Aclaración circular AJ-1298-07-2021 'Actualización de disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S y sus reformas', de 1 de Septiembre de 2021

EmisorDirección General de Migración y Extranjería

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

CIRCULAR AJ-1304-08-2021-ABM

Para: Policía Profesional de Migración y Extranjería, Consulados de Costa Rica en el exterior, Líneas aéreas

De: Raquel Vargas Jaubert, Directora General.

Asunto: Aclaración circular AJ-1298-07-2021

Líneas aéreas

Aeris y Coriport

Marinas autorizadas

Agencias Navieras

Público en general

Como es de su conocimiento mediante circular AJ-1298-07-2021-ABM del 30 de julio de 2021 se actualizaron disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S y sus reformas.

No obstante, siendo que se han generado dudas referentes al plazo de permanencia a otorgar a la persona extranjera que pretende ingresar bajo la categoría migratoria de No residente Subcategoría de Turismo, se aclara lo siguiente:

1. Ingreso de Turistas:

a. ESQUEMA DE VACUNACIÓN COMPLETO

A las personas que pretenden ingresar aportando como requisito sanitario el esquema completo de vacunas, se les otorgará el plazo de permanencia que el oficial de Control Migratorio, en aplicación de las potestades legales que le han sido depositadas, determine conforme los resultados de la entrevista y partiendo de las disposiciones contenidas en las Directrices Generales de Visas, partiendo de aspectos como la nacionalidad de la persona, el tiquete de salida, la solvencia económica y demás aspectos que valoran los oficiales al momento de realizar el control migratorio.

Deben tener en consideración los oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería que en estos casos no se visualizará en el pase de salud el plazo de vigencia del seguro, precisamente por que la persona no aportando ese requisito.

b. SEGURO DE VIAJE

A las personas que pretenden ingresar aportando como requisito sanitario el seguro de viaje en los términos indicados en el decreto ejecutivo 42690, se les otorgará el plazo de permanencia que el oficial de Control Migratorio, en aplicación de las potestades legales que le...

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