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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 30 Y 31, Y DEROGATORIA DE LOS ARTICULOS 34 Y 35, DE LA LEY DE LOTERÍAS N.º 7395 DE 3 DE MAYO DE 1994 Y SUS REFORMAS

DANNY VARGAS SERRANO

DIPUTADO

EXPEDIENTE N° 23.299

AGOSTO 2022

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 30 Y 31, Y DEROGATORIA DE LOS ARTICULOS 34 Y 35, DE LA LEY DE LOTERÍAS N.º 7395 DE 3 DE MAYO DE 1994 Y SUS REFORMAS

Expediente N° 23.299

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1994 mediante la Ley N.º 7395 se otorgó a la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica un juego que no le ha valido para nada, porque hasta la fecha esa organización no ha podido emprender modalidad alguna que sea rentable y que le permita acercar recursos a la causa de bien social que tutela: el rescate de personas de todas las edades afectadas por el consumo de drogas y alcohol.

Y es que luego de muchos intentos de autorización de distintas modalidades de Juego Crea no se ha autorizado ninguna que haya sido exitosa. La razón de ello es que la redacción aplicada por el legislador en el año 1994 lo redujo a pura habilidad, destreza, asociación visual y memoria, es decir, prácticamente una mera trivia. En aquella época tuvo algún grado de sentido porque no se había desarrollado el internet, pero hoy día que cualquiera tiene acceso a internet incluso por medio de teléfonos inteligentes un juego así es ruinoso, ya que cualquier persona por medio de internet podría acertar cualquier pregunta, ya que toda información está en la red.

Así las cosas, con este proyecto de ley pretendo darle rentabilidad al Juego Crea, a razón de permitir que el mismo sea desarrollable por medio de plataformas tecnológicas o aplicaciones, manteniendo su característica principal de habilidad y destreza. Para nadie es un secreto que hoy día la rentabilidad de la mayoría de las actividades económicas pende del uso de la tecnología, y con los dispositivos inteligentes es como se llega a la inmensa mayoría del mercado económico, a bajo costo para el oferente.

La razón por la que propongo incluir expresamente en la ley el juego no es porque sin tal permisión no se pueda hacer una aplicación o una plataforma tecnológica, sino porque al incluirlo se consolida el derecho exclusivo que tiene Hogares Crea sobre esa actividad, a nivel de aplicaciones y plataformas, y al mismo tiempo se les da un blindaje legal a estas alternativas para efectos de seguridad jurídica. Además, resulta importante ajustar la redacción que ya estaba dada por ley a los avances actuales, porque cuando se promulgó esa normativa no existían los elementos que hoy día se disponen, y sin el cambio legal propuesto el Juego Crea seguirá siendo entendido como una mera trivia, sujeto a un cúmulo de aspectos o consideraciones que impedirán su desarrollo práctico y rentable en favor de Hogares Crea.

Se trata, en suma, de darle recursos a dicha Fundación que realmente funcione para financiarse, porque lo que hasta el momento se le ha dado no es rentable comercialmente ni tampoco es viable organizar desde el punto de vista de la maraña regulatoria que conlleva el esquema actual. Y por eso mismo es que se propone eliminar los artículos 34 y 35 de la Ley N.º 7395, ya que se mencionaba una reglamentación concebida o entendible para versiones impresas de juego, mas no así para versiones digitales cuya dinamicidad es diferente porque todo se encuentra remitido al ejercicio de plataformas o aplicaciones que tienen su propia mecánica de juego sin necesidad de leyes ni reglamentos de un país en particular, porque lo puede jugar cualquier persona por internet, y las mismas aplicaciones o plataformas contienen disposiciones y procedimientos para garantizar la seguridad al jugador y la rentabilidad al oferente, tal y como sucede con todas las plataformas o aplicaciones hoy día.

Importante aclarar que al potenciar el Juego Crea no se afectaría en modo alguno a la Junta de Protección de Social (JPS), porque se trata de una actividad que ya estaba autorizada...

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