Aclaración respecto del procedimiento que se debe aplicar en la compensación del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales vendidos en Costa Rica, de 16 de Febrero de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECTRIZ

G-0279-2017

San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

I.-Motivación. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos financieros y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar los ingresos y egresos financieros, según corresponda.

Con el fin que los agentes de percepción y contribuyentes cuenten con reglas claras y ágiles que regulen la declaración y liquidación impuesto del 5% sobre pasajes aéreos vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales o "CR", que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, es necesario que el I.C.T. en su condición de Administración Tributaria, aclare sobre el procedimiento de aplicación o compensación del impuesto pagado en un boleto aéreo o porción de un boleto anterior, al pago del impuesto sobre la emisión y venta de un nuevo boleto, lo que se denomina en el argot de la aviación como "revisión de un boleto".

II.-Objetivo. Aclarar sobre la aplicación del procedimiento para la compensación del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales o "CR", pagado sobre un boleto aéreo o una porción de un boleto anterior, al pago del impuesto sobre la venta y emisión de un nuevo boleto.

III.-Alcance. La presente directriz es de aplicación para todas las líneas aéreas y sus representantes en Costa Rica, así como las agencias de viajes domiciliadas en el país, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes aéreos vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955.

IV.-Fundamento Legal.

  1. Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que:

    Artículo 32. El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución y tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas las dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

    k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y...

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