Reforma directriz acatamiento obligatorio para el Ministerio de Obras Públicas y Transporte tendiente a regular las relaciones en las que resulta innecesario la formalización de contrato mediante simple documento., de 5 de Noviembre de 2004

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 749.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11,45 horas del día 5 del mes de noviembre del dos mil cuatro.

Imparte este Despacho modificación a la Directriz N° 1635 de las 17:00 horas del 23 de mayo del 2000 publicada en La Gaceta N° 122 del lunes 26 de junio del 2000 de acatamiento obligatorio para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendiente a regular las relaciones contractuales en las que resulta innecesario la formalización de contrato mediante simple documento.

Resultando:

  1. —Que en La Gaceta Nº 122 del lunes 26 de junio del 2000 se publicó la Directriz Nº 1635 de las 17:00 horas del 23 de mayo del 2000 en la que se dispuso la facultad a los Ejecutores de Programas Presupuestarios para ordenar la ejecución de las contrataciones de hasta ó3.000.000,00 (tres millones de colones) sin necesidad de formalizar esas contrataciones en simple documento que debiera ser aprobado por la Unidad Interna de Aprobación de Contratos, pero sí contando para ello con el respaldo de la respectiva Orden de Compra (hoy día Orden de Pedido).

  2. —Que el monto dispuesto en la Directriz N°

    1635 correspondió al determinado por la Contraloría General de la República dentro del listado `de los montos presupuestarios en millones de colones para la adquisición de bienes y servicios no personales de cada Administración vigente conforme a la publicación efectuada en La Gaceta N° 28 del 9 de febrero del 2000.

  3. —Que en La Gaceta N° 32 del 9 de febrero del 2000, se publicó el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República denominado ÓReglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, en el cual dicho Órgano Contralor fijó las contrataciones que en razón de su monto y naturaleza quedan excluidas del refrendo contralor y aquellas que en orden al presupuesto de cada Institución y el monto del negocio, requieren previo a su ejecución, contar con la aprobación escrita de la Unidad designada por el jerarca para tales efectos.

  4. —Que en La Gaceta N° 1 del 2 de enero del 2003, se publicó la reforma a los artículos 2º inciso 1) y artículo 9º del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública,

    según la cual se establece una variación sobre los limites en razón de su cuantía de las contrataciones administrativas para su respectivo trámite de refrendo o aprobación, disponiéndose en ese sentido para el Ministerio de Obras Públicas...

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