Acta de Consejo Superior Nº 009 - 2020, 04-02-2020

Fecha04 Febrero 2020
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

AGENDA

CONSEJO SUPERIOR

9-2020

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil veinte.

Sesión ordinaria con asistencia de la V., M.P.S.C., quien sustituye para este acto al M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de las integrantes máster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1091-2020

Se aprueba el acta N° 03-2020 celebrada el 14 de enero de 2020.

Se abstiene de votar la vicepresidenta, M.P..S.C., por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 14901-18, 745-20

En sesión N° 1-20 celebrada el 7 de enero de 2020, artículo X, se conoció el informe de evaluación del desempeño del licenciado M.V.A.R., a esos efectos este Consejo, indicó:

“Sobre el particular, una vez analizados el oficio N° PJ-DGH-SACJ-2286-2019 del 21 de noviembre de 2019, de la S. Administrativa de la Carrera J.cial, el correo electrónico remitido por el licenciado M.V.A.R., J. del Juzgado Contravencional de San Sebastián, en fecha 26 de noviembre de 2019, y el oficio remitido por la máster L.C.T., J. S. Administrativa de la Carrera J.cial, N° PJ-DGH-SACJ-2439-2019 del 11 de diciembre de 2019, estima este Consejo, que el periodo de prueba del licenciado A.R., debe tenerse por no aprobado. En primer lugar, debe tomar en consideración el servidor bajo análisis, que su período de prueba fue analizado siguiendo el procedimiento aprobado por el Consejo de la J.catura en la sesión CJ-36-2019, del 25 de setiembre de 2019, denominado “Procedimiento para evaluación de Período de Prueba de J.s y J.s con nombramiento en propiedad”. Mediante el cual, se procede a programar una visita al despacho donde fue nombrada la persona juzgadora en su puesto en propiedad. Se envía un oficio a la Contraloría de Servicios donde se solicita información sobre las posibles gestiones tramitadas, que involucren a la persona evaluada y forma en que fueron calificadas. Se visita el lugar de trabajo, donde se realizan consultas y entrevistas, además, se solicitan datos sobre los indicadores de gestión de la persona evaluada. Se consultan sistemas de información del Poder J.cial para verificar si existen causas disciplinarias o judiciales ingresadas durante el período de prueba de la persona nombrada en propiedad. Se analiza la información recopilada y se procede a redactar el informe sociolaboral correspondiente, donde se realiza una síntesis de los hallazgos, se plantean conclusiones y recomendaciones, y se traslada a la S.retaría General de la Corte para su inclusión en agenda del órgano correspondiente, en este caso a este Consejo, por tratarse de un puesto categoría 1. Analizado dicho informe, se ha detectado que su persona no llenó las expectativas esperadas en este lapso de prueba, al no cumplir con las cuotas mínimas establecidas por la Dirección de P.cación. Se observa que la cantidad de sentencias emitidas al 15 de noviembre de 2019 corresponde a 88 las cuales se desglosan de la siguiente manera 59 sentencias en la materia de Pensiones Alimentarias y 29 en la Materia de Faltas y Contravenciones. Por tanto, mensualmente produjo un promedio de 8,8 sentencias mensuales. Siendo que, al asumir el escritorio el día 15 de enero de 2019 no tenía expedientes pendientes para fallo, lo cual se corroboró con el acta de entrega que se confeccionó a su ingreso al Juzgado. No obstante, al momento de realizarle la evaluación final, acumulaba un total de 59 expedientes pendientes para fallo, lo que refleja que su rendimiento no resulta el idóneo para el puesto que le fue asignado. Debió tomar en cuenta la prioridad de los expedientes de Pensiones Alimentarias, pues su retraso supone una afectación al servicio brindado a las personas usuarias. Por lo anterior, se estima que a pesar de contar con un año entero para acomodarse en su puesto y poder establecer las prioridades necesarias para brindar un adecuado servicio público, esto no fue así realizado, lo que ineludiblemente afecta la ejecución de una justicia pronta y cumplida.

Se acordó: 1.) T.ar nota del oficio N° PJ-DGH-SACJ-2439-2019 del 11 de diciembre de 2019, remitido por la máster L.C.T., J. S. Administrativa de la Carrera J.cial. Conforme el análisis realizado, tener por no aprobado el periodo de prueba del licenciado M.V.A.R..

El Consejo de la J.catura, el Centro de Apoyo, Coordinación para el M.miento de la Función Jurisdiccional y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

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En relación con lo anterior, el licenciado M.V.A.R., J., en nota del 22 de enero de 2020, solicitó:

“Por medio de la presente y con el mayor de los respetos, presento solicitud de Reconsideración (recurso) en relación con el acuerdo del artículo X sesión 01-2020, oficio 314-20, ello en razón (agravio) de que no se tomaron en cuenta ni se izo referencia a las justificaciones que presenté oportunamente para que fueran consideradas, como pretensión solicito se apruebe el periodo de prueba, si es del caso con algún plan remedial por una supervisión en cuanto a lo que respecta a la emisión de sentencias y recursos de revocatoria. No lo había presentado antes pues estaba muy abrumado con lo que se resolvió, no sabía cómo proceder, solicito se acoja el presente recurso, se le de trámite, se discuta y se resuelva positivamente. En la S.retaría de la Corte, el miércoles 22 de enero, realizaba labores en el Juzgado Contravencional de S.J..”

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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Turnar la presente gestión al integrante o la integrante de este Consejo Superior, que por rol corresponda para estudio, e informe. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 804-2020

En oficio N° 23-DP/52-2020, del 22 de enero de 2020, el máster M.O.C., J. interino del Departamento de P., remitió la siguiente recomendación:

“En relación con la Contratación Directa por Excepción N° 2019CD-000015-PROVEX denominada “Alquiler de Local para albergar la Delegación del O.I.J. de la Fortuna”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para adjudicar este procedimiento, de conformidad con la cláusula 2.1.19 del cartel, venció el 07 de enero del 2020.

No obstante, en vista de que no fue posible cumplir con los plazos establecidos en el cronograma, mediante resolución N° 83-LIC-2019 de las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, visible a folio 509 del expediente de contratación, se resolvió ampliar el plazo para adjudicar esta contratación en 20 días hábiles más, conforme a la reforma parcial de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009, en consecuencia el plazo para adjudicar vence el 20 de febrero del 2020.

Conforme lo disponen los artículos 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

ANTECEDENTES:

Sobre el local actual de esta oficina policial pesa una orden sanitaria de funcionamiento, razón por la que la Administración Regional impulsó la L.citación Abreviada 2018LA-000071-PROV. No obstante, por las características de las ofertas recibidas en dicha licitación se prevé que la adjudicación puede recaer en un edificio por construir, lo que atrasaría considerablemente la ocupación del mismo, situación de riesgo ante un eventual cierre de las instalaciones actuales. Eso representaría un duro golpe a la imagen institucional, y, además, como institución no podemos violentar el ordenamiento jurídico, en este caso, la normativa del Ministerio de S.ud. Por esta razón la Administracion Regional, conforme el Artículo No. 139 inciso j del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, solicitó una contratación directa por excepción con el fin de contar con un local de forma temporal, más apto, mientras se logra adjudicar la L.citación Abreviada 2018LA-000071-PROV.

Resulta importante señalar que mediante Oficio No. 1887-DE-2019 de fecha 26 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva dio el aval para que se iniciara este proceso de contratación, quedando claramente establecido en el pliego de condiciones de este procedimiento que el arrendamiento del local será de forma temporal, a la espera de la adjudicación de la L.citación Abreviada No. 2018LA-000071-PROV.

Para el proceso de contratación solicitado, el inmueble ofertado se configura o estima como el más conveniente para cubrir las necesidades en cuanto a la ubicación, naturaleza, condiciones y situación actual, por lo siguiente:

1. Ubicación: El inmueble ofertado se encuentra ubicado en el Distrito de La Fortuna de San Carlos, a una distancia de 1300 metros al este de las oficinas judiciales del lugar que tramitan materia penal (F.ía, Defensa Pública y Juzgado Penal), es decir, dentro de la competencia territorial de los despachos supra indicados, que se estableció como idóneo para contratar un posible local.

2. Naturaleza: Con respecto a su naturaleza, el inmueble es apto para albergar una oficina policial, situación que fue valorada por los jefes de la Oficina Regional del OIJ de La Fortuna y por el jefe de la Delegación Regional del OIJ de San Carlos, en una visita previa organizada por esta Administración Regional. Además, de acuerdo con el análisis realizado por los especialistas de la Institución, el local es adecuado siempre y cuando se realicen las mejoras señaladas en el informe técnico elaborado por la arquitecta G.L.A. del Departamento de Servicios Generales.

3. Condiciones: El local es un edificio de un solo nivel, frente a calle pública, del centro de La Fortuna, dirección este, camino a Ciudad Quesada. Dispone de suficiente capacidad física para albergar los requerimientos temporales del OIJ de La Fortuna, a saber:

  • Una...

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