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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL

EN FUNCIONES SEAN NOMBRADOS EN CARGOS

FUNDAMENTALES EN EL PODER EJECUTIVO

GEISON ENRIQUE VALVERDE MÉNDEZ

DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.150

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL

EN FUNCIONES SEAN NOMBRADOS EN CARGOS

FUNDAMENTALES EN EL PODER EJECUTIVO

Expediente N.°23.150

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objeto prohibir que jueces de la República en funciones asuman responsabilidades fundamentales, cargos de dirección, de presidencias ejecutivas o como ministros en el Poder Ejecutivo.

La división de poderes es un principio cardinal de nuestro sistema político. El ordenamiento jurídico costarricense se ha construido históricamente bajo la premisa de la necesidad e importancia de una separación clara entre los poderes de la República. Una distancia óptima y bien definida entre la actividad judicial y el ámbito político del Estado es fundamental para el sostenimiento de nuestro sistema democrático, la preservación de la paz social, la libertad de los ciudadanos y la fortaleza institucional del Poder Judicial.

Fue el filósofo y pensador político Aristóteles quien aborda por primera vez la importancia de la división de poderes en el libro conocido como Política: "La constitución, en efecto, es Ia organización de los poderes en las ciudades, de qué manera se distribuyen, y cuál debe ser en Ia ciudad el poder soberano." "La constitución, en efecto, es Ia organización de los poderes, y estos se distribuyen por lo general en proporción a Ia influencia de los que participan en el poder o por alguna igualdad que les sea común."

Al respecto Cicerón escribió que “si en una sociedad no se reparte equitativamente los derechos, los cargos y las obligaciones, de tal manera que los Magistrados tengan bastante poder, los grandes bastante autoridad y el pueblo bastante libertad, no puede esperarse permanencia en el orden establecido.

En el periodo histórico conocido como la ilustración, los pensadores Montesquieu (El espíritu de las leyes, 1748), y J. Locke (Locke, John, El ensayo sobre el gobierno civil) afinan la noción de un Estado dividido en poderes, así como su trascendencia en el contexto de las constituciones de las repúblicas. Afirmaba Montesquieu: “Los poderes que se atemperan los unos a los otros, que se contrapesan los unos a los otros, con sus respectivos contrapesos.”

El principio de división de poderes se consolida en la “Declaración Francesa de los Derechos del Hombre”.

En el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido como el Pacto de Concordia, definido por varios historiadores como el primer texto constitucional de Costa Rica, se estableció la Junta Suprema Gubernamental (que asumiría funciones de gobierno), además se creó un Tribunal para la administración de la justicia. Este Tribunal fue la base de lo que después sería nuestro Poder Judicial tal como lo conocemos.

El 24 de setiembre de 1824, por medio del Decreto V de la Asamblea Nacional Constituyente, se estableció la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el artículo 87 de la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, se establece por primera vez a nivel constitucional el Poder Judicial costarricense. Inicialmente nuestra Corte Superior de Justicia estuvo conformada por tres magistrados, los tribunales y juzgados definidos por Ley. El 1° de octubre de 1826 se instala formalmente la Corte Superior de Justicia.

En la actualidad el principio de división de poderes de la República está garantizado en el artículo 9 de nuestra Constitución Política.

Que un juez de la República, aunque sea por un periodo de tiempo corto, asuma responsabilidades políticas, así como sus consecuencias, perjudicará no solo su autoridad posteriormente, sino que también compromete el equilibrio en la administración de la justicia.

En la judicatura, la confianza y la integridad del juez son elementos constitutivos, insustituibles, elementales, su debilitamiento contraría los fines más sagrados del establecimiento de la justicia. El “cambio de sombrero”, el pase de un día para otro de los estrados...

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