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De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la versión electrónica suministrada.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N° 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

HORACIO ALVARADO BOGANTES

DIPUTADO

EXPEDIENTE N° 23.302


PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N° 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE Nº 23.302

La pandemia por COVID 19 trajo consigo cambios en la gestión de la administración pública, uno de ellos y bastante significativo fue la autorización legal para que los concejos municipales pudiesen, por la vía de las excepciones contenidas en el artículo 37 bis del Código Municipal, sesionar de manera virtual y así evitar no solo la aglomeración de personas en un recito, sino la parálisis en la toma de decisiones de un gobierno municipal.

Una vez dado ese salto tecnológico producto de la emergencia nacional, se comprobó que las sesiones virtuales fueron una opción válida y eficiente, que garantizó la continuidad de la actividad administrativa y de servicio público que le compete al Gobierno Municipal. A raíz de este ejercicio, se hace necesario habilitar el mecanismo de sesiones virtuales de manera excepcional, pero no condicionándolo solamente a cuando no exista caso de necesidad o emergencia y adoptando algunos aspectos de mejora que resultaron de la experiencia, que mantengan el equilibrio entre el uso de la tecnología y el correcto espíritu de las sesiones del cuerpo colegiado del gobierno cantonal.

En ese sentido, es importante también regular el objeto de las sesiones extraordinarias y, para ello, es relevante señalar que la Procuraduría General de la República ha indicado en su dictamen C-109-2001 del 6 de abril del 2001 sobre la naturaleza de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias:

“En términos generales, considera esta Procuraduría que para la determinación de la naturaleza ordinaria o extraordinaria de las sesiones que lleve a cabo el Concejo Municipal, debe utilizarse un criterio residual. Así, todas aquellas sesiones que no cumplan los requisitos legalmente establecidos para catalogarlas como ordinarias (requisitos dentro de los que se encuentra que haya mediado un acuerdo del propio Concejo en tal sentido, publicado previamente en la Gaceta, donde se indique la hora y fecha de la sesión) deben considerarse como extraordinarias.” (lo subrayado y en negrita no es del original)

Y es precisamente en el marco de lo señalado por la Procuraduría General de la República que se hace necesario analizar el requisito de la convocatoria, específicamente referente a los asuntos que se abordan en las sesiones extraordinarias, tomando en consideración que las primeras dos de este tipo que se realizan en el mes, son remuneradas.

Por tanto y con base en el principio de eficiencia, se debe buscar un equilibrio entre el contenido de las agendas, lo discutido en las sesiones y el costo que implica para la municipalidad realizar este tipo de sesiones, ya que en términos generales el presupuesto por concepto de dietas del 2018 al 2022 se han incrementado en 16%, pasando de ₡5.246 millones a un monto de ₡6.216 millones para el presente año:

Fuente: datos tomados de la Contraloría General de la República, 2022.

Según la Real Academia Española, extraordinario se define como lo añadido a lo ordinario y por eso se hace necesario regular los temas abordados en las sesiones referidas en el artículo 36 del Código Municipal, considerando el proponente que la materia referida a lo presupuestario, lo tributario, de planes de desarrollo humano cantonal y planes reguladores son los que deben abordarse en una convocatoria extraordinaria en caso de no lograr ser abordado en su totalidad en una sesión de carácter ordinario.

Es así como la agilización de las sesiones del concejo municipal se convierte en espacios fundamentales para la toma de decisiones trascendentales para el desarrollo cantonal y atención de todos los asuntos locales, para ello dichos espacios deben contar con las reglas claras conforme han venido evolucionando en su manera de sesionar, siempre resguardando el espíritu de dichos cabildos y su transparencia ante la ciudadanía

En razón de lo anterior, se solicita a los señores diputados, de la manera más respetuosa, el apoyo para la aprobación de esta propuesta de ley.


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N° 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 36 del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 36.-

El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.

El orden del día para tales sesiones se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos referidos al trámite del presupuesto ordinario, a materia tributaria, a la aprobación de planes de desarrollo humano...

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