Decreto Ejecutivo Nº 43670-MTSS-H-MDHIS, Creación del Beneficio Temporal por Inflación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en los incisos A), 8) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 párrafo primero. 27 párrafo primero y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública y artículos 2 y 4 incisos b) y c) de la Ley 4760 del 4 de mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar a lodos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (...)

  2. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la institución tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza,

  3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5662 y sus reformas, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, las personas beneficiarías del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares son aquellas que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos.

  4. Que, de conformidad con el párrafo final del inciso b) del artículo 15 de la Ley Nº5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la presupuestación y ejecución de los recursos del FODESAF, han quedada excluidas del ámbito de cobertura de lo dispuesto en la Ley 9635, que es la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, la cual establece en su Título IV, la regla fiscal como un limite al crecimiento del gasto corriente, aplicable a todos los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero, consecuentemente, los recursos para la ejecución de este beneficio no se encuentran afectados por la regla fiscal.

  5. Que, de conformidad con los artículos 3 incisos a) y g) y 4 incisos a), d) y g) de la Ley 9137, Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SIN1RUBE), dicho sistema se compone de una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la información de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, de forma que permite que los beneficios lleguen a las personas que más lo requieren y tienen necesidades reales de atención para ofrecerles soluciones integrales y permanentes; esto, a través de la información recabada por las diversas instituciones que brindan apoyo social y de los estudios respectivos que permitan identificar y establecer posibles beneficiarios de programas de asistencia social de los sectores vulnerables de la población.

  6. Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública ordena que la Administración debe ajustar su forma de cumplir con sus objetivos adaptándose a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisface.

  7. Que el país ha sido alcanzado por situaciones internacionales, la inflación, el aumento en el precio de los combustibles, las materias primas y, en general, bienes de consumo, situaciones que de una u otra forma han repercutido en un aumento del costo de la canasta básica. En esc sentido, el Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, en su más reciente pronóstico para la economía costarricense revela que el alza en el costo de vida y sus consecuencias para los hogares en situación de pobreza extrema o pobreza implicará el crecimiento de niveles de pobreza del país cercanos al 30% y la pobreza extrema del 8.9%.

  8. Que el IMAS se encarga de atender las necesidades de los hogares que se encuentran en situación de pobreza extrema o pobreza y, para ello dirige y ejecuta acciones diseñadas en un Plan Nacional para la Superación de la Pobreza e Inclusión Social 2022-2030, que permiten ejecutar recursos públicos de inversión social a través de la oferta programática de protección y promoción social enfocada en necesidades específicas y que pueden otorgarse individualmente y en conjunto, según sea determinado por criterios sociales que justifican la actuación de la Administración.

  9. Que la pobreza es un fenómeno multidimensional. Por ello, el legislador le otorgó al IMAS la competencia de atender dicho flagelo bajo un enfoque también multidimensional, es pen* ello que su normativa orgánica le atribuyó fines concretos para diversos segmentos de la población, atendiendo sus necesidades según fuera su afectación, pero, bajo ninguna circunstancia, el legislador dejó por fuera la finalidad de atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos y es particularmente importante en estos momentos, que el Estado por medio de instituciones como el IMAS, sean sensibles a la gran necesidad que enfrentan los hogares cuando no tienen los medios para adquirir los alimentos requeridos y cubrir sus necesidades básicas.

  10. Que el problema de la inflación, descrito anteriormente, requiere de la aplicación de medidas extraordinarias por parte de la actual Administración, para adaptarse, ser más eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus objetivos. De manera tal, que las situaciones que experimentan los hogares del país reflejan un cambio en la realidad que viven respecto de periodos anteriores, por lo cual, es deber de la Administración, en este caso, por medio del IMAS, realizar los esfuerzos necesarios, para que los hogares en pobreza extrema o pobreza puedan cubrir sus necesidades alimentarias básicas.

  11. Que, en virtud de todo lo expuesto, dada la necesidad de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema en el contexto actúa! de inflación, los esfuerzos de la Administración por apoyar a las familias implican la ejecución de recursos financieros que se trasladarán al IMAS, para que se continúe, no solo con el otorgamiento de beneficios de atención a las familias en condiciones de pobreza extrema o pobreza que normalmente se brindan, sino que, además, se pueda alcanzar a más hogares que requieren de apoyo estatal y, extraordinariamente, puedan contar con recursos para la adquisición de los alimentos de los que se han estado privando en parte o totalmente.

  12. Que, en virtud de lo anterior, es propicio y necesario autorizar el uso de recursos de FODESAF para la atención de la situación de la inflación, tos cuales puedan ser utilizados por el IMAS para el otorgamiento de un beneficio o apoyo temporal para que las familias en condición de pobreza o pobreza extrema hagan frente a sus necesidades alimentarias básicas en el contexto actual de aumento en los precios de la canasta básica derivado de la situación internacional. Para ello, se deberán realizar las gestiones presupuestarias que la legislación y normativa administrativa vigente señalen, sea presupuestos ordinarios o extraordinarios, modificaciones presupuestarias y cualquier otra que corresponda para garantizar una ejecución eficaz del beneficio o apoyo de acuerdo con la legalidad y el principio constitucional de equilibrio financiero.

  13. Que los hogares que ha determinado el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, en condiciones de pobreza extrema o pobreza, podrán ser seleccionados por el IMAS para recibir un beneficio o apoyo económico bajo la modalidad de transferencia monetaria a ejecutarse con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El presente beneficio se dirige a satisfacer las necesidades alimentarias de los hogares, para lo cual se podrán realizar al menos tres (3) desembolsos, con lo que se satisface el interés público que se persigue con las disposiciones de las Leyes No. 5662 y sus reformas y No. 9137, así como con la protección a las familias menos favorecidas tal como lo ordenan los artículos 2 y 4 de la Ley 4760 y sus reformas.

  14. Que este beneficio se podrá ejecutar dentro del resto del ejercicio presupuestario 2022 v podrá aplicarse hasta el 30 de junio del 2023, periodo dentro del cual se podrán realizar entre tres y cinco giros mensuales, todo de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y financiera en relación con la población objetivo que cumpla con las condiciones para el otorgamiento de esta transferencia.

  15. Que, mediante el presente Decreto Ejecutivo se establecen las autorizaciones y regulaciones generales para el uso de los recursos de FODESAF y otorgamiento del beneficio.

  16. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se le concedió audiencia al IMAS respecto al presente Decreto Ejecutivo.

  17. Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-METC y sus reformas, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por Tanto,

DECRETAN:

CREACIÓN DEL BENEFICIO TEMPORAL POR INFLACIÓN

ARTÍCULO 1 Creación del beneficio

Se crea el beneficio temporal denominado “Beneficio por inflación”, el cual se financiará con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales se trasladan al IMAS como entidad ejecutora del beneficio.

El beneficio consistirá en una transferencia de sesenta mil colones exactos (60.000,00), por cada giro, para los hogares que se encuentren en situación de pobreza extrema o pobreza, según verificación realizada por la institución al momento de la selección y antes de realizar cada giro.

ARTÍCULO 2 Otorgamiento del beneficio

El IMAS podrá otorgar el beneficio durante el año 2022 y 2023, a hogares que no hayan recibido transferencias monetarias del Estado, registradas en el SINIRUBE, exceptuando el beneficio asociado a Red de Cuido, y que cumplan con alguna de las siguientes características, de conformidad con los registros certificados del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado:

  1. Hogares en situación de pobreza extrema, priorizando aquellos hogares conformados por: personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas menores de edad, jefatura de hogar femenina.

  2. Hogares en situación de pobreza que cuenten con uno o más miembros con las siguientes características: personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas menores de edad, jefatura de hogar femenina.

ARTÍCULO 3 Temporalidad

El otorgamiento del beneficio que se crea mediante este decreto será de hasta tres giros por hogar que se mantenga en situación de pobreza extrema o pobreza, por una única vez. Asimismo, cuando se determine técnicamente que existe una justificación razonable y disponibilidad presupuestaría, el IMAS podrá ampliar el beneficio hasta por hasta dos giros adicionales de acuerdo con su normativa interna.

De previo a efectuar cualquiera de los giros indicados en el párrafo anterior el IMAS deberá coordinar con la Tesorería Nacional para que esta defina la semana en que se realizará la transferencia correspondiente.

ARTÍCULO 4 Selección de los hogares beneficiarios

Para la selección de los hogares beneficiarios, las personas funcionarías del Instituto Mixto de Ayuda Social que se encargarán de la ejecución del beneficio utilizarán el listado de hogares que les proporcionará el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el cual se conforma con la información que han aportado diferentes instituciones públicas en cumplimiento de las disposiciones de la ley 9137.

Para efectos de selección no se recibirán solicitudes de personas, pero se podrán beneficiar los hogares que, estando en listas de espera para la asignación de algún otro beneficio del IMAS, ya estén incluidos en la base de datos que regula la Ley 9137.

ARTÍCULO 5 Fuente de financiamiento

Los recursos financieros con los que el IMAS podrá ejecutar este beneficio provendrán de los recursos recaudados del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y asignados vía presupuesto ordinario o extraordinario para tales efectos, consecuentemente se encuentran excluidos de la aplicación de la regla fiscal.

Para el debido cumplimiento de los objetivos que este decreto establece, se realizarán las modificaciones presupuestarias y todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de la legalidad y disposiciones presupuestarias vigentes, para la ejecución respectiva por parte del IMAS.

Toda asignación del beneficio se hará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6 Aprobación del beneficio

El IMAS motivará la resolución administrativa que otorgue el beneficio, tomando como insumo la información que se genera a partir del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, lo que permitirá ejecutar los recursos financieros que se utilizarán para este beneficio.

ARTÍCULO 7 Reglamentación y otras regulaciones del beneficio

Para efectos del beneficio que se crea en este decreto ejecutivo, el IMAS, de conformidad con su Ley de Creación, así como la legislación y normativa aplicable, regulará los aspectos necesarios y realizará las acciones que estime pertinentes a lo interno de su organización, normativa y procedimientos, en ejercicio de su autonomía, atribuciones y capacidad legal, para que pueda satisfacer las necesidades inmediatas de alimentación de estos hogares, por el periodo que se ha señalado anteriormente.

ARTÍCULO 8 Rendición de cuentas

La persona jerarca del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y del Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá a su cargo el deber de rendir cuentas respecto del beneficio temporal por inflación. Para lo anterior, emitirá un informe semestral de rendición de cuentas, ante el Consejo de Gobierno, que comprenderá, la cantidad de hogares alcanzados con el beneficio y los recursos ejecutados. Este informe deberá publicarse en el sitie oficial de internet del IMAS.

ARTÍCULO 9 Vigencia

Rige a partir de su publicación y hasta el 30 de junio del 2023.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR