Acta Nº 009-2021 de Consejo Superior, 02-02-2021

Fecha02 Febrero 2021
Número de acuerdo009-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

CONSEJO SUPERIOR

ACTA

Nº 9-2021

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del dos de febrero del dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada P.S.C., vicepresidenta, quién sustituye en este acto al presidente, Magistrado F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B. y los másteres C.M.Z. y G.B.G., así como la integrante licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D. Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 821-21, 1029-2021

Se procede a la aprobación del acta Nº 03-2021 celebrada el 12 de enero de 2021.

Se procede a la aprobación del acta Nº 05-2021 celebrada el 19 de enero de 2021.

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Se acordó: Aprobar las Actas Nº 03-2021 celebrada el 12 de enero de 2021 y Nº 05-2021 celebrada el 19 de enero de 2021.Se declara acuerdo firme

ARTÍCULO II

Documento N° 14141-2020, 14231-2020, 14322-2020, 14341-2020, 14451-2020, 14452-2020, 14492-2020, 14497-2020, 14586-2020, 718-2021, 746-202, 824-21, 958-21

La funcionaria A.P.C. remitió en fecha ocho de diciembre del 2020 escrito, solicitando a este Consejo lo siguiente: “La suscrita, como servidora judicial, me inscribí en concurso interno N° 009-2019 para participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en el cual, entre otros, se incluía la plaza de técnico judicial 2 n°47567 del Juzgado Notarial. Una vez cerrado el periodo de inscripción del citado concurso la Sección de Reclutamiento y Selección procedió a elaborar por cada puesto una nómina, misma en la cual, por inscribirme en tiempo y forma en el puesto en trámite, mi persona se encontraba incluida. En apego a la nómina NRS-0326-2019, mediante consejo de jueces del Juzgado Notarial celebrado el 19 de diciembre del año 2019, fui propuesta para ocupar la plaza 47567. Como es el procedimiento, al recibir la designación realizada por el Consejo de Jueces, la Sección de Reclutamiento y Selección procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil del cargo, los cuales cumplía a cabalidad puesto que fui sujeta al estudio de idoneidad mediante la investigación sociolaboral y de antecedentes, tomando en consideración que la suscrita tiempo atrás había realizado las pruebas psicolaborales y de conocimiento generales del Poder J.icial obteniendo resultados favorables. Mediante correo electrónico la Sección de Reclutamiento y Selección procedió a notificarme que en relación con mi participación en el concurso CN-0009-2019 y en virtud de haber sido preseleccionada para ocupar el puesto N° 47567 de Técnico J.icial 2, a través de las técnicas selectivas, se determinó que mi persona era idónea para el puesto que se me preseleccionó. Por resultar idónea como funcionaria preseleccionada la Sección de Reclutamiento y Selección tramitó la proposición de nombramiento formal la cual fue remitida al Consejo Superior para la ratificación del nombramiento. De lo contrario, de no haber resultado idónea la Sección de Reclutamiento y Selección hubiera devuelto la nómina a la jefatura con el objeto de realizar una nueva preselección. Es así como finalmente mediante oficio 3000-2020 se realiza la comunicación del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder J.icial, en sesión N° 27-2020 celebrada el 24 de marzo del 2020, en el cual se acordó aprobar en propiedad mi nombramiento en el puesto N° 47567 como técnica judicial 2 del Juzgado Notarial. Ahora bien, el 13 de octubre del 2020 me fueron entregas copias de un documento correspondiente a un recurso de revocatoria con nulidad concomitante contra el acuerdo del consejo de jueces en el cual se me propone para ocupar la plaza en propiedad, presentado en fecha 8 de junio del 2020 por la señora G.V.R.. Es importante indicar que se me entregaron dichas copias de la gestión presentada por la compañera hasta el 13 de octubre sin ninguna indicación o resolución. Sin embargo, la suscrita presentó, ante el Consejo de Jueces un escrito con la única indicación que no me referiría a esa gestión ya que mi nombramiento se encontraba ratificado por el Consejo Superior, haciendo evidente quien era el órgano competente para conocer del asunto. De lo expuesto se desprende dos situaciones de suma relevancia. La primera, que dicho recurso es presentado evidentemente de forma extemporánea, ya que como se indicó líneas atrás el nombramiento en propiedad fue ratificado por el Consejo Superior en sesión N° 27-2020 celebrada el 24 de marzo del 2020 y no es hasta el 08 de junio del 2020 que la señora V.R. presenta el citado recurso. Al respecto, se debe tomar en consideración que no existe la obligación por parte del Consejo de Jueces de notificar a los cien, doscientos o mil personas que conformaban la nómina NRS-0326-2019, sino únicamente a la persona que fue preseleccionada en el acuerdo tomado. Sin embargo, para los compañeros del despacho incluyendo a la señora G.V. la decisión tomada por el Consejo de Jueces no era desconocida ya que en el Juzgado Notarial, además de mi persona, concursaron cinco funcionarios más. Adicionalmente la señora G. era la funcionaria que de forma interina ocupaba la plaza 47567, por lo que a partir de que fui nombrada por el Consejo Superior en propiedad en dicha plaza la compañera fue traslada para ocupar de forma interina otro número de puesto. Inclusive la señora V. participó en el concurso interno n°003-2020, proceso selectivo para nombramiento en propiedad en el cual, entre otros, se incluía la plaza N° 47569 de técnico judicial 2 del Juzgado Notarial, esto por saber que mi persona había sido nombrada en la plaza 47567; importante indicar que en este último concurso tampoco fue propuesta y es ahí donde decide interponer la mencionada gestión. Segundo, pero de mayor importancia, evidentemente el Consejo de Jueces del Juzgado Notarial se debió declarar incompetente para el conocimiento de la gestión presentada por la señora G.V., por cuanto mi nombramiento en propiedad se encontraba debidamente ratificado por el Consejo Superior y por ende lo debió remitir a dicho órgano. No obstante lo anterior, el Consejo de Jueces del Juzgado Notarial, específicamente los señores F.P.L. e I.P.M., decide de manera sorprendente entrar a conocer la gestión presentada por la señora G.V.R., aún y cuando el procedimiento Administrativo ya se realizó (el nombramiento), encontrándonos en este momento en la etapa recursiva. La etapa recursiva es una actividad administrativa y no un procedimiento administrativo y los órganos como el Consejo de Jueces del Juzgado Notarial no tienen competencia ya que el nombramiento proviene del Consejo Superior -el cual inclusive podía apartarse de la proposición realizada por el Consejo de Jueces-. Siguiendo una tramitación errónea, ya que no existe un proceso administrativo y por ende un órgano director del mismo, los señores P. León y P. M. han abierto una audiencia oral de prueba. Los mencionados jueces han insistido en seguir un procedimiento, al parecer creado por ellos, transgrediendo así el principio de legalidad el cual es la base del derecho administrativo y dejando a la suscrita en un estado de indefensión absoluto, causando una enorme afectación emocional al no poder ejercer mi defensa por tratarse de un proceso incorrecto y siendo todo lo actuado nulo. Por lo expuesto es que solicito de forma vehemente se aclare el procedimiento a seguir y se proceda conforme a derecho corresponda respecto al Consejo de Jueces del Juzgado Notarial….”

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A raíz del escrito indicado, la Secretaría General de la Corte remitió el oficio 11521-2020 del 9 de diciembre del 2020 a la J.a Coordinadora del Juzgado Notarial. En dicho oficio se indica: “ …Con el fin de que se conozca por el Consejo de Jueces de su despacho, y se rinda el informe correspondiente, en el término de 5 días hábiles, contados a partir de esta comunicación, adjunto le remito correo electrónico de fecha de ayer, suscrito por la servidora A.P.C., quien por las razones que expone solicita se le aclare, el procedimiento a seguir ante la situación presentada con el nombramiento en propiedad en el puesto N° 47567 como técnica judicial 2 del Juzgado Notarial…”

Con motivo de este oficio la jueza coordinadora remitió informe a la Secretaría General de la Corte: “ Yo, M.S.O., cédula Valor 001, en mi condición de J.a Coordinadora del Juzgado Notarial del Primer Circuito J.icial de S.J. (artículo 11 inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y J.as de la República, Circular Nº21-2014), con todo respeto, rindo informe a los Honorables Integrantes del Consejo Superior, sobre el procedimiento que se ha seguido por parte de algunos miembros del Juzgado Notarial con el nombramiento en propiedad de la licenciada A.P.C. en el puesto N° 47567 como técnica judicial 2 del Juzgado Notarial. Lo anterior con base en los documentos digitales a los que tuve acceso mediante correos electrónicos remitidos a mi persona. Como es de su conocimiento en el año 2019 se comunicó el concurso Nº009-2019 para el nombramiento en propiedad de la plaza de técnico judicial 2 Nº47567 del Juzgado Notarial, motivo por el cual se convocó a Consejo de Jueces el día 19 de diciembre del 2019 para seleccionar a la persona propuesta para ese cargo. En ese Consejo (06-2019) se decidió: "Al ser las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, estando presentes los jueces del Juzgado Notarial, MSc. J.C.G.V. y la jueza Dra. M.S.O., se le otorgan quince minutos de espera al M.Sc. F.P.L. para su incorporación a la sesión del Consejo de Jueces y J.a del Despacho, según convocatoria efectuada mediante correo electrónico del día diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se indicó que de no estar presente el quórum de ley en la hora y fecha señalada se llevaría a cabo la sesión quince minutos después, conforme lo establece el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y J.as de la República, circular número 21-2014. Se hizo la consulta de la...

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