Acta Nº 006-2021 de Consejo Superior, 21-01-2021

Fecha21 Enero 2021
Número de acuerdo006-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

CONSEJO SUPERIOR

SESIÓN Nº 06-2021

ACTA

06-21

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., y los máster C.M.Z. y G.B.G., así como la integrante licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 355-21, 640-21

Expresa la D.a Ejecutiva R.J. las siguientes observaciones al acta 120-20:

Al artículo XIX, hay que remitirle copia al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, asimismo, señala que en el artículo XXXI, habría que agregar al acuerdo que la Dirección de Planificación debe hacer una nueva propuesta de conclusión del Inventario de Expedientes 2020, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, debido a que, por la fecha en la que se recibe la gestión la presentada resulta extemporánea. Lo anterior en 10 días.

además, señaló que en el artículo LXI, se debe modificar el punto uno del acuerdo, de modo que se lea de la siguiente manera: 1.) Acoger parcialmente la gestión de la Magistrada S.E.Z.M., de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia: Aprobar el traslado temporal del servidor F.M.R., con todo y su plaza número 43647 a la Sección de Transportes Administrativos y en su lugar trasladar al señor E.V.A., con su plaza número 108618 a la Sección de Transportes de Magistrados, con la finalidad que se desempeñe como chofer de la Magistrada Z.M.. Lo anterior, a partir del 24 de noviembre del 2020, manteniéndose incólume el punto 2 de ese acuerdo.

Se procede a la aprobación de las actas números 120-2020 celebrada el 17 de diciembre de 2020, 121-2020 celebrada el 31 de diciembre de 2020 y el acta 2-2021 celebrada el 7 de enero de 2021.

El integrante B.G., se abstiene de votar, en las primera dos por no haber participado en las citadas sesiones.

ARTÍCULO II

Documento N° 1270-2010 / 391-2021.

Mediante el oficio número 10-ORTSPC-2021 del 11 de enero de 2021, la licenciada G.O.I., Perito Judicial - Trabajadora Social y Coordinadora de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Cartago, remitió la siguiente gestión:

“Reciban un respetuoso saludo. En la sesión N°26-17 del 21 de marzo de 2017 el Consejo Superior acordó excluir a la servidora judicial C.E.A.M., perito en Psicología de la Plataforma Pisav La Unión, del rol de disponibilidad del Circuito Judicial de Cartago. Durante la permanencia de la servidora en el puesto en mención lo anterior se cumplió según la orden señalada.

En su momento el informe médico N° VALOR 001, del 10 de marzo en la respuesta indicó: "DATOS 001".

Visto lo anterior y dado que según el reporte arriba entrecomillado señala la limitación para la conducción en horas de la noche, no así para el día, la suscrita coordinación, con el visto bueno de la jefatura departamental MSc. Alba G.V.; solicita la revisión y consideración para que la servidora en mención asuma de acuerdo al rol de disponibilidad dispuesto para esta oficina lo que le corresponda durante los fines de semana durante el día, a modo de ejemplo los sábados de 7: 00 a.m a 4:00 p.m y los domingos en el mismo horario, quedando por cubrir las noches y madrugadas por parte del resto del personal de la oficina.

La propuesta lo que busca es generar mayor equilibrio en la distribución de los días de disponibilidad, equidad y máximo aprovechamiento del talento humano, sin afectación para la servidora A.M..

-0-

En sesión Nº 11-17 celebrada el 14 de febrero de 2017, artículo LXXVI, se solicitó al Departamento de Medicina Legal que ampliara el informe, e indicara si el padecimiento de la licenciada C.E.A.M., P.F. de la Plataforma PISAV, La Unión, la limitaba para ejecutar las funciones propias del puesto, al considerar este órgano que atender el rol de disponibilidad no implicaba las labores de datos 002, que es la actividad para la que señalaba tiene limitaciones.

Después, en la sesión número 26-17 celebrada el 21 de marzo del 2017, artículo LVII, se acogió la recomendación emitida en el informe médico N° VALOR 001 suscrito por la Sección de Medicina del Trabajo del Departamento de Medicina legal y se dispuso, excluir a la servidora C.A.M. del rol de disponibilidad.

Una vez analizado el tema por parte de este Consejo Superior, se acordó: acoger la recomendación presentada en oficio número 10-ORTSPC-2021 del 11 de enero de 2021, por la licenciada G.O.I., Perito Judicial - Trabajadora Social y Coordinadora de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Cartago, en consecuencia; 1.) A partir de la comunicación de este acuerdo, modificar el acuerdo tomado por este Consejo Superior en la sesión número 26-17 celebrada el 21 de marzo del 2017, artículo LVII, únicamente en cuando a que la servidora C.E.A.M., P.F. de la Plataforma PISAV, La Unión, podrá asumir de acuerdo al rol de disponibilidad dispuesto para la oficina, lo que le corresponda durante los fines de semana durante el día, en horario de las 7:00 a las 16:00 horas, quedando por cubrir las noches y madrugadas por parte del resto del personal de la oficina. 2.) Comunicar este acuerdo a la servidora C.E.A.M..

La Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Cartago tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 14187-2020

En Sesión N° 120-2020 celebrada el 17 de diciembre de 2020, artículo XLI, se acordó: 1.) Tener por rendido la nota del 9 de diciembre de 2020, suscrita por la máster C.R.M., J.a Coordinadora del J. de Familia de H.. 2.) Turnar al integrante que por rol corresponda para que analice e informe a este Consejo lo correspondiente. Se declara acuerdo firme”.

Analizado el presente asunto, se tiene que la máster C.R.M., J.a Coordinadora del J. de Familia de H., interpuso formal solicitud de inhibitoria, pues estima que debe separarse de realizar el proceso de Evaluación del Desempeño de la Coordinadora Judicial L.C.A., ya que, ha planteado diferentes quejas disciplinarias por incumplimientos en las funciones contra la servidora C.A., quien como consecuencia de esa situación, ésta última le ha realizado advertencias de instaurar un proceso en su contra; por lo que al existir un conflicto de interés solicita que sea otro órgano el que lleve a cabo la evaluación.

Sobre el particular tenemos que, en relación al ámbito de competencia para la aplicación de la evaluación del desempeño, el “Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial”, en el numeral 9 establece: Sobre los órganos competentes de la aplicación de la evaluación del desempeño. Para ejercer la competencia de evaluar en todos los ámbitos del Poder Judicial, las personas evaluadoras deberán tener al menos tres meses de ocupar el puesto de trabajo, caso contrario deberá aplicar la evaluación quién haya supervisado la labor de la persona servidora judicial con mayor tiempo”. Asimismo, el artículo 11 señala: “Órganos competentes de la aplicación de la evaluación del desempeño en el ámbito jurisdiccional. (…) d) La jueza o juez que tenga a cargo la coordinación del despacho evaluará a todo el personal que allí labore. Para realizar su labor podrá recabar información tanto de la persona juzgadora que tenga asignado ese personal, así como, de quien se desempeñe en la coordinación judicial técnica. (…)”.

Tomando en consideración la normativa transcrita anteriormente, se confirma que la jueza C.R.M. es la competente para realizar la evaluación del desempeño de la coordinadora judicial L.C.A.. Sin embargo, este Órgano Colegiado estima que, ante la solicitud de inhibitoria que plantea la juzgadora R.M., le corresponde al Consejo de J.as y Jueces del J. de Familia de H. valorar la situación particular que se ha presentado entre ambas funcionarias y establecer si la abstención se declara con o sin lugar, de conformidad con el artículo 234 de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala: 1. Cuando se trate de un órgano colegiado, el miembro con motivo de abstención se separará del conocimiento del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece. 2. En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado, si los hubiere suficientes para formar quórum; de lo contrario, resolverá el superior del órgano, si lo hubiere, o en su defecto, el P. de la República. (…)”.

En línea con lo anterior, se han considerado las competencias que ostentan esos órganos colegiados, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y J.as de la República”, el cual establece en lo conducente: 9. Conocer en alzada de las oposiciones a las decisiones operativas tomadas por el J. o J.a Coordinador (a), la del J. o J.a Tramitador (a), y las del técnico (a) coordinador (a)”. De igual manera, dicho cuerpo normativo señala en el artículo 11 inciso 8) que en caso de ausencias del Coordinador (a), por cualquier causa, el o la suplente asumirá las funciones señaladas en el reglamento. (El resaltado no es del original).

Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indica en lo que interesa: Si los despachos jurisdiccionales se organizaren en un circuito judicial, los jueces nombrarán entre ellos al coordinador general. El juez que conozca de un proceso tendrá la facultad de ordenar lo que corresponda, para el cumplimiento de sus funciones y, en cada asunto, tendrá la potestad de ejercer el régimen disciplinario. En los demás casos, esa potestad le corresponde al cuerpo de jueces y los acuerdos se tomarán por mayoría; si hubiere empate, el coordinador tendrá doble voto”. (El resaltado no es del original).

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que el Consejo de J.as y Jueces del citado despacho judicial es el competente para resolver la solicitud de inhibitoria formulada por la jueza C.R.M. y si estimare procedente el motivo de abstención, deberá designar a la jueza o juez...

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