Acta de Consejo Superior Nº 065 - 2019, 23-07-2019
Fecha | 23 Julio 2019 |
Emisor | Consejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica |
ACTA Nº 65-2019
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las nueve horas del 23 de julio del dos mil diecinueve.
S.ón ordinaria con asistencia de la M.V.P.S.C.. De los integrantes doctor G.A..B., máster C.M.Z., de las integrantes máster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 1946-19 / 8840-19.
Antecedentes de la gestión:
1.) En sesión N° 52-18 celebrada el 7 de junio de 2019, artículo LXVII, De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley Orgánica del Poder J.cial y 41 del Estatuto de S.o J.cial y la recomendación de la Dirección de Gestión Humana, se trasladó a la servidora R.F.C., Técnica J.cial 1 del J.gado Contravencional de Matina, plaza 6526, a la plaza vacante N° 378537 de Técnico J.cial en el Centro J.cial de Intervención de las Comunicaciones, a partir del 01 de julio de 2019.
2.) Posteriormente, en sesión N° 58-19 celebrada el 27 de junio de 2019, artículo III, se acogió el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado F.R.S., J. D.or del Centro J.cial de Intervención de las Comunicaciones, en correo electrónico de 24 de junio de 2019, en consecuencia, se modificó el acuerdo tomado en sesión N° 52-18 celebrada el 7 de junio de 2019, artículo LXVII, en el sentido de que el traslado de la servidora R.F.C., Técnica J.cial 1 del J.gado Contravencional de Matina, plaza N° 6526, será a la plaza vacante Nº 378727, Técnico J.cial 1, J.gado Contravencional de Paraíso, a partir del 01 de julio de 2019.
3.) Finalmente, en correo electrónico comunicado el 11 de julio de 2019, la S.retaría General de la Corte comunicó el oficio número 7058-19, en el cual hace de conocimiento el acuerdo tomado por este Consejo Superior, en sesión número 61-19 celebrada el 9 de julio del 2019, artículo VIII, que literalmente dice lo siguiente:
“La máster D.S.M., J.a C.a del J.gado Contravencional de Paraíso, en nota del 1 de julio de 2019, solicitó:
“…de conformidad con el numeral 83 de la Ley Orgánica del Poder J.cial, planteo formal recurso de reconsideración contra el acuerdo adoptado por el Consejo Superior en la sesión N°58-19 celebrada el 27 de junio de 2019, artículo III, el cual dispuso:
"Acoger el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado F.R.S., J. D. del Centro J.cial de Intervención de las Comunicaciones, en correo electrónico de 24 de junio de 2019, en consecuencia: Modificar el acuerdo tomado en sesión N° 52-18 celebrada el 7 de junio de 2019, artículo LXVII, en el sentido de que el traslado de la servidora R.F.C., Técnica J.cial 1 del J.gado Contravencional de Matina, plaza N° 6526, será a la plaza vacante Nº 378727, Técnico J.cial 1, J.gado Contravencional de Paraíso, a partir del 01 de julio de 2019. El J.gado Contravencional de Matina, el J.gado Contravencional de Paraíso, el Centro J.cial de Intervención de las Comunicaciones y la Dirección de Gestión Humana, tomaran nota cada una para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme”. Con base en los siguiente:
1- En fecha 24 de enero del presente año, la señora S.C., de la S.ción de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana, mediante correo electrónico le solicita a la licenciada E.C.A., en su calidad de J.a C.a del J.gado Contravencional de Paraíso, que se refiera a la gestión de traslado de la señora R.F.C..
2- Mediante correo electrónico de fecha 25 de enero del presente año, la licenciada C.A., se refirió a dicha consulta de la siguiente forma: "Saludos cordiales, siendo que las plazas vacantes se encuentran ocupadas por técnicos de confianza para la jefatura, de gran valor para el despacho por el trabajado que han desempeñado de calidad y consideradas como personas responsables que contribuyen a la mejora del despacho, en mi calidad de jueza coordinadora me opongo al traslado de la técnica judicial F.C.. No omito en manifestar que el juzgado cumple con sus funciones de acuerdo a directrices del departamento de planificación a efectos de que se pueda abarcar la totalidad del trabajo y cada uno de los técnicos que ocupan las plazas vacantes han cumplido con los estándares requeridos". Existiendo oposición por parte del despacho desde el principio.
3- La plaza ordinaria N°378727 del J.gado Contravencional de Paraíso, donde se traslada a la señora F.C., fue creada en razón de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal L., adquiriendo la condición de ordinaria a partir del 01 de enero del presente año. Desde su creación primero como plaza clonada en enero de 2017, luego como plaza extraordinaria en enero de 2018 y ahora como plaza ordinaria en enero de 2019, es el señor S.T.Q., quien la ha venido ocupando dicha plaza. Sin omitir que el señor T.Q., tiene más de ocho años de laborar en este despacho en diferentes puestos de forma interina y sin interrupciones. Es cierto que el tiempo servido del señor T..Q., en dicha plaza ordinaria es desde enero de este año, pero no porque el señor T., sea de nuevo ingreso ni mucho menos, sino según como se dio el desarrollo de la plaza, sin olvidar la totalidad de años que lleva laborando en este despacho, sea ocho años. Existe una gran afectación para el servidor, quien recientemente se convirtió en padre y está a cargo de su hogar, ya que su compañera también técnica judicial goza de un permiso para estar con la menor de apenas cinco meses de nacida. Por lo que darse cuenta de la noche a la mañana que se quedó sin el sustento para él y su familia, es una situación muy difícil.
4- Como se indicó en el punto anterior, dicha plaza fue otorgada al despacho, en razón de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal L., sea específicamente para conocer de esta materia. El señor T.Q., es quién se desempeña en el trámite de la materia laboral y cuenta con la capacitación impartida por la Escuela J.cial, ya que se requiere de los conocimientos adecuados y necesarios para dar respuesta a la tramitación correcta y en muchas ocasiones delicada que conlleva la materia, como por ejemplo el caso de los fueros especiales que se deben tramitar en 24 horas, así como diversidad de procesos entre ellos Ordinarios, infracciones a las Leyes de Trabajo, Riesgos de Trabajo, Seguridad Social. El despacho trabaja con indicadores de gestión, debiéndose cumplir con cuotas y metas específicas, las cuales gracias al conocimiento, compromiso y empeño del señor T.Q., se han logrado a cabalidad. Siendo dicho servidor idóneo para el desempeño del puesto, además de cumplir los requisitos y aprobar las pruebas realizadas por la S.ción de Reclutamiento y Selección de Gestión Humana, y no poseer actualmente ninguna causa ante la inspección judicial. Considera la suscrita que el traslado de la señora F. a la plaza en cuestión, causaría un gran perjuicio al servicio público, dado que además este despacho cuenta con un alto volumen de trabajo, y tramita materias sumamente sensibles como violencia doméstica y pensiones alimentarias, por lo que se hace difícil empezar de cero con la capacitación de una nueva persona a cargo de materia laboral, donde se debe empezar de inmediato a tramitar dicho escritorio a fin de no causar un trastorno y resultados negativos al despacho, mismo que cuenta con indicadores, metas y cargas de trabajo bien definidas.
5- La señora F.C., proviene de un juzgado contravencional donde no se tramita la materia laboral, y por lo que pude inferir de la conversación con ella, no conoce de la tramitación de la materia y de la reciente reforma de la misma. Por otra parte, la idoneidad en el puesto y el servicio público de calidad deben estar por encima de situaciones de índole personal, y si bien todas y todos tenemos situaciones personales o familiares están no deben interferir en el servicio público que se brinda a la persona usuaria, además no es permitido de conformidad con la circular 19-2016 inciso 1 de la S.retaria de la Corte que señala: " 1. Que todas aquellas solicitudes de traslado que justifiquen intereses personales, sean de residencia o índole económico; en donde no exista una afectación al servicio público que brinda la institución, no serán objeto de estudio, cuyo caso se le instará al servidor o servidoras judicial, considerar la alternativa de permutar, o bien, participar de las convocatorias de reclutamiento, según el “Modelo Ordinario de Reclutamiento y Selección de P.al”, a efectos de que se inscriban en el cargo y zona de interés, con el fin de optar por el movimiento requerido y en caso de inconformidad por parte de la persona gestionante, pueda presentar la apelación correspondiente ante el Consejo de P.al".
Por lo que se debió considerar la afectación que se pueda producir al servicio público, y que existiera afinidad de la servidora al puesto a trasladar, conforme a las necesidades y la estructura que tiene el despacho; condiciones que no posee la plaza N°378727 en J.gado Contravencional de Paraíso, encargada de la tramitación de la materia laboral, al tomar en cuenta que en el despacho existen roles definidos a cada persona técnica judicial, y como se indicó anteriormente exigiría una gran inversión de tiempo en capacitar a la funcionaria y reestructurando dichos roles, generando una mora judicial en el trámite y el conocimiento de los procesos. Se debe recordar que en este momento se deben aprovechar al máximo los recursos públicos, y se deben administrar de manera objetiva, de acuerdo a las necesidades de los despachos. Considero que la inversión en capacitaciones, experiencia adquirida, trayecto recorrido y demás habilidades del servidor T.Q., deben seguir siendo aprovechadas por este despacho, y de esta manera canalizar de forma objetiva según mi percepción todo el recurso estatal invertido en dicho servidor.
Petitoria
Conforme a lo expuesto, solicito se declare con lugar el presente recurso de reconsideración y se deje sin efecto el traslado de la señora R.F.C. a la plaza vacante N°378727 de técnico judicial 1 en J.gado Contravencional de...
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