Acta Nº 012-2021 de Consejo Superior, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de acuerdo012-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

12-2021

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del once de febrero del dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia del Presidente, magistrado F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B. y los másteres C.M.Z. y G.B.G., así como la integrante licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I

Documento N° 1356-2021.

Se procede a la aprobación del acta Nº 08-2020 de la sesión celebrada el 28 de enero de 2021.

Manifiesta la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva: "Vamos a revisar las observaciones al acta 8-2021, de la sesión de Consejo Superior celebrada el 28 de enero de 2021. Tenemos una observación en el artículo XXXVIII formulada por el el integrante M. Zúñiga."

Indica el integrante M. Zúñiga: “En el artículo XXXVIII, nosotros habíamos aprobado los puestos que podrían hacer teletrabajo y los que no lo podían hacer en razón de sus funciones y entre la lista que nos remitió la Dirección de Gestión Humana de puestos que pueden hacer teletrabajo, revisando el acta veo que vienen los puestos del servicio médico dentro de la lista de personas que pueden hacer teletrabajo, médicos, enfermeras, odontólogas y las asistentes dentales, incluso hasta 5 días a la semana, a mí me parece que esos puestos no son teletrabajables, porque su labor sustantiva es atender pacientes, por lo que quería ver si valoramos agregar al acuerdo que se aprueban los puestos teletrabajables con excepción de esos puestos; y sacarlos del rango de puestos teletrabajables para no generar confusión, aquí en Consejo Superior hemos visto que han habido reclamos de los gremios y sobre todo en zonas donde no se ha podido abrir el servicio de salud por recortes presupuestarios y la verdad no encuentro razonable que el personal de salud que está para atender pacientes pueda hacer teletrabajo; no obstante, si en algún momento por alguna circunstancia especial, se requiriera que alguno de esos profesionales haga teletrabajo habría que justificarlo muy bien y verlo de manera aislada.

Agrega la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva: "Solo esa observación había en el acta, el integrante M.Z., en el correo mandó a indicar cuales eran los puestos a los cuales no se les autoriza teletrabajar."

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Se acordó: Aprobar el acta N° 8-2021 de la sesión celebrada el 28 de enero de 2021.

ARTÍCULO II

Documento N° 13817-2019 / 327-2021.

Conoce este Consejo Superior el recurso de reconsideración que interpuso la licenciada H.Y.M.J., por lo resuelto en sesión N° 118-2020 celebrada el de diciembre de 2020, artículo XXVII, donde se acordó no tener por aprobado su periodo de prueba, en razón de lo indicado por la gestionante de previo a resolver se remite la gestión a la Sección Administrativa de la Carrera J.icial, para que se refiera a lo manifestado por la recurrente e informe a este Consejo lo pertinente.

ARTÍCULO III

Documento N° 9361-2020, 16, 363, 644, 964-2021.

En sesión N° 118-20, celebrada el 10 de diciembre de 2020, artículo XLVII, se aprobó en propiedad los nombramientos indicados en la nómina N° 73-2020, remitida por la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana; entre otros, el de la servidora M.G.B.C., en el puesto de Secretaria 1, N° 368073.

La funcionaria K.M.A.B. remitió escrito fechado diecinueve de diciembre del 2020 solicitando a este Consejo lo siguiente: “…1. Empecé a laborar en la Defensa Pública del Segundo Circuito J.icial de Alajuela desde el 17 de abril de 2017, en el puesto de secretaria 1. 2. En fecha 31 de diciembre de 2018 salí de la Defensa Publica de S.C. debido a que el puesto de secretaria 1 salió a propiedad y lo ganó otra persona. 3. En enero de 2019 continúe haciendo nombramientos en la Defensa Pública de San C., Guatuso y la Fortuna. 4. Estuve tres meses como meritoria en el puesto de secretaria 1 (368073) en la fortuna de S.C., debido a que el secretario en ese momento iba a renunciar. 5. Empecé como interina en el puesto de secretaria 1 (368073) en la Defensa Pública de Fortuna el 16 de Julio de 2019 y estuve en el mismo puesto hasta el 31 de diciembre de 2020. 6. En el puesto de secretaria 1 de la Defensa Pública de Fortuna he estado realizando funciones fuera de las que se especifican en mi puesto de trabajo. 7. En el despacho somos solo dos funcionarias, la L.enciada R.N. y mi persona, quienes debemos tener el conocimiento suficiente de los expedientes a tramitar por si alguna de las dos no se encuentra. 8. Salió a concurso el puesto 368073 de secretaria 1 de la Defensa Pública de Fortuna, el cual apliqué según nomina NRS-0224-2020 para poder obtener la propiedad. 9. Actualmente me encuentro elegible para el puesto. 10. El día 18 de Diciembre del 2020 a las 15:46 horas, recibo correo de la L.enciada M.S. con oficio N° 01666-ADP-2020, donde se me indica que no cumplo con los requisitos para el puesto en propiedad, por lo tanto estoy nombrada hasta el 31 de diciembre de 2020. 11. Llamé a Selección y Reclutamiento consultando a quién iban a nombrar en el puesto de secretaria de la Defensa Pública de Fortuna y se me indica que es la señorita M.G.B.C.. 12. La compañera desde que ingreso al Poder J.icial a laborado para el Ministerio Público del II Circuito J.icial de Alajuela, y hasta donde tengo conocimiento, la misma no tiene tanta antigüedad como mi persona. 13. Mi persona se ha desempeñado en el puesto 368073 por 1 año y 5 meses, desarrollando diferentes labores, sin embargo, envían a una persona ajena a la Defensa Pública quien nunca ha hecho nombramientos en ninguna defensa del país. 14. Desde el 17 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020 he formado parte de la Defensa Pública, lo cual me da 3 años y 9 meses de antigüedad dentro del Poder J.icial y me he desempeñado siempre en la defensa, lo cual según derecho me da prioridad para el puesto en propiedad. PETITORIA: S. muy respetuosamente que se realice a derecho el nombramiento en propiedad conforme los lineamientos establecidos, y se tome en consideración los hechos denunciados anteriormente, donde se demuestra que cuento con la experiencia y capacidad para desempeñarme en el puesto de secretaria 1 en la Defensa Pública de Fortuna…”

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A raíz del escrito indicado, la Secretaría General de la Corte solicitó informe tanto a la Dirección de Gestión Humana como a la Dirección de la Defensa Pública. Con motivo de lo anterior, el M Sc. J.C.P.M., D. de la Defensa Pública remitió el oficio N 0061-ADP-2021, suscrito por la L.da. M.S.D. y el MBA. J.L.S.R., quienes firmaron el nombramiento en propiedad de la plaza 368073 de Secretaria 1. En dicho oficio se indica lo siguiente: “…con relación a la solicitud de informe a la Defensa Pública para que se refieran a lo expuesto por la señora K.M.A.B., sobre el nombramiento en propiedad de la oficina de la Defensa Pública de la Fortuna. En virtud de dicha solicitud, esta Administración procede a detallar las acciones y valoraciones realizadas para la escogencia de la plaza en concurso N° 368073, de Secretaria 1 de la Defensa Pública de La Fortuna, donde se designó en propiedad a la servidora M.G.B.C.. Para la selección de la persona a designar en el puesto, se tomaron varios criterios dentro de los cuales son: o Persona que ocupa el puesto en concurso. o Desempeño de la persona que ocupa el cargo, y que no haya inconvenientes ni comentarios negativos. o Criterios emitidos por parte de las personas Coordinadoras de la Defensa Pública de II Circuito J.icial y La Fortuna, las licenciadas N.L.Q. y J.R.N.M. respectivamente. o Perfil idóneo para llevar a cabo las labores designadas. Cabe resaltar que los criterios descritos en los puntos anteriores fueron de igual forma aplicados como parámetros en la valoración de las personas que conformaban la nómina, obteniendo como resultado que la servidora B.C. era la más idónea para ocupar el cargo con respecto a las demás personas postulantes. Asimismo, se toma la disposición de la nombrar en el puesto 368073 bajo la discrecionalidad que como jefatura a cargo de la oficina se posee, para escoger a una persona de todas las que integran la nómina y que bajo su criterio cumpla con el perfil más idóneo para el desempeño de las labores, refrendado según lo establece la Constitución Política de la Republica de Costa Rica, el cual cita en el ”Articulo 192.- Con las excepciones que esta constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos”. Es importante indicar, que en cuanto a la idoneidad de los funcionarios públicos la S. Constitucional mediante voto No. Nº 2012008223, ha referido: “SOBRE LA IDONEIDAD COMPROBADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada, lo que exige la verificación objetiva de sus cualidades. Esto quiere decir, que el servidor público debe reunir determinadas características y cualidades, las cuales pueden ser válidamente establecidas y reguladas por ley, siempre que resulten objetivas razonables. La idoneidad debe comprobarse no solo a través de aspectos meramente académicos, se requiere más bien del análisis y calificación de varios elementos, factores o condiciones de diversa índole, como por ejemplo aspectos psicológicos, de estabilidad, experiencia laboral y profesional, y demás atestados, que valorados en conjunto determinen que una persona es la más idónea para desempeñar el puesto. De esta forma, el servidor público, demostrará que reúne todas las condiciones necesarias que lo faculta para desempeñarse óptimamente en el puesto o cargo público, es decir, que reúne los méritos que la función demande. Lo anterior, tiene...

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