Acta de Consejo Superior Nº 051 - 2020, 21-05-2020

Fecha21 Mayo 2020
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

CONSEJO SUPERIOR

ACTA

51-2020

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte.

Sesión ordinaria con asistencia del M.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de las integrantes máster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 5506-2020, 5731-2020

Se aprueban las actas N° 42-2020 celebrada el 30 de abril de 2020 y N° 44-2020 celebrada el 7 de mayo de 2020.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 5861-2020

La máster R.A.M. y la licenciada W.H.H., en su orden, D.a interina y S.directora interina de Gestión Humana, mediante oficio N° PJ-DGH-232-2020 del 18 de mayo de 2020, informaron:

En atención a lo dispuesto por Corte Plena en sesión N° 26-2020 del 13 de mayo de 2020 y lo comunicado mediante la Circular N° 100-2020, que en lo que interesa indica:

“…Instruir la formulación de los protocolos que sean necesarios para la implementación del presente acuerdo, a fin de proteger la vida y salud de las personas servidoras y usuarias. Dichos protocolos serán conocidos y aprobados por el Consejo Superior. Corresponderá a la unidad de salud ocupacional, el seguimiento de su cumplimiento en las diferentes unidades en donde los mismos se apliquen…”

La Dirección de Gestión Humana a través de los S.procesos de S.os de Salud y Salud Ocupacional, realizaron un diagnóstico con la finalidad de identificar cuáles serían los protocolos requeridos para la implementación del acuerdo dispuesto por Corte Plena, a fin de proteger la vida y salud de las personas servidoras y usuarias.

El diagnóstico en mención tomó como punto de partida para su desarrollo lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 42317-MTSS-S La activación de protocolos y medidas sanitarias en los centros de trabajo por parte de las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional ante el COVID-19, así como los lineamientos de continuidad del negocio COVID-19 establecidos en la Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia del COVID-19 en los centros de trabajo formulada por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) , el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Consejo de Salud Ocupacional (CSO).

Del análisis efectuado, se identificaron distintas variables de interés para ser cubiertas por los protocolos correspondientes, por lo que el mapeo efectuado en dicho diagnóstico permitió identificar que el P.er J.icial de Costa Rica requiere en principio de 13 protocolos, los cuales se enlistan a continuación:

Protocolo

Observaciones

1

Protocolo de reingreso para la población judicial en vacaciones que se encuentra en grupo de riesgo

Pendiente de aprobación

2

Protocolo para la gestión de equipo de protección personal por COVID-19

En confección por parte de la Dirección de Gestión Humana

3

Protocolo para el ingreso de persona usuaria a las instalaciones del poder judicial

A.ado y comunicado mediante Circular N° 97-20

4

Protocolo de ingreso a instalaciones judiciales para el personal judicial

En confección por parte de la Dirección de Gestión Humana

5

Protocolo para la limpieza de áreas con motivo del COVID-19

A.ado y Comunicado mediante Circular N° 97-20

6

Protocolo de condiciones de trabajo en instalaciones judiciales por COVID-19

En confección por parte de la Dirección de Gestión Humana

7

Protocolo de turnos de trabajo

Se debe solicitar su confección a Direcciones Administrativas

8

Protocolo para celebración de juicios y audiencias

A.ado y Comunicado mediante Circular N° 97-20

9

Protocolo para manejo de personas detenidas en celdas y salas de juicio

Se debe solicitar su confección a la Dirección del OIJ

10

Protocolo para personas que efectúan labores fuera de instalaciones judiciales en ámbito administrativo y jurisdiccional

Se debe solicitar su confección a Direcciones Administrativas según su labor fuera de instalaciones judiciales, al Centro de Apoyo y M.o de la Función J.cional. Para tal la Dirección de Gestión Humana estaría brindando| la asesoría correspondiente

11

Protocolo para personas que efectúan labores fuera de instalaciones judiciales en ámbito auxiliar de justicia

Se debe solicitar su confección a la Dirección del Ministerio Público, la Dirección la Defensa Pública y la Dirección del Organismo de Investigación J.icial. Para tal la Dirección de Gestión Humana estaría brindando la asesoría correspondiente

12

Protocolo para personal sanitario del P.er J.icial

Se debe solicitar su confección a la Dirección del OIJ (Departamentos de M.cina Legal y Ciencias Forenses). En el caso de los S.os de Salud de la Dirección de Gestión Humana, corresponde la aprobación.

13

Protocolo por caso confirmado en instalaciones judiciales

En confección por parte de la Dirección de Gestión Humana

Por lo antes citado y en atención a lo dispuesto por Corte Plena en la sesión N° 26-2020 del 13 de mayo de 2020 , comunicado mediante la Circular N° 100-2020 que en lo que interesa establece:

“Determinar que en el caso de las personas que se encontraban en vacaciones al día 15 de mayo de 2020, con motivo de la emergencia del COVID-19, a más tardar el día lunes 18 de mayo de 2020, la J.tura o persona coordinadora respectiva deberá valorar la adopción de alternativas para mantenerlas en el Despacho donde laboraban, respetando el distanciamiento. Si no es posible cumplir las medidas de distanciamiento social y las regulaciones al respecto establecidas por el Ministerio de Salud, la jefatura o la coordinación comunicará al Consejo Superior el que, con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana, estudiará las alternativas posibles para reasignar algunas tareas teletrabajables a la persona servidora, o en su defecto, reasignarle su sitio de trabajo a otro despacho sin que se afecte sus condiciones esenciales de trabajo. Si ninguna de las alternativas previamente indicadas no fuere posible de aplicar, se estudiará la posibilidad de ubicarlo en una tercera jornada voluntaria en el mismo Despacho donde labora, de 18:00 pm a 23:00 pm, para que continúe haciendo las funciones propias de su cargo. En todo caso la jefatura o coordinación respectiva deberá adoptar las medidas necesarias para que siempre exista una efectiva prestación de servicio.”

Es que se remite para la aprobación correspondiente por parte de este Consejo Superior el Protocolo de reingreso para la población judicial en vacaciones que se encuentra en grupo de riesgo, mismo que fue elaborado por los S.procesos de S.os de Salud y Salud Ocupacional, y cuentan con la revisión y el aval respectivo de esta Dirección. Dicho protocolo tiene como finalidad el orientar a las jefaturas en el proceso de reingreso de la población judicial que se encuentra en vacaciones, reduciendo en la medida de lo posible, el riesgo de exposición de la población considerada portadora de factores de riesgo para enfermedad grave por Covid-19.

Se debe indicar que para la confección de dicho protocolo se consideraron las recomendaciones y lineamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, Ministerio de Sanidad de España, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de España (INSST) y circular 100-2020 de Corte Plena. Además, el citado protocolo incluye un diagrama de flujo para que a las jefaturas se les facilite la toma de decisiones en cada uno de los casos que deba analizar, así como recomendaciones específicas para garantizar la salud y seguridad de la población vulnerable que es portadora de factores de riesgo.

A.smo, esta Dirección elaboró una herramienta denominada “Ficha de valoración para población portadora de factores de riesgo” en formato Microsoft E.®, que permita facilitarle a la jefatura el análisis de las condiciones de salud y de los puestos de trabajo de las personas a su cargo y pueda establecer de manera automatizada el nivel de recomendación para el puesto de trabajo de cada persona que presente algún factor de riesgo en cada oficina. Además, el protocolo se acompaña de un “acuerdo entre partes”, con la finalidad de que la jefatura y la persona trabajadora dejen evidencia de los compromisos y consideraciones que justifican la toma de la decisión en favor de resguardar las condiciones de salud.

Por lo anterior, se solicita a este Consejo lo siguiente:

1. A.ar el Protocolo de reingreso para la población judicial en vacaciones que se encuentra en grupo de riesgo, mismo que sería comunicado por esta Dirección de Gestión Humana, por medio del correo electrónico “S.os de Salud”, con la finalidad de incluir la herramienta de valoración mencionada previamente.

2. Instruir a los Centros Gestores para que confeccionen los protocolos citados previamente según el diagnóstico efectuado, para lo cual esta Dirección estaría brindando la asesoría correspondiente por parte de los S.procesos de S.o de Salud y Salud Ocupacional, en aquellos casos que fuera requerido.

…”

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En relación con lo anterior, este Consejo, recibe en la sala de sesiones de manera presencial a la máster R.A.M., a la licenciada W.H.H., en su orden, D.a interina y S.directora interina de Gestión Humana, así como al Ingeniero F.B.E., J. de Salud Ocupacional.

Se concede el uso de la palabra a la licenciada W.H.H., en su citada condición, quién expone: “…A partir del acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión N° 26-2020 del 13 de mayo de 2020, la Dirección de Gestión Humana, hizo un diagnóstico de cuáles son los Protocolos, que de manera mínima tendría que tener el P.er J.icial, desarrollados, para poder llevar a buen puerto, el regreso del personal judicial, una vez que el Ministerio de Salud abra para las instituciones públicas aumentar el aforo.

En este diagnóstico se presentan algunos Protocolos que ya están elaborados, otros que están en aprobación y algunos que habría que instruirle a las áreas y oficinas la necesidad de su desarrollo.

En principio, en la propuesta...

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