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De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la versión electrónica suministrada.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 210 DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.º 23.315

DIPUTADA

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA

PARTIDO PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 210 DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto busca reforma el inciso 4 del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, con el objeto de determinar de forma cierta el momento en el cual deben ser publicados los proyectos de reforma parcial a la Constitución Política de la República de Costa Rica. La necesidad surge por la omisión en el Reglamento de indicar cuándo, qué y quién tiene la obligación de proceder a la publicación de este tipo de iniciativa.

Debido a esta opacidad en el procedimiento ha ocurrido que proyectos dejen de ser publicados del todo o sean publicados en diferentes momentos. Por ejemplo, de un grupo de 13 proyectos de reforma parcial a la Constitución Política dictaminados y conocidos por la Asamblea entre los años 2018 y 2022[1], se determinó que en:

  1. Dos casos no han sido publicados del todo
  2. Dos fueron publicados seguido de su presentación
  3. Siete fueron publicadas luego de ser dictaminados y antes de su votación en primer debate de primera legislatura y
  4. Dos fueron realizadas luego de su votación en primer debate de primera legislatura

En este mismo sentido, no ha existido tampoco uniformidad en el texto puesto a conocimiento de la ciudadanía. Considerando el mismo grupo de proyectos, se pudo verificar que en:

  1. Tres ocasiones se mandaron a publicar los escritos de presentación del proyecto con el texto base de la reforma.
  2. Solo en un caso se mandó a publicar el texto base y las propuestas de reforma vista en la comisión.
  3. Cinco ocasiones fueron publicados los dictámenes y sus recomendaciones y
  4. Dos oportunidades se publicó el texto votado en primer debate de la primera legislatura.

Por lo cual, se puede constatar la falta de uniformidad en la forma en como la Asamblea Legislativa ha tratado la publicación de las reformas parciales a la Constitución Política de Costa Rica.

Sobre el Principio de Publicidad y el procedimiento de reforma parcial a la Constitución Política son numerosas las resoluciones[2] donde las magistradas y magistrados han sido claros que la omisión de la publicación oportuna de este tipo de proyectos constituye un vicio esencial. La Sala Constitucional ha indicado que la comunicación de este tipo de iniciativas no constituye un mero formalismo, sino una obligación constitucional de la Asamblea Legislativa con sus representados, a efectos de permitir la participación oportuna e informada de los diferentes sectores y grupos sociales para actuar en apoyo o rechazo. De este modo, es fundamental que exista certeza del momento procesal cuando debe ser publicado este tipo de iniciativas para evitar dilaciones innecesarias en su conocimiento o una posterior declaración de inconstitucional de una reforma de este tipo solo por la omisión de esta obligación.

El Departamento de Servicios Técnicos en los informes brindamos en los oficios AL-DEST –CJU- 012-2022 y AL-DEST –CJU- 013-2022 ha expresado que el momento oportuno y adecuado, conforme la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa, para publicar un proyecto de reforma parcial a la Constitución Policía es luego de ser admitido y dictaminado por la Comisión Especial (inciso tercero del artículo 195 constitucional). Este proyecto toma la recomendación brindada y la incorpora en esta propuesta.

De este modo, este proyecto de reforma al Reglamento proponer que:

  1. La primera publicación de un proyecto de reforma parcial a la Constitución Política debe ser realizada luego de ser dictaminada por la Comisión Especial establecida en el inciso tercero del artículo 195 de la Constitución Política
  2. La publicación comprende el o los dictámenes que se presenten y no solo sobre la reforma propuesta.
  3. La responsabilidad de tramitar la publicación del dictamen le corresponde a la Secretaría del Directorio.
  4. Se establece un tiempo mínimo de espera de dos días entre la publicación y el ingreso al orden del día del Plenario. Esto en concordancia con el tiempo de espera dispuesto en el artículo 131 del Reglamento para los proyectos de ley.
  5. Por último, se establece que la Presidencia de la Asamblea legislativa podrá ordenar una nueva publicación de la propuesta de reforma constitucional cuando lo considere pertinente conforme con el principio de publicidad.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de acuerdo legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

REFORMA DEL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 210 DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso 4 del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el texto dirá:

ARTÍCULO 210.- Reformas parciales a la Constitución Política

Las reformas parciales a la Constitución Política, proceden con arreglo a las siguientes disposiciones, de conformidad con lo que establece al respecto el artículo 195 de la misma Carta:

(...)

4. Rendido el dictamen por la comisión, la Secretaria del Directorio deberá proceder de oficio a su publicación y el proyecto ingresará al orden del día del Plenario dos días después de su comunicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Presidencia de la Asamblea Legislativa podrá ordenar una nueva publicación de la propuesta de reforma constitucional cuando lo considere pertinente conforme con el principio de publicidad. El dictamen debe ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto, y para su aprobación requiere la votación de los dos tercios del total de la Asamblea.

(...)


TRANSITORIO ÚNICO.-

Se instruye a la Secretaria del Directorio a realizar de forma inmediata los ajustes pertinentes al Reglamento de la Asamblea ante aprobación de la presente reforma.

Rige a partir de su aprobación.

___________________________________

Luz Mary Alpízar Loaiza

Diputada

Partido Progreso Social Democrático

ANEXO ÚNICO.-

Tabla #1

Resumen del estado de la publicación realizada por la Asamblea Legislativa respecto a 13 proyectos de reforma parcial a la Constitución Políticos dictaminados y conocidos por la Asamblea entre los años 2018 y 2022.

Fecha de

Exp

Nombre

Publicación

Etapa Procesal

Texto Publicado

1

19.117

“Pérdida de Credencial de Diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política”.

08/02/2018

Luego de votado en primer debate

Texto votado en primer debate

2

19.584

“Adición de un párrafo primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política” (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad).

...

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