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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ, Y PERMUTA POR DOS LOTES PROPIEDAD DEL

ESTADO, PARALA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR

VIAL SAN JOSÉ – SAN RAMÓN

DANIEL ISAAC ULATE VALENCIANO

DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.900

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ, Y PERMUTA POR DOS LOTES PROPIEDAD DEL

ESTADO, PARALA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR

VIAL SAN JOSÉ – SAN RAMÓN

Expediente N.°22.900

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende cambiar la naturaleza de la finca del partido de San José, matrícula folio real número 257681-000 propiedad de la Municipalidad del cantón Central de San José (en adelante Municipalidad), ubicado en el distrito séptimo, Uruca, urbanización El Progreso, destinado para parque, así como compensar dicha propiedad por dos inmuebles contiguos inscritos a nombre del Estado, ubicados en el distrito séptimo, Uruca, en la urbanización Mansiones del Robledal, los cuales se encuentran inscritos en el partido de San José con matrícula folio real 240044-000 y 510888-000, tal y como se detallan a continuación:

ID

Propietario

Folio Real

Plano

Área m²

Naturaleza

A

Municipalidad del cantón Central de SJ

1257681-000

SJ-0277641- 1977

1400.18

Destinado a parque de la Urb. El Progreso

B

El Estado-MOPT

1240044-000

SJ-1072919- 2006

325.95

Proyecto corredor San José- San Ramón

C

El Estado

1510888-000

SJ-0465419- 1998

325

Terreno para construir

El terreno propiedad de la Municipalidad nunca ha funcionado como parque y tampoco se encuentra inventariado como tal en los registros de dicha Municipalidad, dado que la urbanización El Progreso nunca se desarrolló con construcciones habitacionales; sin embargo, en el Registro Público se le asignó naturaleza de Parque.

Si bien el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana demanda los terrenos que deben cederse a facilidades comunales y a parque, también en el dictamen de la Procuraduría General de la República C-204-2012 de 28 de agosto de 2012, que apela a votos de la Sala Constitucional, concluye: “En virtud de lo anterior queda claro que las áreas aprovechables en facilidades comunales sólo podrán eliminarse o reducirse a cambio de alguna mejora y otra facilidad compensatoria, cuando de ello se obtenga un mayor beneficio para la comunidad”.

En la actualidad el inmueble de la Municipalidad es el único que falta por adquirir para que todos los inmuebles de dicha urbanización pasen a nombre del Estado, con el fin de que se incorpore al derecho de vía destinado para la construcción de la ampliación de la carretera General Cañas, que se desarrolla mediante la Ley 9292 por medio del Fideicomiso Corredor Vial San José San Ramón y sus Radiales 2016 (en adelante Fideicomiso Ruta Uno).

En la imagen N.°1 se muestran en color verde los inmuebles de la urbanización El Progreso que fueron expropiados y, por lo tanto, se encuentran incorporados al derecho de vía de la ruta nacional N.°1, y en color rojo se muestra la propiedad de la Municipalidad a la cual se requiere cambiarle el destino de “Parque” por “Proyecto Corredor Vial San José-San Ramón”. Como se muestra en dicha imagen, la única propiedad que está pendiente de adquirir para la conformación del derecho de vía necesario para la ampliación de la ruta nacional N.°1, es la propiedad de la Municipalidad.

Al autorizar el cambio del destino a la propiedad de la Municipalidad y permutarla por los dos inmuebles propiedad del Estado, se da la oportunidad a los habitantes de la zona de la urbanización Mansiones del Robledal de aprovechar un área adicional de parque para que lo utilicen con fines de recreación y esparcimiento.

Imagen N.°1- Ubicación de los inmuebles

En la imagen N.°2 se muestra resaltado en color rojo el perímetro de la propiedad de la Municipalidad, matrícula folio real número 257681-000, destinada para el parque de la urbanización El Progreso. En dicha imagen se aprecia que el lindero noroeste de la propiedad colinda con uno de los actuales lazos del Intercambio de Circunvalación, que tiene un alto flujo vehicular y velocidad de operación considerable, lo cual constituye una limitación importante para una facilidad comunal de esparcimiento y recreación, como lo es un parque, en el que predominaría la presencia de menores de edad. Por otro lado, la pendiente actual del terreno propiedad de la Municipalidad se caracteriza por tener una topografía irregular con pendientes pronunciadas.

Imagen N.°2- Ubicación del Parque

En la imagen N.°3 se muestran resaltados en color rojo los perímetros de los inmuebles propiedad del Estado, en la que se aprecia que dichos terrenos poseen una topografía plana, muy favorable para desarrollo de un parque para esparcimiento y recreación comunal.

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Imagen N.°3- Ubicación de los inmuebles del Estado

Los inmuebles propiedad del Estado suman un área total de 650,95m² y el área del inmueble propiedad de la Municipalidad tiene una mensura de 1400,18m². Si bien el área total a compensar es menor que el área que se desafecta y que es propiedad de la Municipalidad, se debe destacar que, en virtud de las características de las propiedades del Estado, tanto en condiciones topográficas como en ubicación y acceso, con la autorización de la permuta se genera a la comunidad de la urbanización Mansiones del Robledal un beneficio, al brindarle un parque adicional que contaría con mayor seguridad para la recreación de los habitantes de esta zona; mientras que el inmueble de la Municipalidad, por su ubicación actual y condiciones topográficas, a todas luces, el único uso al que podría responder, es para la construcción del proyecto Corredor Vial San José-San Ramón, que de acuerdo con la Ley N.°9292, artículo 16, es de interés y uso público.

Con la reunión de dos fincas, propiedad del Estado y dándole la afectación a parque, este proyecto de Ley pretende recuperar un área de recreación y esparcimiento para la comunidad del distrito, ya que la ubicación actual, el parque no puede ser aprovechado, no cumple con la función del artículo 50 de la Constitución Política.

Adicionalmente, con el acto de la desafectación del terreno propiedad de la Municipalidad, se contribuye a completar el derecho de vía necesario para la ejecución de las obras de mejoramiento y ampliación del Intercambio de Circunvalación, que es parte de un proyecto de interés y utilidad público, así declarado en el artículo 16 de la Ley 9292, toda vez que dicho proyecto viene a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades ubicadas en su área de influencia, la mejora de la seguridad vial, los tiempos de viaje y el bienestar de los usuarios que circulan por las carreteras que conforman el corredor vial San José-San Ramón y la red vial circundante. Otro aspecto fundamental para resaltar es que la ampliación del mencionado corredor vial tiene como objetivo primordial, promover el desarrollo económico...

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