Acciones para la atención de la gestión sostenible de agua ante la sequía y acceso a aguas a las poblaciones y producción en la vertiente Pacífico Norte, de 19 de Mayo de 2017

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 40453-MINAE-MAG-TUR

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y

ENERGÍA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO

DE TURISMO

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artÃculos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución PolÃtica; el artÃculo 28, párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artÃculo 2º inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley de Aguas No. 276, del 27 de agosto de 1942; Ley 6877 de 18 de julio de 1983, que es Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento; el TÃtulo III de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963, Decreto que declara estado de emergencia la situación generada por la sequÃa que afecta cantones de provincia de Guanacaste, cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de la provincia de Puntarenas y cantones de Orotina, San Mateo y Atenas, N°38642-MP-MAG del 30 de setiembre de 2014, Decreto que crea Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PacÃfico Norte) N° 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, del 8 de octubre de 2014; Decreto que crea Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de AcuÃferos, N° 38449-MINAE-MAG, del 21 de enero de 2014.

Considerando:

Primero: Que mediante Decreto 38642-MP-MAG, se declaró emergencia nacional la situación generada por la sequÃa que afecta los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de la Provincia de Puntarenas y los cantones de Orotina, San Mateo y Atenas, de la provincia de Alajuela.

Segundo: Que conforme reportes del Instituto Meteorológico Nacional la Vertiente PacÃfico Norte sufrió una disminución en las lluvias de hasta el 70 %, con un déficit hÃdrico absoluto acumulado al final de la época lluviosa en el 2015 del 44% menos de la norma, afectado por el Fenómeno El Niño y que según el Centro de Predicciones de la Administración Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA) alcanzó una intensidad superior a El Niño de 1997, que además se extendió a la época seca del 2016.

Tercero: Que para una gestión sostenible de agua es indispensable mantener el equilibrio entre la gestión de la oferta y la demanda, además de que los sistemas de acuÃferos pueden verse sobreexplotados si se extrae más agua de su capacidad de recarga, la cual es evidente que se ha visto disminuida por el alto déficit de precipitación y que se presenta una condición acumulada con una época de lluvia 2014 y 2015 deficitaria y una época seca 2015 intensa, condición que se extendió al cierre del ciclo hidrológico 2015 - 2016.

Cuarto: Que la Comisión Técnica Interinstitucional integrada por MINAE-Dirección de Agua, AyA y SENARA, fue creada por Decreto N° 38449-MINAE-MAG, conforme al principio de coordinación interinstitucional que debe prevalecer en la gestión pública. Dicha Comisión ha venido trabajando desde el 2008 monitoreando sistemáticamente los principales acuÃferos de la Vertiente Norte y de cuyo registro histórico de medición, se ha concluido que éstos presentan condición especial de vulnerabilidad por disminuciones del nivel freático, comportamiento que se ha presentado en algunos acuÃferos tales como El Coco-Ocotal, Panamá y Playa Hermosa, Mala Noche, Playa Sámara, y Huacas - Tamarindo y Potrero - Caimital, identificando en algunos casos, que los pozos ubicados en estos acuÃferos se han secado y ante la necesidad de atender la demanda de agua de la población y el desarrollo, existe el riesgo que se provoque un daño irreversible a los sistemas de acuÃferos, condición que obliga al Gobierno como responsable de la tutela del agua y en aplicación del principio "in dubio pro natura" a tomar acciones inmediatas para dar sostenibilidad y brindar seguridad hÃdrica para su acceso a largo plazo. Además, existe evidencia cientÃfica en los acuÃferos Brasilito, Huacas - Tamarindo y Playa Panamá, sobre intrusión salina.

Quinto: Que es fundamental para el Estado costarricense ordenar el aprovechamiento de los recursos hÃdricos en las cuencas hidrológicas de la Vertiente PacÃfico Norte, sean subterráneas como superficiales, para asegurar la sostenibilidad del acceso del agua a la población y su desarrollo económico, social y ambiental.

Sexto: Que si bien el Gobierno de la República ejecuta el "Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste - PacÃfico Norte - PIAAG -", declarado de Interés Público según Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, también se procura mejorar las condiciones de vida de los habitantes del PacÃfico Norte, con proyectos de infraestructura hidráulica que por su importancia y complejidad serán ejecutados a mediano y largo plazo, por lo que es necesario tomar acciones de inmediato plazo.

Séptimo: Que el Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas Decreto Ejecutivo Número 35884-MINAET dispone en su CapÃtulo III De la Regulación de AcuÃferos, en su artÃculo 9º "De las zonas de regulación a la perforación. Se entenderá como zona de regulación a la perforación de pozos, aquellas áreas...

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