Aclaración de los términos exportador y cargador (“shipper”) en el marco de los tratados de libre comercio negociados por Costa Rica, de 12 de Julio de 2017

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN RES-DGA- 011-2017-DGCE-RES-ADU-0001-2017

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN

GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y DE APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES

INTERNACIONALES - MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

San José, a las once horas del doce de julio de dos mil diecisiete.

Emite la aclaración de los términos exportador y cargador ("shipper") en el marco de los tratados de libre comercio negociados por Costa Rica.

Considerando:

  1. Que el artículo 6 inciso b) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior". Por ende, la Dirección General de Aduanas, en adelante DGA, tiene entre sus prioridades, la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

  2. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. Es decir, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo (.)".

  3. Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece: "Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas".

  4. Que el artículo 8 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, dispone que "El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior establecerán una instancia de coordinación interinstitucional, cuya función será velar por la correcta aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gestión aduanera".

  5. Que el artículo 2 ter de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, prescribe que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, en adelante DAACI, del Ministerio de Comercio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR