Acta Nº 005-2021 de Consejo Superior, 19-01-2021

Fecha19 Enero 2021
Número de acuerdo005-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA Nº 05-2021

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada P.S.C., vicepresidenta, quién sustituye en este acto al presidente, magistrado F.C.C.. Del integrante doctor G.A.B., de la integrante licenciada S.P.G., del integrante suplente licenciado G.B.G. y del integrante suplente máster H.H.A., que sustituye en este acto al integrante máster C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 498-2021

Se aprueba el acta N° 01-2021 de la sesión celebrada el 5 de enero de 2021. La magistrada vicepresidenta, P.S.C. y el integrante suplente H.H.A., se abstienen de aprobar la citada acta, en razón de no haber participado. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 7826-11 / 362-2021

En sesión N° 119-20 celebrada el 15 de diciembre de 2020, artículo VI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante oficio N° PJ-DGH-044-PALAB-2020 del 03 de diciembre de 2020, la máster R.A.M. y la licenciada W.H.H. por su orden, D.a interina, S.a interina de la Dirección de Gestión Humana, indicaron:

“Por este medio y de la forma más atenta nos permitimos realizar una aclaración respecto al abordaje que el Programa de Adaptación laboral por condición de salud le ha dado al caso de la servidora judicial M.B.C., Técnica Supernumeraria de la Administración Regional de H., según lo indicado en la Sesión N°99-2020 celebrada el 15 de octubre del 2020, artículo XXVI por parte del Consejo Superior.

Para lo cual se procede a realizar un recuento de las acciones y situaciones presentadas, durante la atención de este caso, no sin antes aclarar que el caso de la servidora judicial M.B.C., Técnica Supernumeraria de la Administración Regional de H., se encuentra en estado “activo” dentro del Programa “Adaptación laboral por condición de Salud”.

a. El caso de la servidora M.B. ingresó al Programa de Adaptación Laboral, con la asignación de tres funciones por parte de su J.tura, las cuales se indican de seguido:

a. Atención de la central telefónica

b. Entrega de claves de gestión en línea para los usuarios que lo solicitan

c. Anunciar a las personas visitantes de la Administración.

b. Respecto a estas funciones doña M. indicó que la asignación de esas funciones se realizó ignorando su condición de salud que ella indica presenta.

c. Por lo cual se procedió a coordinar con doña M. y con don S. la posibilidad de generar una reunión que permitiera, ubicar puntos de encuentro respecto a las funciones que le podía asignar y que ella pudiera realizar sin afectar su condición de salud.

d. Por decisión de la Administración Regional, esta reunión se realizó sin la participación de las personas que integran el Programa de Adaptación Laboral, solamente con representantes de la Administración regional y doña M..

e. De esta reunión se generó la Minuta N°19-2019, la cual nos fue comunicada vía correo electrónico y donde se indicaba literalmente lo siguiente:

“(…) La labor asignada en adelante para la funcionaria M.B.C., será exclusivamente la atención de la central telefónica, sin la recarga de otras funciones (…)”.

Lo anterior, en común acuerdo entre el Máster S.P. Gamboa y la servidora judicial M.B.C..

En este punto es oportuno indicar, que, según el procedimiento del Programa, una de las condiciones prioritarias debe ser la determinación de las funciones a realizar en acuerdo entre las partes, de ahí que con la designación realizada por don S.P., el Programa inicia su proceso de revisión de las condiciones de salud de doña M., en razón de la actividad que su jefatura le definió.

Precisamente con esta función se iba a generar la ficha técnica, con el fin de iniciar el proceso de seguimiento y determinar si era necesario ir incorporando algunas otras actividades, sin embargo, este proceso no ha sido posible dado que se siguen presentando falta de acuerdos en las funciones a realizar.

Ahora bien, mediante oficio N°PJ-DGH-119-PALAB-2019, se informó al Consejo Superior el estado del caso de la servidora judicial M.B.C., de conformidad con el requerimiento de esa instancia.

En dicho informe se comunicó que el Equipo Interdisciplinario consideró que la función “atención de la central telefónica” asignada a la servidora B.C. se ajustaba a su condición de salud, siempre y cuando se aplicarán las (…), asimismo se indicó que se daría inicio a la etapa de seguimiento, la cual se realizaría a través de Medicina de Trabajo de los Servicios de Salud a los dos, cuatro y seis meses posteriores a las modificaciones realizadas, y en caso de ser necesario, implicará proponer ajustes o cambios sobre la marcha.

a. En sesión N°105-19, celebrada el 3 de diciembre de 2019, artículo XVII, el Consejo Superior acordó:

“(…) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana, en consecuencia: 1.) Deberá la Oficina de Readecuación Laboral dar seguimiento e informar a este Consejo si la servidora M.B.C. puede realizar otras funciones que se ajusten a su condición de salud, lo anterior, con el fin de que doña M. pueda apoyar en otras labores propias de la oficina. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la servidora M.B.C. y del Administrador Regional de H.. (…)” el subrayado no corresponde al original

b. Mediante informe N°PJ-DGH-015-PALAB-2020 el Programa “Adaptación laboral por condición de salud”, da repuesta a lo solicitado por el Consejo Superior, en relación con el análisis realizado a las funciones adicionales que propuso el M.S.P.G., siendo que el Equipo Interdisciplinario recomendó asignar de manera adicional a la “atención de la central telefónica”, la función denominada “entrega de claves de gestión en línea”. Asimismo, y debido a la atención y abordaje del caso, se indicó que el Programa de Adaptación laboral está en la mayor disposición de orientar a la jefatura en lo que considere necesario.

c. En sesión N°51-2020 celebrada el 21 de mayo de 2020, artículo LIII, el Consejo Superior acordó:

“(…)1.) Tener por rendido el informe N° PJ-DGH-015-PALAB-2020, del 12 de mayo de 2020, suscrito por la máster R.A.M., D.a interina de Gestión Humana y la licenciada W.H.H., S.a interina de Gestión Humana, relacionado con las funciones asignadas a la servidora M.B.C., Técnica Supernumeraria de la Administración de H.. 2.) Acoger las recomendaciones expuestas en el citado informe, en consecuencia: a- Deberá la servidora M.B.C., mantener a la Atención de la Central Telefónica, asimismo, de forma adicional se le asignará la función denominada “Entrega de claves de Gestión en Línea”. Lo anterior, siendo que dicha función cumple con las siguientes recomendaciones médicas, lo cual no implica esfuerzo físico, no está sujeta a plazos y no genera (…). b- Instar a la Administración Regional de H. y a la servidora B.C., en colaboración con el Programa de Adaptación laboral, de hacer un ajuste en las funciones que desempeña la citada servidora, lo anterior, con el objetivo de maximizar el recurso y brindar un mayor apoyo al quehacer diario de esa Administración, e informen a este Consejo lo efectuado. 3.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la servidora M.B.C., Técnica Supernumeraria de la Administración de H.. (…)” el subrayado no corresponde al original

A partir de lo acordado por el Consejo Superior y la nueva reiteración de maximizar el recurso de doña M. y de que se brinde un mayor apoyo al quehacer diario de esa Administración, el Equipo Interdisciplinario revisa nuevamente el caso y las funciones aportadas por la Administración Regional de H., determinando que no es posible realizar más ajustes a las funciones ya asignadas, y al no aportar otras funciones para ser analizadas, no es posible continuar con el análisis, ya que en estos procesos es necesario que la jefatura o bien la persona indique otras funciones que se puedan asignar. De ahí que se indicó que se dan por agotadas las vías de atención, en relación con el análisis de posibles funciones que puedan ser desempeñadas por la servidora B.C., NO así con el abordaje del caso, el cual se mantiene a la espera de iniciar la etapa de seguimiento, una vez se confirmen las funciones asignadas a doña M. de manera definitiva y con el aval del Consejo Superior.

Es importante indicar que el Programa de Adaptación Laboral, es respetuoso de la organización de las oficinas y de su dinámica, por lo cual en todos los casos, se procura la coordinación y el consenso entre las partes, proceso que en este caso ha sido particularmente complejo, dado que doña M. insiste en la imposibilidad de realizar alguna función adicional o al menos intentarlo y ser valorado en el proceso de seguimiento por parte de Medicina Laboral, lo cual bajo la óptica del Programa es lo que debe suceder.

Finalmente, se reitera que el caso de la servidora M.B.C. se encuentra activo dentro del Programa “Adaptación laboral por condición de salud”, y de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°99-2020 celebrada el 15 de octubre de 2020, artículo XXVI, se procederá a iniciar la etapa denominada “Seguimiento”.

Si particularmente dentro del proceso de seguimiento, don S.P. ubica otras funciones que la servidora pueda realizar, los canales de comunicación de este Programa se encuentran abiertos para que así lo indique y desde la visión de salud, poder definir si la condición de la servidora lo permite, con el fin de que las funciones se puedan ajustar en la medida de lo posible a la clase de puesto que doña M. ostenta, con el fin de mantener el equilibrio en la estructura y organización.”

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En sesión N° 51-2020 celebrada el 21 de mayo de 2020, artículo LIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva, literalmente dice:

Se acordó:1.) Tener por rendido el informe N° PJ-DGH-015-PALAB-2020, del 12 de mayo de 2020, suscrito por la máster R.A.M., D.a interina de Gestión Humana y la licenciada W.H.H., S.a interina de Gestión Humana, relacionado...

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