Acta Nº 014-2021 de Consejo Superior, 18-02-2021

Fecha18 Febrero 2021
Número de acuerdo014-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA Nº 14-2021

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P., F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B. y máster C.M.Z., de la integrante licenciada S.P.G. y del integrante suplente licenciado G.B.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 1859-2021

Se aprueba el acta N° 10-2021 de la sesión celebrada el 4 de febrero de 2021. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 20-000957-0031-DI

Conoce este Consejo en alzada la resolución número 2020003430 de las catorce horas con veintiocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, dictada por el Tribunal de la Inspección J.icial en la causa seguida contra el funcionario (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2), J. del Juzgado Penal de Siquirres, para la fecha del traslado de cargos, mediante la cual se declaró con lugar la queja, calificando la falta como grave y se le impuso la sanción de quince días de suspensión sin goce de salario.-

I.- Mediante resolución 183-2020 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, la Comisión de Relaciones L.es recomendó mantener la calificación de la falta y la sanción impuesta por considerar que hubo una confirmación de la conducta indebida realizada por el administrado que quedó plasmada mediante la sentencia número 163-2020 del órgano jurisdiccional, propiamente del Juzgado de V.encia Doméstica del Primer Circuito J.icial de San J., al otorgar medidas de protección en su contra.

II.- Mediante resolución de las ocho horas seis minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, se trasladaron cargos a (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2), a quien se le acusa de conducta indebida en su vida privada que contraviene los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor como juez de la República (artículo 49 inciso 3) del Estatuto de Servicio J.icial, numeral 194 de la Ley Orgánica del P. J.icial y circulares número 111-03, 108-05, 246-14 y 224-15 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia), y se le concedió audiencia para que se manifestara respecto de los cargos contenidos en el traslado. Concretamente se le acusó al citado funcionario lo siguiente: "1. Que usted (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2), se encuentra nombrado en el puesto de J. del Juzgado Penal de Siquirres, por lo que su persona debe observar los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor, tanto en el desempeño de su cargo como en su vida privada, tal y como lo disponen los artículos 49, inciso 3 del Estatuto del Servicio J.icial. 2. Que usted (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2), aparentemente omitió observar en su vida privada, los deberes indicados en el hecho anterior, toda vez que el día 15 de enero del 2020, la señora (Nombre 2) (Nombre 3) (Apellido 3) (Apellido 4) presentó ante el Juzgado de V.encia Doméstica del I Circuito J.icial de San J., una solicitud de medidas de protección por violencia doméstica en contra de su persona, señalando lo siguiente: “… PRIMERO: Mantuvimos una relación de noviazgo por espacio de 10 años. Convivimos en unión de hecho POR TIEMPOS CORTOS PERO EN ESOS PERÍODOS DE CONVIVENCIA SE COMPLETO COMO UN AÑO APROXIMADAMENTE y nos encontramos separados hace UN AÑO.- De esta relación procreamos a (NOMBRE 5) (APELLIDO 1) (APELLIDO 3) de 6 años de edad. SEGUNDO: (NOMBRE 1) (NOMBRE 2) (APELLIDO 1) (APELLIDO 2) si toma licor (ocasionalmente), si ingiere drogas (marihuana), no tiene armas de fuego. TERCERO: Esta es la primera vez que interpongo medidas de protección.- No he sido denunciada por violencia doméstica.- CUARTO: (NOMBRE 1) (NOMBRE 2) (APELLIDO 1) (APELLIDO 2) me ha tratado mal de palabra, el día domingo 12/01/2020 me dijo hijueputa negra loca y esto fue en mi casa ya que llegó a ver a la niña y después en la calle fue cuando me dijo eso y fue un escándalo y yo le dije que se fuera y él se fue y después de eso no ha vuelto a pasar ningún incidente.- Vía telefónica no me ha molestado.- Físicamente no me ha agredido.- En reiteradas ocasiones él me ha insultado data desde el noviazgo ( me decía maldita). El año pasado como en junio del 2019 se bajó del carro de él y yo venía de trabajar y estábamos hablando del salario de él y uso las palabras con las que siempre me trata (hijueputa loca). Yo decidí poner esta denuncia porque ya me cansé y no tengo que soportar que me ridiculice y mucho menos en presencia de mi hija que como ella presenció el acontecimiento del domingo se puso a llorar.- En noviembre del 2019 me voy para el parqueo de la iglesia y él estaba ahí y mi hija lo saluda y le dije que si había venido a ver a la niña y me dijo que lo dejara de "bloquear" y le dije que tenía cosas que hacer con mi hija e intentó atravesarme el carro de él y tengo entendido que insultó al guarda de la Iglesia. QUINTO: No me ha amenazado de muerte.-SEXTO: No dependo económicamente de (NOMBRE 1) (NOMBRE 2) (APELLIDO 1)(APELLIDO 2).-”(sic). 3. Que a dicha solicitud de medidas de protección se le asignó el expediente judicial número 20-000067-0672-VD, en el cual, mediante resolución de las 08 horas 19 minutos del 15 de enero del 2020, el Juzgado de V.encia Doméstica del I Circuito J.icial de San J., dispuso otorgar de manera provisional las siguientes medidas: “… MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROVISIONALES. j) Se le prohíbe a (NOMBRE 1) (NOMBRE 2) (APELLIDO 1) (APELLIDO 2) que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a (NOMBRE 2) (NOMBRE 3) (APELLIDO 3) (APELLIDO 4).- Estas prohibiciones encuentran sentido en la necesidad de garantizar a la presunta víctima un ambiente libre de violencia, que no solo haga posible el desarrollo de sus actividades cotidianas y le permitan vivir en paz, sino que son acciones encaminadas a detener cualquier otro incidente agudo de violencia intrafamiliar.-q) De conformidad con los numerales 3 inciso q) y 20 de la Ley contra la V.encia Doméstica, se ordena emitir una orden de protección y auxilio policial a favor de la persona supuesta víctima (NOMBRE 2) (NOMBRE 3) (APELLIDO 3) (APELLIDO 4), dirigida a todas las autoridades del país (Administrativas, de Seguridad Pública, de Asistencia Rural, Policial, J.icial o cualquier otra) con indicación de la obligación de brindar auxilio y protección a la parte solicitante…” (sic) 4. Que con base en lo anterior, se le acusa a usted (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2), haber inobservado aparentemente los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor, en su vida privada, debido a las medidas de protección decretadas en su contra por parte del Juzgado de V.encia Doméstica del I Circuito J.icial de San J., en el proceso tramitado bajo el expediente 20-000067-0672-VD.". 2°).- Posteriormente en resolución de las quince horas doce minutos del seis de agosto de dos mil veinte, se ampliaron los cargos al encausado (Apellido 1) (Apellido 2), atribuyéndole de igual forma de incurrir en una conducta indebida en su vida privada que contraviene los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor como juez de la República (artículo 49 inciso 3) del Estatuto de Servicio J.icial, numeral 194 de la Ley Orgánica del P. J.icial y circulares número 111-03, 108-05, 246-14 y 224-15 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia), específicamente se le acusa en la ampliación de cargos lo siguiente: "1. Que mediante la resolución de las 08 horas y 06 minutos del 16 de abril de 2020, dictada en la causa disciplinaria número 20-000957-0031-DI, se le acusó a usted (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2) de conducta indebida en su vida privada, que contraviene los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor como J. de la República, específicamente por la solicitud de medidas de protección por violencia doméstica, presentada el día 15 de enero del 2020, ante el Juzgado de V.encia Doméstica del I Circuito J.icial de San J., por parte de la señora (Nombre 2) (Nombre 3) (Apellido 3) (Apellido 4), en contra de su persona. 2. Que a dicha solicitud de medidas de protección se le asignó el expediente judicial número 20- 000067-0672-VD, en el cual, mediante resolución de las 08 horas 19 minutos del 15 de enero del 2020, el Juzgado de V.encia Doméstica del I Circuito J.icial de San J., dispuso otorgar de manera provisional las siguientes medidas:“… MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROVISIONALES. j) Se le prohíbe a (NOMBRE 1) (NOMBRE 2) (APELLIDO 1) (APELLIDO 2) que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a (NOMBRE 2) (NOMBRE 3) (APELLIDO 3) (APELLIDO 4).- Estas prohibiciones encuentran sentido en la necesidad de garantizar a la presunta víctima un ambiente libre de violencia, que no solo haga posible el desarrollo de sus actividades cotidianas y le permitan vivir en paz, sino que son acciones encaminadas a detener cualquier otro incidente agudo de violencia intrafamiliar.- q) De conformidad con los numerales 3 inciso q) y 20 de la Ley contra la V.encia Doméstica, se ordena emitir una orden de protección y auxilio policial a favor de la persona supuesta víctima (NOMBRE 2) (NOMBRE 3) (APELLIDO 3) (APELLIDO 4), dirigida a todas las autoridades del país (Administrativas, de Seguridad Pública, de Asistencia Rural, Policial, J.icial o cualquier otra) con indicación de la obligación de brindar auxilio y protección a la parte solicitante…” (sic). 3. Que mediante la sentencia de primera instancia número 163-2020 de las 16 horas 29 del 30 de junio del 2020, el Juzgado de V.encia Doméstica del I...

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