Acta Nº 013-2021 de Consejo Superior, 16-02-2021

Fecha16 Febrero 2021
Número de acuerdo013-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

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ACTA

13-2021

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia de la V., M.P.S.C., quien sustituye para este acto al M.P.F.C.C.. De los integrantes el doctor G.A.B., el máster C.M.Z.; de la integrante licenciada S.P.G. y el integrante suplente G.B.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1422-2021

Se procede a la aprobación del acta Nº 09-2021 celebrada el 2 de febrero del 2021.

ARTÍCULO II

Documento N° 13911-19, 1402-2021

La máster R.A.M., la licenciada W.H.H. y el doctor M.M.S., por su orden, D.a interina, Subdirectora de Gestión Humana y J. interino de S.icios Médicos del Primero Circuito Judicial de S.J., mediante oficio N° PJ-DGH-SSS-081-2021 del 26 de enero de 2021, informaron lo siguiente:

En respuesta al acuerdo del consejo superior, sesión N° 1-2021 celebrada el 5 de enero de 2021, artículo XXVI, con respecto a “Solicitar al S.icio Médico de Empleados informe a este Consejo del estado de tratamiento del señor NOMBRE 001 y si está cumpliendo con este.”

Se hace de su conocimiento que, desde el mes de junio 2020, en cumplimiento del acuerdo definido en sesión N°40-2020, celebrada el 23 de abril de 2020, A.L., se ha remitido a este Consejo un informe mensual de las atenciones brindadas a personas usuarias atendidas en la Unidad de A.ción Psicosocial del S.icio de Salud, según circular 140-2004, actualmente circular 270-2020 y en el mismo se han incluido las atenciones mensuales recibidas por el señor NOMBRE 001.

De igual forma, se procede a adjuntar el cuadro resumen de la información del señor NOMBRE 001 que se encuentra contenida en los informes enviados.

[…]

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En sesión N° 116-2020 celebrada el 3 de diciembre de 2020, artículo XXVIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

Una vez analizado por este Consejo Superior el acuerdo tomado por el Consejo de Administración de Nicoya, en la sesión Nº 27-2020 de 24 de noviembre de 2020, artículo único y remitido mediante oficio N° 46-CAN-2020 de misma fecha, por el licenciado J.J.Á.L., S. del Consejo de Administración de Nicoya, en el que solicitan se otorgue permiso con goce de salario y sustitución, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la L. Orgánica del Poder Judicial al señor NOMBRE 001, por sus especiales circunstancias de salud, se acordó: 1.) Denegar la gestión supra. Lo anterior en consideración de los siguientes elementos: a.). Estima este Órgano que se requiere de una solución permanente para atender dicha situación, lo cual no sería atendible con la permanencia de dicha autorización. b.) En razón de las limitaciones presupuestarias existentes para el año 2021, para el otorgamiento de permisos. 2.) Solicitar a la Administración del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste que a la brevedad y previo al cierre colectivo institucional, presente a este Consejo Superior una propuesta de solución, considerando movimientos de plazas a lo interino, para poder valorar una recalificación de puesto u otra medida alterna.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

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Mediante la circular número 140-2004, del 27 de octubre del 2004, la Secretaría General de la Corte comunicó a todos los servidores judiciales del país que la Corte Plena en sesión N° 30-04, celebrada el 23 de agosto de 2004, artículo XXV, aprobó las pautas para el tratamiento del alcoholismo en el Poder Judicial.

Luego, en sesión de Consejo Superior número 40-2020 celebrada el 23 de abril de 2020, artículo LXXXVII, se solicitó al S.icio Médico de Empleados en conjunto con la Unidad de Apoyo Psicosocial rendir de forma mensual ante este Consejo Superior, un informe detallado de si los funcionarios judiciales sujetos a tratamiento por alcoholismo, están cumpliendo con lo ordenado, indicando a su vez lo siguiente: fecha de inicio, fecha de finalización (si la hay), y los controles seguidos por la administración para el cumplimiento de este, citas programadas, citas atendidas por el funcionario, ausencias justificadas e injustificadas a las citas, médico tratante y oficina, respetando los datos sensibles del expediente médico personal, que no son de interés para el patrono.

Posteriormente, informa la Secretaría General de la Corte, que mediante circular N° 270-2020 10 de diciembre de 2020, hizo de conocimiento de todas las personas servidoras judiciales del país, que el Consejo Superior en sesión número 92-2020, celebrada el 22 de setiembre de 2020, artículo XXXVI, aprobó la actualización de las políticas para el tratamiento del alcoholismo en el Poder Judicial descritas en la circular 140-2004, publicada el 03 de noviembre del 2004, denominada “Pautas para el tratamiento del alcoholismo en el Poder Judicial”, de la siguiente manera:

1. Se reconoce al alcoholismo como una enfermedad incurable, pero sí tratable.

2. Debe establecerse, mediante los S.icios de Salud, un tratamiento psicosocial para las personas que lo soliciten o que sean referidas por el consumo de alcohol.

3. En la aplicación del régimen disciplinario, debe diferenciarse entre el consumo ocasional y la dependencia del alcohol, cuyas características básicas han sido definidas por el Comité de Alcoholismo de la Organización Mundial de la Salud, así:

“Regularidad en la bebida, tendencia irrefrenable a tomar, aumento de la tolerancia del alcohol, síndrome de abstinencia e intentos de evitarlo, volviendo a beber, percepción subjetiva de una necesidad compulsiva de consumir y, por último, reaparición del síntoma tras períodos de abstinencia”. (Sala Segunda, sentencia número 182, de las 10:20 horas del23 de marzo del 2001).

4. De previo a aplicar el régimen disciplinario, debe procurarse que la persona servidora judicial reciba asesoramiento, tratamiento y rehabilitación; para lo cual, deberá ser remitida a los S.icios de Salud, a efectos de que se les oriente sobre el tratamiento que deben recibir.

5. De previo a considerarse la destitución de la persona servidora en caso de reincidencia, es importante tomar en cuenta que:

“La adicción es una enfermedad y está asociada con una tendencia natural a la recaída. Eso no significa que sea inevitable o apropiado tener recaídas, sino que es una realidad que sufre una persona que depende de una determinada droga y lo mejor es aprender cómo prevenirlas. El “síndrome de Recaída” es un proceso que va desde un estado de abstinencia sostenida hasta el consumo activo, que ocurre a lo largo del tiempo y que se manifiesta con una serie de síntomas o cambios, propios de los antiguos patrones de conducta y pensamientos de la conducta adictiva.” (https://www.iafa.go.cr/blog/446-como-prevenir-un-recaia-hacia-la-adiccion-le-damos-8-consejos)

6. Al existir instancias especializadas como el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y los grupos de Alcohólicos Anónimos (AA); desde los S.icios de Salud se valorará, según la situación de cada persona usuaria, la referencia a estas organizaciones para la atención grupal. Al respecto, cabe indicar que en el pasado hubo convocatorias para sesiones grupales preventivas a nivel Institucional y la respuesta de participación fue casi nula.

7. Le corresponderá a la Unidad de A.ción Psicosocial, en los casos que son referidos para atención, brindar la información solicitada en el acuerdo del Consejo Superior, sesión N°40-2020 celebrada el 23 de abril de 2020, artículo LXXXVII, el cual indica remitir mensualmente la información solicitada, de las personas que se han enviado para atención, según la circular 140-2004, en apego al documento 5893-2020 que reza: “fecha de inicio, fecha de finalización (si la hay), y los controles seguidos por la administración para el cumplimiento de este, citas programadas, citas atendidas por el funcionario, ausencias justificadas e injustificadas a las citas, médico tratante y oficina, respetando los datos sensibles del expediente médico personal, que no son de interés para el patrono”.

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Finalmente, en sesión N° 1-2021 celebrada el 5 de enero de 2021, artículo XXVI, en lo que interesa, se acogió lo propuesto por el licenciado J.J.Á.L., Administrador Regional de Nicoya, mediante oficios N° 466-ARN-2020 y N° 02-ARN-2021; en consecuencia de ello, se prorrogó la reubicación temporal del señor NOMBRE 001, DATOS 001 de ese circuito, en el entendido que las giras de vehículos asignadas a la plaza que se venía desempeñando el servidor NOMBRE 001, se asignarían a servidores autorizados para conducir vehículos oficiales por parte de la Dirección Ejecutiva. Asimismo, se solicitó al S.icio Médico de Empleados informara a este Consejo del estado de tratamiento del señor NOMBRE 001 y si está cumpliendo con este.

Se acordó: 1.) Devolver el informe N°PJ-DGH-SSS-081-2021 elaborado por el S.icio Médico de Empleados, para que amplié el mismo de manera que se indique el avance y pronóstico del tratamiento del señor NOMBRE 001, así como la justificación de las ausencias a las atenciones mensuales brindadas por la Unidad de A.ción Psicosocial del S.icio de Salud. 2.) Indicar al señor NOMBRE 001 que deberá asistir a las citas mensuales del tratamiento y que, en caso de incumplimiento, se valorará la apertura de un procedimiento disciplinario ordinario conforme a las pautas establecidas en la circular N° 270-2020 10 de diciembre de 2020.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para lo que corresponda.


ARTÍCULO III

Documento N° 14520-2020 / 349-2021 y 1278-2021.

En sesión N° 05-2021 celebrada el 19 de enero del 2021, artículo LXXI, se tuvo por rendido el informe presentado por la máster A.G.V., J. del Departamento de Trabajo Social y Psicología, mediante oficio N° DTSP-007-2021 del 8 de enero de 2021, y se hizo de conocimiento del licenciado M.A..

El señor M.A.M.A., P. de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales – ANEJUD, en oficio N° ANEJUD-0018-2021 del 03 de...

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