ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE ESTABLECE LIMITACIONES Y CALIDAD DE INEMBARGABLE A

LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS CON RECURSOS

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, ESTABLECIDOS EN

EL ARTÍCULO 11) DE LA LEY N.º 8718

Shirley Díaz Mejías

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 22.707

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY QUE ESTABLECE LIMITACIONES Y CALIDAD DE INEMBARGABLE A

LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS CON RECURSOS

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, ESTABLECIDOS EN

EL ARTÍCULO 11) DE LA LEY N.º 8718

Expediente N.° 22.707

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Protección Social es una Institución creada con el fin de colaborar en el bien social de nuestro país, en el desarrollo de programas de reactivación social, cuyo fin es contribuir con el fortalecimiento del sistema de la salud pública, la seguridad social y el mejoramiento y bienestar de la calidad de vida de las poblaciones en extrema pobreza y vulnerabilidad social, por medio de la administración de todas las loterías que existen en el territorio nacional.

Desde su creación, la Junta de Protección Social vio regulada la distribución de las utilidades que generaban las loterías y otros juegos de azar a su cargo, por medio de diferentes leyes, que a la sazón, establecían una cantidad limitada y específica de beneficiarios para tales utilidades. Así fue como, por la situación anterior, en el mes de febrero del año 2009, se promulgó la ley de “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de las rentas de las loterías nacionales”, N.º 8718, según la cual se instituyó la distribución de sus utilidades conforme a esa ley.

Es ante la necesidad de establecer las distintas formas en que se llevan a cabo las distribuciones de recursos institucionales, entre las distintas organizaciones que manejan programas objeto de atención de los definidos en el artículo 8) de la ley de cita y que en virtud de ello, forman parte de la nómina de beneficiarios de la Junta de protección Social, se emitió el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de los artículos 8) y 13) de la Ley N.º 8718, en el cual, se establece que, las utilidades netas que tenga la Institución, podrán ser asignadas mediante diferentes programas, a saber, Apoyo a la Gestión, Necesidades Específicas y Proyectos Específicos.

Los programas de Necesidades Específicas y Proyectos Específicos, como su nombre lo indica, tienen como finalidad destinar recursos para financiar necesidades y/o proyectos a las organizaciones beneficiarias que no se consideran parte de su gestión diaria y ordinaria, sino que, por su naturaleza, se consideran gastos extraordinarios pero necesarios que, dependiendo de la finalidad o necesidad que pretendan cubrir, ascienden a montos significativos y considerables, pues por ejemplo, este tipo de necesidad puede ir, desde la compra de un vehículo, el mantenimiento de las instalaciones, la compra de equipo y mobiliario, hasta la compra de un lote, la construcción de un edificio e incluso en algunos casos, la compra del lote y su vez, la construcción de las edificaciones en las cuales se establecerá la sede del programa de que se trate.

Así las cosas, y siendo que, de conformidad con la normativa del ordenamiento jurídico costarricense, la Junta de Protección Social, tiene como deber, no solo velar por el correcto uso que se le da a los recursos que gira o transfiere a sus beneficiarios, sino además, definir y establecer los mecanismos de control que permitan garantizar que los recursos públicos que se entregan realmente cumplen con la finalidad establecida por ley para los mismos y que en ningún momento son objeto de desviaciones hacia otros intereses públicos o privados, es que se estableció en el artículo 11 de la Ley N.º 8718, la calidad de inembargables de los recursos entregados a las distintas organizaciones beneficiarias, por parte de la Junta de Protección Social, estableciendo además que, existen limitaciones para la disposición de los bienes muebles, inmuebles y de cualquier otro tipo, que se hayan adquirido con recursos institucionales, limitaciones estas, que deben constar en las escrituras públicas de inscripción de dichos bienes ante los Registros correspondientes y de las cuales estos Registros deben tomar nota.

No obstante lo anterior, en algunos casos, al limitarse la propiedad y considerar que las limitaciones pueden ser únicamente por el plazo de diez años, conforme con la normativa actual que rige en estos sentidos, estas se consideran insuficientes, no solo ante la cantidad de recursos de naturaleza pública que se han invertido en la adquisición de los bienes de los que se trate, sino y sobre todo, en atención a la protección de estos con respecto a las eventuales acciones de orden judicial (embargos u otros gravámenes) que pudieran establecer terceras personas en contra de la organización beneficiaria que resulte ser la propietaria del inmueble, ya sea por acciones incoadas en su contra o bien, por incumplimiento de sus deberes ante compromisos económicos adquiridos con anterioridad y no honrados como corresponde.

Es importante resaltar que, el único telos de esta ley es proteger aquellos bienes de cualquier naturaleza que hayan sido adquiridos con recursos públicos transferidos y/o girados por la Junta de Protección Social, los cuales atienden y resuelven las necesidades de poblaciones vulnerables de nuestra sociedad costarricense, los cuales no tienen, en realidad, la naturaleza de ser parte del capital social de alguna de las entidades beneficiarias.

La presente ley no tiene como objetivo justificar el accionar de las entidades...

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