La Municipalidad de Alajuela se acoge a la ley Nº 8818 'Autorización para que las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito condonen deudas por conceptos de recargos, intereses y multas', de 7 de Septiembre de 2010

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Artículo Nº 11, Cap. VIII, de la sesión ordinaria Nº 35-10 del martes 31 de agosto del 2010:

Artículo undécimo: Oficio Nº MA-AC-326-2010,

de la Alcaldía Municipal, que dice Óremito copia del oficio MA-180-PHM-2010, realizado por el MBA.

Fernando Zamora, Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal, el cual da respuesta al oficio DR-1364-SM-10, referente a la amnistía de pago de impuestos Municipales.

En lo conducente se procede a conocer moción de fondo suscrita por Lic. Marvin Matarrita Bonilla, avalada por Prof. William Quirós Selva, Msc. Fressia Calvo, Sr. Víctor Alfaro González, Sra. Kattia Cascante Ulloa, CPI. Víctor Solís Campos, MSc.

Laura Chaves Quirós, Prof. Flora Araya B., MSc. Humberto Soto Herrera, Lic.

Roberto Campos Sánchez.

Considerando que:

1) Que conforme lo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, se reconoce la competencia y autoridad a los gobiernos municipales para la administración de los intereses locales, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.

2) Que el artículo 42 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; y que dentro de sus atribuciones según lo indicado en el inciso e), está el percibir y administrar,

en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

3) Que conforme a lo indicado en el artículo 68 del Código Municipal. La Municipalidad propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Asimismo previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.

4) Que mediante la Ley Nº 8818, publicada en La Gaceta Nº 112, del jueves 10 de junio del 2010, la Asamblea Legislativa decretó formal autorización para que las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito condonen deudas por conceptos de recargos, intereses y multas.

5) Que la ley de cita, establece en su artículo primero lo siguiente: ÓArtículo 12)

Autorízase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servidos y demás obligaciones de carácter municipal, incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de esta Ley. Esta condonación será efectiva...

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