Acta de Consejo Superior Nº 092 - 2020, 22-09-2020

Fecha22 Septiembre 2020
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA Nº 92-20

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las nueve horas del veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Sesión ordinaria con asistencia del M.istrado presidente F.C.C.. De los integrantes doctor G.A..B. y máster C.M.Z. y de las integrantes máster S.C.V. y licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 10716-2020

De previo a proceder a la aprobación del acta N° 87-2020 celebrada el 9 de setiembre de 2020, se retoma lo resuelto en el artículo XXX.

La máster R.J., D.a Ejecutiva estima al respecto: “En este punto sería necesario precisar cuál criterio que se solicitó y en que sesión, para que haya claridad por parte de la D.n J.a sobre lo que se le está solicitando”.

Expresó la integrante C.V.: “Encontré una inconsistencia también, creo que en la discusión original habíamos dicho que el tema no ameritaba ir a la D.n J.a porque el tema es relativamente sencillo, es sí los pasaportes diplomáticos se tienen que devolver después de cada viaje o no, los de servicio siempre se devuelven porque en el aeropuerto se retiran, pero la historia ha sido que los magistrados conservan los pasaportes y no tienen que estar los pidiendo cada vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores nos pide que todo se devuelva y que indiquemos quiénes no lo están usando para devolverlos y recogerlos. Entonces yo digo: “Bueno yo recuerdo que había criterio la D.n J.a que decía que no”, pero parece que es un criterio viejo, después vino otra gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y nos dicen lo mismo, entonces dijimos: bueno será que cambió la ley y que de verdad estamos en deuda y de verdad los pasaportes diplomáticos hay que devolverlos, entonces dijimos que era un tema sencillo que lo puede revisar un asesor, por eso no le quedó claro a la D.n J.a que le estábamos pidiendo. En todo caso si se decide que es la Dirección Jurídica quién debe revisarlo, lo que habría que pedirle es que determine cuál es la normativa que regula el manejo de los pasaportes diplomáticos por parte de los funcionarios judiciales, porque por otro lado sí le pedimos a la D.n de Gestión Humana un listado de personas que se han jubilado y que utilizaban esos pasaportes, que los debieron haber devuelto, eso sí hay que mandarlo a la casa amarilla, pero lo otro es que determinemos si en realidad nos vamos por la vía de solicitar la consulta o alguno de nosotros lo revisa, por eso es que está la imprecisión ahí me parece.”

Expresó la integrante P.G.: “En cuanto a lo que manifiesta la integrante C., consideró que sí el tema es sencillo, no me parece como que necesitará una revisión de la D.n J.a, el tema es claro y por eso se le solicitó a la D.n de Gestión Humana la lista de las personas que ya están jubiladas y que en su momento han tenido este tipo de pasaporte, para que, no sé si ellos mismos se contactan para que lo regresen, si es que no lo han entregado.”

Toma la palabra el licenciado C.M..o.R., subsecretario general de la Corte indicando lo siguiente: “Entonces que hacemos con el tema de los pasaportes diplomáticos, pedimos el criterio o se turna a unos de las personas integrantes de este Consejo Superior.”

Las personas integrantes indican que se turne a quien por rol corresponde.

Dilucidado en tema anterior, procede a aprobar el acta N° 87-2020 de la sesión celebrada el 9 de setiembre de 2020.

ARTÍCULO II

Documento N° 5893-20 / 10378-20

En sesión N° 40-2020 celebrada el 23 de abril de 2020, artículo LXXXVII, se solicitó al Servicio Médico de Empleados en conjunto con la Unidad de Apoyo Psicosocial rendiera de forma mensual ante este Consejo Superior, un informe detallado de si los funcionarios judiciales sujetos a tratamiento por alcoholismo, están cumpliendo con lo ordenado, indicando a su vez lo siguiente: fecha de inicio, fecha de finalización (si la hay), y los controles seguidos por la administración para el cumplimiento de este, citas programadas, citas atendidas por el funcionario, ausencias justificadas e injustificadas a las citas, médico tratante y oficina, respetando los datos sensibles del expediente médico personal, que no son de interés para el patrono.

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El doctor J.S.L., J. del Servicio de Salud para Empleados del P.J.cial, mediante correo electrónico del 8 de setiembre de 2020, comunicó:

En tiempo y plazo solicitado, se remite el presente Informe de la Unidad de Atención Psicosocial, del Sistema del Servicio de Salud para Empleados, en acatamiento al Acuerdo del Consejo Superior, tomado en sesión N° 40-2020, del 23 de abril en curso (Art. LXXXVII)

[documento]

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Se acordó: 1.) Tomar nota de lo informado por el doctor J..S.L., J. del Servicio de Salud para Empleados del P.J.cial, mediante correo electrónico del 9 de setiembre de 2020, sobre los funcionarios judiciales sujetos a tratamiento por alcoholismo. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 9915-16 / 10484-20

En sesión N° 12-2020, del 13 de febrero de 2020, artículo II, previamente a resolver la gestión presentada por el máster J.E.C..E., S. General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del P.J.cial, en oficio N° 019-S-2020, del 4 de febrero de 2020, relacionada con la medida de despido con responsabilidad en caso de que la persona servidora no alcance la pérdida de las dos terceras partes de la capacidad orgánica para ser jubilada por enfermedad, se solicitó a la D.n J.a que analizara las observaciones plasmadas e informara a este Consejo lo que correspondiera.

Posteriormente, en sesión N° 16-2020 celebrada el 27 de febrero del 2020, artículo L, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“Tomando en consideración los argumentos presentados por el máster W.E.E., D. General del Organismo de Investigación Judicial, se acordó: 1.) Trasladar a la D.n de Gestión Humana para que remita al servidor M.U.O., Investigador de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial, ante la C.sión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que determine si el citado servidor está incapacitado de modo permanente para el desempeño de su cargo dentro de este P.J.cial, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 227 de la Ley Orgánica del P.J.cial (Ley 9544). 2.) En razón de lo anterior y hasta tanto se cuente con el dictamen solicitado a la C.sión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitar al máster E.E., que con base en las potestades que le otorga el artículo 18 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, tome las medidas preventivas necesarias con la finalidad de, ubicar al servidor U.O., en otra oficina donde realice solamente funciones administrativas. 3.) Deberá la D.n de Gestión Humana valorar aquellos componentes salariales, propios del cargo que se le cancelan al servidor U.O., una vez que la D.n General del Organismo traslade a otra dependencia administrativa al servidor, debido a la modificación en la naturaleza de sus funciones laborales con este P.J.cial. Se declara acuerdo firme.

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La licenciada R.B.A., C.adora de la Unidad de Pagos S.riales y la licenciada M.S.M., J. de S.oceso Administración S.rial, en oficio N° PJ-DGH-SAS-UPS-3570-20200 del 2 de setiembre de 2020, informaron lo siguiente:

“Mediante oficio N°7328-2020, se remite recordatorio a esta Dirección, indicando que no se ha enviado el “informe” solicitado mediante el oficio N°2293-2020, correspondiente al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N°16-2020, celebrada el 27 de febrero del 2020, artículo L; en la que se indica:

1.) Trasladar a la D.n de Gestión Humana para que remita al servidor M.U.O., Investigador de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial, ante la C.sión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que determine si el citado servidor está incapacitado de modo permanente para el desempeño de su cargo dentro de este P.J.cial, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 227 de la Ley Orgánica del P.J.cial (Ley 9544). 2.) En razón de lo anterior y hasta tanto se cuente con el dictamen solicitado a la C.sión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitar al máster E.E., que con base en las potestades que le otorga el artículo 18 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, tome las medidas preventivas necesarias con la finalidad de, ubicar al servidor U.O., en otra oficina donde realice solamente funciones administrativas. 3.) Deberá la D.n de Gestión Humana valorar aquellos componentes salariales, propios del cargo que se le cancelan al servidor U.O., una vez que la D.n General del Organismo traslade a otra dependencia administrativa al servidor, debido a la modificación en la naturaleza de sus funciones laborales con este P.J.cial. Se declara acuerdo firme.”

Como se logra apreciar, no se solicita ningún informe a esta D.n; sin embargo, se hace de su conocimiento, que con el fin de cumplir con lo ordenado en el punto número 3, esta Unidad remitió a la D.n General del OIJ el oficio PJ-DGH-SAS-UPS-1608-2020, solicitando nos informaran a partir de qué fecha se haría efectiva la reubicación del señor M.U.O., a otra oficina en la que realizara funciones administrativas.

En fecha 14 de abril de 2020, mediante oficio 308-DG-2020, se nos informa que desde el mes de noviembre del año 2017 el servidor se encuentra incapacitado, por lo cual, no había sido posible gestionar su traslado, situación que se mantiene hasta el próximo 05 de octubre de 2020.

De esta forma se remite la información solicitada para lo que a bien estime pertinente.”

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Se acordó: Tomar nota de lo comunicado por la licenciada R.B..A., C.adora de la Unidad de Pagos S.riales y la licenciada M.S.M., J. de S.oceso Administración S.rial, en...

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