Acta de Consejo Superior Nº 098 - 2020, 13-10-2020

Fecha13 Octubre 2020
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA Nº 98-2020

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veinte.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada P.S.C., vicepresidenta, quién sustituye en este acto al presidente, Magistrado F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B. y máster C.M.Z. y de las integrantes máster S.C.V. y licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO II

Documento N° 10324, 11478-2020

En sesión N° 89-2020 celebrada el 15 de setiembre de 2020, artículo XXIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El máster L.A.S.J., S. del Consejo de Administración de Cartago, mediante oficio N° 54-CAC-2020 del 4 de setiembre de 2020, comunicó:

“Para su estimable conocimiento, se transcribe -en lo que interesa- el acuerdo tomado por el Consejo de Administración de Cartago, en sesión No. 10 -2020 celebrada el 26 de agosto del 2020, que literalmente indica:

“ARTICULO V

Se acuerda: ...2) Comunicar al Consejo Superior la problemática que se está presentando en el Juzgado Contravencional de Paraíso, donde según el Modelo de Análisis Integral existe una calificación crítica para el despacho, resalta el bajo rendimiento (4%) de la J.A.L.S.M., lo que trae como consecuencia que el plazo para el dictado de sentencias se encuentre en 314 días, con 138 expediente pendientes de fallo; lo anterior pese a la intervención de este Consejo de Administración, la Administración Regional, la Dirección de Planificación y el Centro Gestión Función Jurisdiccional. Mediante oficio N° 29-CAC-2019 se solicitó a la Inspección Judicial una visita y seguimiento de la jueza; adicionalmente con oficio 10-CAC-2020 de fecha 11 de febrero del año en curso este Consejo previno a la L.enciada S.M. implementar las acciones que fueran necesarias para cumplir con las cuotas de trabajo establecidas. Se declara acuerdo en firme para su ejecución.”

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Manifiesta el magistrado O.A.G.: “Nosotros desgraciadamente no tenemos una Auditoría Técnica, desde el punto de vista que se podría apersonar a ese despacho y hacer un diagnóstico y hacer un plan remedial, no sé si eso lo hacemos aquí con la Dirección de Planificación, porque según se menciona, creo que hasta el Tribunal de la Inspección Judicial ha andado por ahí. Pero el tema tiene que ver con eso, con que la J.a que dura más, casi un año de atraso”.

Indica la integrante P.G.: “Están solicitando la intervención del Tribunal de la Inspección, o no sé si ya el Tribunal de la Inspección entró, porque dicen que tiene un 4% de productividad.

Nosotros recientemente resolvimos, en un caso bastante similar del Tribunal Civil de P., que estaba en un estado crítico, debido a que un J., tampoco viene resolviendo y tiene un 66% de atraso, se le está dotando de un J.S., no sé si en este caso podemos también, de alguna forma, resolver en ese sentido, tomando en cuenta que aquí lo importante es mantener el buen servicio público, no es ayudarle a la J. a que salga del atraso en su trabajo, sino, el servicio público que se está afectando, debido a la poca resolución de los procesos que se ponen a conocimiento de ella. Aquí debe de intervenir el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional con un J. de conformidad con las atribuciones que tenemos con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dictarle una medida cautelar, si se necesita un pronunciamiento contundente de este Consejo.

Señala el magistrado O.A.G.: “Eso implicaría, por un lado pasar el asunto al Tribunal de la Inspección Judicial para lo que su cargo, en el caso de que haya alguna negligencia de parte de la J.a, segundo solicitarle al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, apoyo para el Juzgado, con el fin de atender, el atraso en el servicio público que se está presentando, no hace falta un estudio técnico para determina qué está pasando, porque muchas veces nosotros vemos el problema en el sentido que hay una persona que tiene atrasos de este tipo, pero desconocemos a qué se debe, si se debe exclusivamente a su negligencia, o hay algunos otros factores. Yo no sé cuántos J. tiene ese despacho, debe tener al menos dos, qué pasa con el otro J., como se están distribuyendo, en fin hay muchas cosas que habría que verlas, por el momento nada más tenemos la noticia por encima”.

Expresa el integrante M.Z.: “Me parece que la propuesta de la integrante P.G. es válida, creo que podríamos pedirle al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional que intervenga el despacho, que haga un informe inmediato de la situación que se está presentando y le de apoyo a ese despacho para mejorar el servicio público, y que eventualmente como bien lo dice la integrante P., con base en el artículo 81, inciso 6 de la Ley Orgánica, poner a la licenciada A.L.S.M. a orden del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional para que le asignen trabajo y la supervisen, mientras tanto otro J. o J. se haga cargo del despacho. Me parece, porque para que el Consejo de Administración de Cartago, haya tomado esta decisión y nos lo esté advirtiendo de esa forma, es porque el asunto debe ser ya grave, que ha trascendido y ellos están muy preocupados por el servicio público, me parece que con lo que nos propone la integrante P., podríamos atender de manera inmediata el tema e irle buscando una solución y además ir conociendo este asunto.

De todas formas aquí está la máster Siria C.C. y está tratando de verificar si el Tribunal de la Inspección Judicial ha hecho algún trabajo de ese despacho, pero podríamos poner en conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial, de este tema, ya sea que lo tengan abierto, lo incorporan en el proceso que llevan y sin no para que valoren iniciar una investigación en ese despacho”.

Dice la integrante P.G.: “Inclusive de la lectura, se ve que efectivamente ya entró, el Consejo de Administración puso a la Dirección de Planificación y al centro mediante oficio N° 29-CAC-2019, donde también se le solicitó al Tribunal de la Inspección Judicial una visita y seguimiento a la jueza, pero no estaría de más enviarlo nuevamente al Tribunal de la Inspección Judicial para lo que corresponda, ya sea que lo analicen o le den el seguimiento”.

Finaliza el magistrado O.A.G.: “Está bien, lo resolvemos de esa manera”.

Analizado por este Consejo Superior el acuerdo tomado por el Consejo de Administración de Cartago, en sesión N° 10-2020 celebrada el 26 de agosto del 2020, artículo V, se acordó: 1.) De conformidad con las potestades atribuidas a este órgano en el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar temporalmente a la licenciada A.L.S.M., J.a Contravencional de Paraíso, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, para que la ubique en a otra oficina judicial, respetando todos sus derechos laborales, por el plazo de tres meses a partir del 05 de octubre de 2020. Por lo anterior, deberá dicho Centro remitir un recurso supernumerario que sustituya a la licenciada Solía Mena, por el plazo indicado. 2.) Hacer este acuerdo del conocimiento de licenciada A.L.S.M.. 3.) Trasladar el citado acuerdo al Tribunal de la Inspección Judicial, para lo de su cargo.

La Dirección de Planificación y el Consejo de Administración de Cartago, tomaran nota para lo que corresponda.

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La licenciada A.L.S.M., en correo electrónico del 6 de octubre de 2020, solicitó lo siguiente:

“A efectos del acuerdo tomado en sesión 89-2020 del 15 de setiembre de 2020 número 1310-2020, solicito se reconsidere el mismo, toda vez que carece de interés actual ya que la suscrita finalicé mi nombramiento en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago el pasado 26 de agosto de 2020. Asimismo, el asunto ya está en conocimiento de la inspección judicial bajo la sumaria 19-002812-0031-DI.”

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Una vez analiza la gestión anterior, siendo que la medida tomada en su momento carece de interés actual, se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación realizada por la licenciada A.L.S.M., en correo electrónico del 6 de octubre de 2020. 2.) Dejar sin efecto el inciso 1 del acuerdo tomado por este Órgano Superior; en sesión N° 89-2020 celebrada el 15 de setiembre de 2020, artículo XXIII, en el que se dispuso que de conformidad con las potestades atribuidas a este órgano en el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trasladara temporalmente a la licenciada A.L.S.M., J.a Contravencional de Paraíso, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, para que la ubicara en a otra oficina judicial, respetando todos sus derechos laborales, por el plazo de tres meses a partir del 05 de octubre de 2020. Por lo anterior, deberá dicho Centro remitir un recurso supernumerario que sustituya a la licenciada Solía Mena, por el plazo indicado. 3.) En todo lo demás se mantiene incólume el acuerdo. 4.) Hacer este acuerdo de conocimiento del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.

El Tribunal de la Inspección Judicial y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO III

Documento N° 11410-2020

En la sesión N° 89-2020 celebrada el 15 de setiembre de 2020, artículo XXIII se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“Analizado por este Consejo Superior el acuerdo tomado por el Consejo de Administración de Cartago, en sesión N° 10-2020 celebrada el 26 de agosto del 2020, artículo V, se acordó: 1.) De conformidad con las potestades atribuidas a este órgano en el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar temporalmente a la licenciada A.L.S.M., J.a Contravencional de Paraíso, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, para que...

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