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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)

N.° 4760, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DE LA

LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

LEY PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

EN EXTREMA POBREZA

VÍCTOR MANUEL MORALES MORA

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA

DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 23.063

¿DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.


PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)

N.° 4760, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DE LA

LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

LEY PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

EN EXTREMA POBREZA

Expediente N.° 23.063

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país, el seguro riesgos de riesgos del trabajo es a cargo de los patronos, obligatorio, universal y forzoso (artículos 193, 201, 204 del Código de Trabajo), lo cual permite cubrir de manera amplia y adecuadamente a quienes laboran bajo la subordinación patronal.

El problema se presenta para los trabajadores independientes, quienes conforme al artículo 194 del Código de Trabajo, debe costear de su patrimonio el costo de la prima, lo cual ha creado una barrera para que las personas en mayor grado de vulnerabilidad accedan al sistema de seguridad social.

La presente iniciativa legislativa pretende solventar el problema para un segmento de la población que trabaja de forma independiente, que sus ingresos son menores al salario mínimo legal y que, por tanto, no le alcanza ni para solventar sus necesidades básicas. Se trata de personas que forman parte de un hogar en pobreza extrema según la metodología de nivel de pobreza por línea de pobreza o en su defecto otra metodología que logre establecer de forma más idónea esa condición.

Además, la población meta de beneficio del proyecto se centra en aquellos trabajadores independientes que carecen del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, y que, por tanto, ante un siniestro laboral el recurrir a esta institución o a otro servicio médico conllevaría la asunción del costo de la atención médica que se le facture.

En esas condiciones, es previsible que la persona trabajadora independiente se decante por satisfacer las necesidades básicas propias y las de su familia sobre la adquisición de un seguro de riesgos del trabajo, y evite acudir a obtener a la asistencia médica que requiera ante un percance laboral.

El resultado, es un estado de desprotección de esas personas que, ante la ocurrencia de siniestros laborales que les impidan seguir ejerciendo su actividad económica, temporal o permanentemente, verán agravada la condición de vulnerabilidad que ya mantenían, al serles imposible acceder a la forma de procurarse los pocos ingresos que generaban.

En este punto cabe recordar que el seguro de riesgos del trabajo se trata de un mecanismo de tutela que el legislador estableció primordialmente a favor de la salud de la persona trabajadora, dada la importancia que su recuperación y su reincorporación a la población laboral conlleva, no solo para sí mismo, sino para la sociedad y el sostenimiento financiero del Estado tal y como se explicaba desde la exposición de motivos del proyecto de ley que terminaría creando el actual Título IV del Código de Trabajo donde se regula tal seguro:

“Interesa la recuperación total del trabajador, su rehabilitación para el trabajo, no sólo en beneficio de la actividad industrial y económica, sino en relación al valor humano.

No basta con salvarse del infortunio y sobrevivir ocioso; ha de aspirarse a hacerlo en condiciones que no conviertan al trabajador en una carga para el Estado, para la sociedad y para su familia”

En consecuencia, las reformas que se proponen, buscan brindar la posibilidad a esas personas trabajadoras independientes de acceder a un seguro de riesgos del trabajo, que les brinde cobertura de aquellos accidentes o enfermedades que sufran con ocasión o por consecuencia de sus labores.

El seguro de riesgos del trabajo garantizaría no solo la posibilidad de acceder a un subsidio que permita contar con un ingreso a esos trabajadores independientes mientras no laboren, o una indemnización en caso de sufrir incapacidad permanente, sino, tal vez lo más importante, también contar con la atención médica necesaria para reincorporarse de la forma más pronta posible a sus actividades. En caso de muerte del trabajador, quienes dependan de ellos en los términos del artículo 243 del Código de Trabajo, tendrán acceso a una renta dineraria.

Ese seguro será tomado ante la aseguradora correspondiente por la institución nacional creada para atender a la población en pobreza extrema, sea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Efectivamente el IMAS, conforme con el artículo 2 de su Ley constitutiva fue creado con la finalidad de “resolver el problema de la pobreza extrema en el país”, para lo cual en el artículo 4 de ese mismo cuerpo normativo se le establecieron fines específicos, entre los que destacan:

“b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos;

c) Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades económicas y sociales del país;

d) Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado.

e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos;”

El Seguro de Riesgos del Trabajo mediante las prestaciones que dispone el artículo 218 del Código de Trabajo, principalmente aquellas de asistencia médico- quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, como las económicas, permitirán, ante una enfermedad o accidente laboral, apoyar a las personas en pobreza extrema, eliminando ese percance como causa generadora de indigencia. También posibilitarán la pronta incorporación a su actividad económica, o su adaptación a otra. En caso de muerte de la persona trabajadora, la iniciativa permitirá brindar medios de subsistencia a personas que dependan económicamente de él. Por lo que indudablemente se constituye en una herramienta adecuada para el cumplimiento de todos los fines antes transcritos.

Por todo lo anterior, se considera al IMAS como la entidad adecuada para que se constituya en el tomador del seguro.

Es importante resaltar que, la aprobación de este Proyecto de Ley, representaría un reconocimiento de nuestro país a la condición de la seguridad social como derecho humano, indudablemente vinculado a la reducción de la pobreza y de la vulnerabilidad del ser humano.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su último Informe Mundial sobre la Protección Social[1] emitido el pasado primero de septiembre del 2021, resumió de esta forma uno de los principales mensajes de ese documento:

“Establecer la protección social universal y hacer realidad el derecho humano a la seguridad social para todos es la piedra angular de un enfoque centrado en las personas para alcanzar la justicia social. Con ello se contribuye a la prevención de la pobreza y a la contención de las desigualdades, a la mejora de las capacidades humanas y de la productividad, al fomento de la dignidad, la solidaridad y la equidad, y a la revitalización del contrato social.”

Finalmente, cabe agregar que el establecimiento de la fuente de financiamiento de la prima del seguro resulta relevante, pues conforme con el inciso d) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros la prima es un elemento esencial del contrato de seguros, de lo que se desprende la necesidad de su pago. En ese...

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