Acta Nº 003-2021 de Consejo Superior, 12-01-2021

Fecha12 Enero 2021
Número de acuerdo003-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

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ACTA

03-2021

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las 9: 00 horas del 12 de enero del dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia de la V., M.P.S.C., quien sustituye para este acto al M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., y los máster C.M.Z. y G.B.G., así como la integrante licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 14554-20 / 310-2021.

Manifiesta la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva: Tenemos para revisar dos actas, porque en la sesión anterior no había cuórum para revisar la correspondiente a la sesión 117-2020, entonces vamos a iniciar con esa. En este caso teníamos observaciones en el artículo quinto, ahí yo hacía la observación de que el antecedente dice "que modifica el acuerdo en su totalidad", en este caso se hacía una instancia a la C.ón Ambiental pero en realidad ya la C.ón había presentado el protocolo para la gestión de residuos generados en el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, por lo que ya se cumplió con lo que estaba solicitando este Consejo Superior, me parece que lo que se podría hacer es una instancia a que la C.ón en coordinación con el Departamento de Prensa haga una adecuada divulgación de este protocolo para que sea implementado por las diferentes personas que trabajan en la institución.

Pasamos al artículo XIII, yo hice una observación, en el sentido de que se le pusiera a la Dirección Jurídica, un plazo de quince días hábiles para que aporten lo que se les está pidiendo.

Pasamos al artículo XXI, proponía modificarlo, vienen dos gestiones similares realizadas por el abogado H.L.V.G., la propuesta es indicarle que deberá acudir al Juzgado correspondiente a reclamar lo que estime en la fase de ejecución de sentencia, en ese sentido también modificar el artículo XXII, que va en la misma línea.

El artículo XXV, en el punto dos proponía hacer una modificación en el sentido siguiente: "C. a la licenciada Y.Q., que debido a las limitaciones presupuestarias que enfrenta este Poder de la República, deberán las Administraciones de Guápiles y S.R. valorar en forma conjunta con la Dirección de Gestión Humana, las opciones para que asuman como recargo las funciones administrativas para atender el Servicio de Salud en los citados circuitos", porque recuerden que ellos nos pedían un permiso adicional para esa labor que no podríamos otorgar por las limitantes presupuestarias, ya en ese sentido hay una organización para atender esa labor.

El artículo XXXII, era un privado y estaba firme, pero quien hizo una observación fue la integrante C.V., que indica: “En este caso a pesar de lo manifestado por mi parte, no salvé el voto, dije que me parecía razonable el traslado.”, entonces habría que modificarlo, no sé si ya había sido notificado, pero la Secretaría General de la Corte hará la revisión.

El artículo XLIX, es una observación que yo hago en cuanto a la redacción proponiendo que se diga así: " Se acordó: solicitar al Despacho de la Presidencia que en forma conjunta con la C.ón de A.eso a la Justicia y la Subcomisión de A.eso a la Justicia de Poblaciones en Situaciones de Discapacidad, extraigan de la circular de la C.ón Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo atinente a este Poder de la República e informe a este Consejo lo correspondiente para comunicarlo."

Concluimos con el acta 117-2020 y pasaríamos con el acta 119-2020, hay una observación en el artículo XVI, que era lo relativo al proyecto de eliminación de expedientes, lo que yo indicaba era tomar nota del proyecto para la eliminación masiva de expedientes durante el primer semestre del 2021, en el entendido que se deberán observar las tablas de conservación aprobadas para cada materia, en ese sentido se propone hacer la corrección."

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Se acordó: aprobar las actas N° 117-2020 de la sesión celebrada el 8 de diciembre de 2020 y el acta N° 19-2020 del 15 de diciembre de 2020.

La integrante P. y el integrante B.G. se abstienen de votar, el acta N° 117-2020 de la sesión celebrada el 8 de diciembre de 2020, por no haber participado en la citada sesión.

El integrante B.G. se abstiene de votar el acta Nº 119-2020, de la sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020, por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 14568-2020, 129-2021

La licenciada Y.T.S., J.a Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna, mediante correo electrónico del 17 de diciembre de 2020, comunicó:

Se presenta formal recurso de reconsideración contra el oficio N° 11627-2020 de fecha 14 de diciembre de dos mil de 2020, recibido en este despacho el 15 de diciembre de dos mil veinte, que versa sobre el acuerdo tomado en la sesión N°115-2020 celebrada el 01 de diciembre de 2020, donde se ordena el traslado de la funcionaria judicial K.V.S. para el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna, para que ocupe alguna de las plazas 100859, 352638 y 378712 de este Juzgado. No obstante, según oficio 10916-2020, de la sesión N° 110-2020, celebrada el 12 de noviembre de 2020, SE DECLARÓ EN FIRME la designación de las plazas en propiedad 100859 para el S.J.D.S.H. y la plaza 352638 para la servidora M.S.R., nombramiento que regía desde fecha 01/12/2020, y mediante la sesión N° 113-2020, celebrada el 24 de noviembre del 2020, también SE DECLARÓ EN FIRME, la designación de la plaza en propiedad 378712 a la funcionaria M.L.M.R., y regía su nombramiento desde el 16/12/2020. Es decir, los tres funcionarios se encuentran en propiedad, en sus respectivos períodos de prueba, por lo que dichas plazas NO se encuentran VACANTES por lo que no cabe realizar un traslado unilateral, para la fecha en la que se ordenó el traslado de la funcionaria V.S. para este despacho.

Con todo el respeto, no logramos comprender, como se va a ordenar un traslado para este Juzgado a una plaza donde ya se otorgó propiedad a los tres funcionarios que cumplieron a cabalidad con los requisitos para su respectivo nombramiento, mismos que fueron seleccionados en ternas y no se violentó ningún procedimiento para la asignación de dichas plazas, por lo que consideramos de igual manera, una violación a los derechos laborales de J.D., M. y M.L., ya que se les está causando un inmenso perjuicio, saber que están en propiedad en el Poder Judicial que es garante de los derechos de los trabajadores y de las personas, asimismo, se violenta el debido proceso, ya que, esta autoridad nunca tuvo conocimiento formalmente de la solicitud de traslado de la señora V.S. a este oficina judicial, porque no es ni permuta porque no se está realizando con consentimiento de los aquí nombrados, ni se me otorgó audiencia a mi persona o a los tres técnicos, ni me he referido a tal situación, y solo se recibe una orden para que quite a uno de los tres funcionarios mencionados de las plazas indicadas, para colocar a la funcionaria K.V.S., y que aunado a ello se le consulte si tiene interés en ocupar interinamente la plaza que dejaría dicha empleada en el Juzgado de San Joaquín de F..

Es dable indicar, que el Consejo Superior, si bien es cierto que valora la situación familiar de la señora V., no lo hace con ninguno de los tres funcionarios mencionados; ya que si bien es cierto que la señora K. presenta una situación familiar difícil, no valora la situación familiar de los funcionarios recién nombrados en propiedad en este Despacho Judicial. Por ejemplo, se tiene que M. está en estado de gestión, que está a punto de tener su bebé, de igual modo están J.D. y Lucía, quienes se encuentran a cargo de personas en estado de vulnerabilidad, no solo se está perjudicando al funcionario sino también a su nucleo familiar, su estabilidad económica y emocional, provocando inseguridad y desestabilidad laboral tanto para cada persona funcionaria y a esta oficina judicial en si.

No omito indicar que la señora V.S., hizo la solicitud ante el Consejo Superior desde el mes de setiembre del 2020, aun cuando las plazas se encontraban vacantes, sin embargo en el mes de noviembre del presente año, las mismas fueron otorgadas en propiedad a los técnicos anteriormente indicados, y la solicitud de la señora V.S. fue resuelta hasta el 01 de diciembre del 2020 por el Consejo Superior, y comunicado a este despacho el 15 de diciembre del 2020, momento para la cual no existían plazas vacantes, por cuanto las mismas ya habían sido otorgadas en propiedad por esta misma autoridad.

En reiterada jurisprudencia, se ha indicado que el principio de seguridad jurídica exige que la sustitución de un funcionario interino se puede dar cuando regrese el propietario; se nombre a un funcionario en propiedad, si la plaza estuviera vacante; o el servidor sea sustituido por otro funcionario interino más idóneo (Ver sentencia número 2008-004423 de las dieciséis horas y treinta y siete minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho emitida por la Sala Constitucional). Y como se hace ver anteriormente, ninguno de los funcionarios (J.D., M. y M.L., se encuentran interinos y las plazas 100859, 352638 y 378712, no se encuentran vacantes para la fecha en la que el Consejo Superior acoge la solicitud de traslado de la señora K.V., de igual manera es importante indicar que la dirección de Gestión Humana se opuso a la solicitud de la funcionaria judicial V.S., aún así el Consejo Superior admite su petición. Asimismo si valoramos el articulo 41 del estatuto de Servicio Judicial dice textualmente: Por el traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría, que se halle vacante, sin embargo los puestos en disputa no se encuentran vacantes ya que el Consejo Superior, en fecha anterior a este comunicado, ya los había nombrado en propiedad, haciendo el periodo de prueba. De igual manera, el articulo 44 de dicho estatuto, hace referencia que: Los servidores judiciales gozaran del derecho de estabilidad, cuando ingresen debidamente al servicio judicial y cuando no se trate de funcionarios de período fijo; y sólo podran...

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