria o supletoria, cuando los recursos señalados en el artículo 2 de esta ley sean insuficientes para garantizar el funcionamiento del COAVIFMU, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998. De esta autorización se excluyen los recursos de superávit libre destinados a la REDCUDI, según lo establecido en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 7 El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) deberá incorporar en su planificación y presupuesto institucional los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento y sostenibilidad del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU), a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO I. El recurso humano especializado que a la fecha labora en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y presta sus servicios actualmente en el marco del convenio tripartito que permite la operación COAVIF podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). El periodo para que las instituciones involucradas concreten este proceso será de un plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la aprobación de la presente ley.

El ICE garantizará la prestación del servicio en las mismas condiciones que lo ha hecho hasta la fecha en tanto se concreta la movilidad horizontal y la operación por parte del INAMU del Centro, según el plan de trabajo establecido conjuntamente con el ICE; todo lo anterior dentro del plazo máximo antes establecido, de manera que el ICE no podrá rescindir los contratos laborales ni asignar funciones distintas de las

TRANSITORIO II. La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria deberá autorizar, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las plazas, clases y la escala salarial respectiva que permita la adecuada operación y funcionamiento del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU), de conformidad con los estudios técnicos que respalden su operación, incluyendo el efectivo traslado del personal nombrado en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y que se acoja a la movilidad horizontal voluntaria bajo condiciones salariales similares, con excepción de aquellos beneficios propios que por disposición interna o ley especial del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) hayan recibido.

Una vez que se proceda con la ejecución de la movilidad en el plazo máximo establecido en el transitorio I, el ICE liquidará proporcionalmente los derechos laborales que correspondan que no sean compatibles con los que se asignen en el INAMU.

Las plazas que queden libres dentro del INAMU, posterior al mecanismo de movilidad horizontal voluntaria descrito en el transitorio I, deberán ser ocupadas mediante el mecanismo de reclutamiento y selección establecido para estos fines en la institución, dentro del periodo establecido en el primer párrafo de dicho transitorio.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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