Aclaración sobre el Esquema de Tasación de Transferencia de Llamadas Aplicable entre Diferentes Operadores
| Fecha | 06 Junio 2012 |
| Número de registro | RCS-180-2012 |
| Tipo de documento | Resolución |
| Materia | Tarifas |
RCS-180-2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 9:30 HORAS DEL 06 DE JUNIO DEL 2012
“ACLARACIÓN SOBRE EL ESQUEMA DE TASACIÓN DE TRANSFERENCIA DE LLAMADAS
APLICABLE ENTRE DIFERENTES OPERADORES”
EXPEDIENTE SUTEL-OT-106-2011
En relación con el acuerdo del Consejo N° 018-034-2012 de la sesión ordinaria 034-2012, el 30 de
mayo del 2012, donde acogió el oficio 2041-SUTEL-DGM-2012, relativo al desarrollo de un informe
técnico para establecer un esquema de tasación del serv icio de transferencia de llamadas cuando
interactúan diferentes operadores, se desprende la siguiente resolución:
RESULTANDO
I. Que con fecha 25 de agosto de 2010, el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante el oficio
159-113-2010 presentó ante esta Superintendencia una propuesta de modificación del esquema
tasación qu e se aplica en el caso que se pre senten transfe rencias de llamadas entre diferentes
operadores. (Véanse folios 02 al 22 del expediente administrativo)
II. Que en atención a dicha propuesta, la Sutel le solicitó información adicional referente a algunos
aspectos específicos del planteamiento del ICE, mediante oficio 1981-SUTEL-2010 del 29 de
octubre de 2010. La respuesta correspondiente la remitió el ICE a través del oficio 264-089-2011
de fecha 16 de marzo de 2011. (Véanse folios 26 al 27 del expediente administrativo)
III. Que adicionalmente el ICE presentó una ampliación de la propuesta inicial mediante oficio 264-
203-2011 fechado el 7 de junio de 2011; donde extiende la tasación a una mayor cantidad de
transferencias entre operadores. (Véanse folios 28 al 30 del expediente administrativo)
IV. Que el actual esquema de tasación del servicio de transferencia de llamadas fue actualizado en
el año 2006 mediante la resolución RRG-5957-2006 en el alcance N°52 de la Gaceta N°183.
Dicho esquema contempla el desvío de llamadas para un único operador, en este caso el ICE.
V. Que mediante la resolución RCS-615-2009 del 18 de diciembre de 2009, se ratifica la vigencia
del esquema de tasación del servicio de transferencia de llamadas contenido en el pliego tarifario
de la resolución RRG-5957-2006.
VI. Que mediante oficio N° 1335-SUTEL-2011 el 21 de junio de 2011, la Dirección General de
Mercados le solicitó al ICE indicar si el contenido del expediente posee información que deba ser
tratada como confidencial, de ser así; indicar cuáles piezas eran confidenciales, los criterios
técnicos y jurídicos que fundamentan la confidencialidad así como el plazo p ertinente para
conservar las piezas como confidenciales. (Véanse folios 31 al 32 del expediente administrativo)
VII. Que el 30 de junio de 2011, mediante oficio N° 264-236-2011 (NI-2184) el ICE respondió con la
información requerida po r esta Superintendencia , en el oficio 13 35-SUTEL-2011, para dar trámite
a la solicitud de confidencialidad. (Véanse folios 34 al 35 del expediente administrativo).
VIII. Que mediante acuerdo N° 012-065-2011 el Consejo de la SUTEL resolvió admitir la solicitud de
confidencialidad del ICE presentada en el oficio N° 264-236-2011. Así mismo se declaró la
información confidencial por un plazo de 12 meses. (Véanse folios 47 al 52 del expediente
administrativo).
IX. Que debido a la obsolescencia del esquema de trasferencia de llamadas actual, el cual fue
diseñado para un operador monopólico; el ICE y otros operadores optaron por deshabilitar el
servicio, al aducir que la regulación de la tasación de transferencias de llamadas resulta
inaplicable en un escenario con múltiples oper adores como el actual. Asimismo, algunos
operadores han optado por habilitar el servicio solo en su red, otros solo han habilitado el desvío
hacía algunos de los demás operadores.
X. En virtud de lo antes señalado, quienes han sido afectados de manera directa por la indefinición
respecto al esque ma aplicable al servicio, han sido los usuarios finales. Es así como se han
presentado ante la Dirección G eneral de Calidad ocho quejas, mismas que se detallan a
continuación:
Tabla 1. Expedientes recibidos de reclamaciones relacionadas con la imposibilidad de ejecutar el
desvío de llamadas entre las redes telefónicas del ICE y hacia las redes de los otros operadores.
Expediente
Presentado
Fecha de
Reclamo
Descripción
AU-300-
2011
Carlos Eduardo Quesada
Madrigal
22/11/2011
Imposibilidad de desvío de
llamadas del ICE hacia un número
de la empresa CLARO
AU-317-
2011
Ronny Miranda Abarca
30/11/2011
Imposibilidad de desvío de
llamadas del ICE hacia números de
otros operadores
AU-022-
2012
Stuart Chinchilla Monge
12/01/2012
Imposibilidad de desvío de
llamadas del ICE a números 4000
de Call My Way
AU-029-
2012
Luis Diego Brenes
Apestegui
27/01/2012
Imposibilidad de desvío de
llamadas del ICE a números
CLARO y MOVISTAR
AU-086-
2012
Fabián Brenes Loría
28/02/2012
Imposibilidad de desvío de
llamadas del I CE a número s de la
empresa CLARO
AU-101-
2012
Arlyn Duarte Alvarado
23/02/2012
Imposibilidad de desvío de
llamadas del ICE a números
CLARO
AU-119-
2012
Alberto José Villalobos
Montero
15/03/2012
Imposibilidad de desvío de
llamadas del ICE a números de
CLARO o MOVISTAR
Existe además el caso documentado en el expediente AU-193-2012, relativo a la denuncia
recibida el 10 de mayo del 2012 por parte del señor José Rafael Rojas Zamora quien indica que
le resulta imposible hacer d esvíos de llamada desde su línea perteneciente al operador CLARO
hacia el resto de los operadores.
XI. Que mediante escrito del 02 de febrero del 2012, la empresa R&H Telecom presentó una
consulta, indicándole a esta Superintendencia la problemática generada por la suspensión del
servicio de desvío de llamadas por parte del ICE , la cual afecta de maner a directa a sus usuarios
finales.
XII. Mediante oficio N° 809-SUTEL-DGM-2012, con fecha 07 de marzo de 2012, la Dirección General
de Mercados, presentó al Consejo una propuesta de modificación al esquema de transferencia de
llamadas. En el inform e se propus o que el usuario que origina la llamada a un teléfono que se
encuentra desviado, pague únicamente de acuerdo con el destino de su llamada y por otro lado,
que los operadores que ofrecen el servicio de desvío de llamadas, le cancelen solamente a la red
destino el monto correspondiente al costo de interconexión, en aquellos casos que esto sea
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